A través de la Orden JUS/319/2018 de marzo de este año el gobierno español exigirá que toda sociedad comercial que tenga una estructura de propiedad que beneficie directa o indirectamente a personas naturales en más de un 25% declare los beneficiarios finales de las utilidades que produzca. Según la norma, esta información debe ser presentada ante el registro mercantil acompañada de toda la demás información no financiera exigida por la ley.
Según la norma, se entiende por titular real la persona o personas físicas que tengan la propiedad directa o indirecta o controlen directa o indirectamente más del 25% del capital social o los derechos de voto. En todo caso vale recalcar que no se tratará de una obligación periódica sino que únicamente será necesario declarar los beneficiarios reales si hubo cambios en ellos después de la primera declaración.
Esta regulación se desprende de la Directiva de la Unión Europea 2015/849, que busca evitar que el sistema financiero sea utilizado para el lavado de activos o la financiación de terrorismo.
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