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Es un hecho: operadores de comercio exterior tendrán que implementar Sarlaft

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El nuevo Estatuto Aduanero exige a la Dian emitir en un plazo de seis meses un acto administrativo que obligue a los operadores de comercio exterior a implementar un sistema de gestión de riesgo contra el LA/FT.

 

Luego de innumerables intentos y anuncios por fin vio la luz el Decreto 390 de 2016 del Ministerio de Hacienda (también conocido como Estatuto Aduanero), el cual ahora regula al sector de comercio exterior en Colombia.

El Estatuto se puede entender como una guía normativa en materia de prevención LA/FT, la cual tendrá que ser desarrollada en 180 días por la Dian por medio de una circular que derogue o modifique las circulares 170 de 2002 (Sipla) y 28 de 2011 (Sarlaft para profesionales del cambio).

Dicho lo anterior, son varios los artículos del Estatuto que hacen referencia a la gestión del riesgo LA/FT. El primero de ellos es el artículo 45, el cual señala que los operadores de comercio exterior no podrán obtener su registro aduanero (algo así como un permiso de funcionamiento) si no presentan un cronograma de implementación de un Sarlaft, cuya puesta en marcha no podrá superar ‘‘los tres meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación’’.

Este requisito se entenderá cumplido si el operador ya cuenta con un Sarlaft impuesto por otra entidad del Estado.

Por su parte, el artículo 50 señala que los mecanismos de prevención y control de LA/FT y de financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva deberán tener un enfoque basado en riesgos, mientras que el artículo 52 obliga a los operadores de comercio exterior a cumplir con los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ‘‘en los términos y condiciones que defina la Dian (…)’’.

 

Mecanismos de control

El artículo 53 del Estatuto define los mecanismos de control que deberán implementar los operadores de comercio exterior en función de sus Sarlaft, los cuales se detallan a continuación:

 

  1. Definir una metodología e implementar mecanismos en materia de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT y de proliferación de armas de destrucción masiva.
  2. Elaborar un diagnóstico del riesgo LA/FT y de proliferación de armas de destrucción masiva en el contexto interno y externo del operador comercio exterior, estableciendo los factores de riesgo que deben ser administrados frente a las contrapartes, los productos, los canales de distribución, y las áreas geográficas o jurisdicciones.
  3. Definir una estructura organizacional que fije las políticas para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y control del Sarlaft, así como el procedimiento y sanción a imponer por su incumplimiento.
  4. Implementar mecanismos para la divulgación, capacitación, documentación, y autoevaluación del sistema de evaluación de riesgos de LA/FT y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  5. Reportar a la Uiaf la información establecida en el acto administrativo que profiera la Dian, de acuerdo con los criterios que imparta la Unidad.

 

Sanciones: más allá de lo monetario

Según lo expuesto en el artículo 526 del Estatuto, el hecho de permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, dará lugar a la cancelación de la autorización o habilitación. Allí se aclara que este proceso sancionatorio se iniciará cuando ‘‘quede en firme la decisión judicial’’.

A su vez, el artículo 542 señala que los operadores que incumplan con lo dispuesto en materia de gestión del riesgo LA/FT ‘‘serán sancionados con multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)’’, el equivalente a 8 925 900 pesos.

A pesar de lo irrisoria que inicialmente parece la multa, el mismo artículo sostiene que en la resolución sancionatoria se le ordenará al operador de comercio exterior adoptar los mecanismos, procedimientos y controles del caso en un lapso no mayor a dos meses. De no hacerlo se le cancelará su autorización.

 

 

 

 

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