En este espacio publicamos las inquietudes que nuestros suscriptores nos plantean sobre temas relacionados con la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo. A continuación, la respuesta a una pregunta que nos envía uno de los funcionarios de la Unidad de Cumplimiento de una reconocida compañía aseguradora.
Lector:
“Me gustaría por favor conocer su concepto frente al porqué la circular externa 026 de 2008 excluye del diligenciamiento del formulario de conocimiento del cliente y de realizar entrevista a las entidades vigiladas por la SFC, entre ellos los bancos, cuando toman seguros en nombre de sus clientes o a favor de sus clientes y no es posible obtener esta misma excepción para las cooperativas con sección de ahorro y crédito vigiladas por la superintendencia de economía solidaria si realizan el mismo objeto social que un banco captar y colocar recursos del público’’.
InfoLAFT:
Para contestar esta pregunta es necesario tener en cuenta lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 2 del capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica (SARLAFT) en donde se establece que “las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deban implementar el SARLAFT y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, se encuentran facultadas para exceptuar del cumplimiento de las presentes instrucciones a tales clientes.”
Como se puede evidenciar de la normar trascrita, las entidades que son objeto de ser exceptuadas del cumplimiento de las instrucciones del SARLAFT son los clientes que se encuentren bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera exclusivamente.
Si bien es cierto que las cooperativas con sección de ahorro y crédito captan y colocan recursos del público, no están sujetas a la inspección y control de la Superfinanciera, motivo por el cual las entidades aseguradoras no pueden exceptuarlos del cumplimiento del SARLAFT so pena de poder incurrir en un incumplimiento de dicha normatividad.
De igual manera, esta situación está establecida en el SIPLAFT de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, pues en el último párrafo numeral 4.1. del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de esa entidad, se estableció que la vinculación como clientes de personas que “se encuentran sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia deben contar con un SIPLAFT u otro sistema similar de prevención de actividades de LA/FT, no exime a la entidad cooperativa de desarrollar las actividades para un adecuado conocimiento del cliente y de la aplicación integral del SIPLAFT.”
Por otro lado, InfoLAFT consultó a Alba Lilian Jaramillo, Oficial de Cumplimiento de Aseguradora Allianz Colseguros, quien comentó que a su parecer, adicional al tema regulatorio, es primordial distinguir la diferencia existente entre los sistemas financiero y cooperativo, que aunque parecidos en sus principios orientadores, guardan algunas diferencias al momento de identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo.
Primero, las entidades cooperativas tienen implementado un SIPLAFT, Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo que cuenta con mecanismos, instrumentos de prevención y control del LAFT y segundo, las entidades financieras cuentan con un SARLAFT sistema enfocado en la administración del riesgo que además de contar con mecanismos y procedimientos e instrumentos de prevención control, requieren de cuatro etapas de administración del riesgo del LAFT que lo convierte en una regulación más compleja y rigurosa que la establecida para las cooperativas.
De acuerdo con Alba Lilian Jaramillo, esta diferencia es lo que puede explicar que dentro de la regulación establecida en el SARLAFT no se haya tenido en cuenta a las cooperativas con sección de ahorro y crédito dentro de la excepción objeto de la pregunta.
Nota aclaratoria: Esta respuesta en ningún caso constituye un documento legal o responsabiliza a sus autores y a las personas que participaron en la elaboración de la respuesta.