El pasado 27 de enero la Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa 4 de 2017, por medio de la cual obliga a todas sus vigiladas a implementar un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft). Aquí un repaso de los principales aspectos de la norma.
Lo primero que se debe señalar es que con esta medida se busca poner a todas las cooperativas al nivel de sectores como la salud, real y financiero, los cuales cuentan desde hace tiempo con el mandato legal de prevenir el LA/FT a través de sistemas de administración de riesgo.
De acuerdo con Marcela Acosta, delegada para la actividad financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria, esta ‘‘es una evolución natural del sector y hoy en día es importante que las organizaciones solidarias reconozcan y valoren los riesgos a los que están expuestas’’.
De hecho, en la más reciente evaluación que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), antes denominado Gafisud, le hizo a Colombia, la gran falla fue la falta de regulación en el sector cooperativo, catalogado entonces como uno de los que tenía mayor riesgo de LA/FT.
Sarlaft para todos
Antes de la emisión de esta norma la Superintendencia de Economía Solidaria tenía dos normas de prevención del LA/FT para sus vigiladas. La primera era el capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica, la cual aplicaba únicamente para las cooperativas de ahorro y crédito, y en ella se les solicitaba implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (Siplaft).
La segunda era la Circular Externa 4 de 2014, la cual imponía unas pocas obligaciones de prevención y era aplicable a los fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás organizaciones solidarias sin sección de ahorro y crédito.
Con la emisión de esta nueva Circular la Superintendencia impone la misma obligación a todas sus vigiladas –aproximadamente 181 cooperativas financieras y 4000 que no tienen sección de ahorro y crédito– con la única salvedad de que aquellas organizaciones más pequeñas no estarán obligadas a segmentar sus factores de riesgo.
Los principales cambios
Según Marcela Acosta, lo primero que se debe reconocer es que ‘‘el Siplaft fundamentó las bases para la construcción de este nuevo enfoque que esperamos contribuya sustancialmente a la prevención, detección y el reporte del riesgo LA/FT’’.
En su opinión, la nueva norma exige a las vigiladas unos cambios metodológicos en lo relacionado con la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. ‘‘Esto es realmente novedoso y se contempla en la filosofía de administración de riesgo, en la incorporación de las etapas del Sarlaft’’.
Marcela Acosta, delegada para la actividad financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria
Así mismo, el nuevo sistema debe traer una evolución y un mejor entendimiento del riesgo en el sector, toda vez que no solo se deben tener en cuenta los factores de riesgo (productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas), sino también los tamaños de las entidades, las perspectivas de negocio y los planes estratégicos.
Debido a esto es obligatorio que el Sarlaft que adopte una organización solidaria esté en sintonía con su propia realidad y su entorno.
Por otra parte, uno de los cambios más sustanciales en relación con el antiguo Siplaft consiste en la obligación de segmentar los factores de riesgo. En este sentido, la norma no exige una metodología o técnica específica, debido a que las organizaciones son diversas y cada una debe escoger la que mejor se adapte a sus realidades y necesidades.
¿Habrá mano dura?
Marcela Acosta fue clara al señalar en la entrevista con Infolaft que ‘‘siendo conscientes de la importancia de que este Sarlaft nazca bien, nosotros haremos una acompañamiento muy fuerte a nuestras entidades en este primer semestre. Tan es así que las visitas que vamos a realizar, mas allá de ser visitas de supervisión, serán visitas de acompañamiento’’.
La funcionaria anticipó que durante este primer semestre del año realizarán capacitaciones y atenderán las inquietudes de las diferentes agremiaciones.
No obstante, no sobra recordar que el plazo que tienen las organizaciones clasificadas en los niveles 1 y 2 de supervisión para implementar el sistema vence el 27 de julio, mientras que aquellas catalogadas en el nivel 3 de supervisión deberán tener listo su Sarlaft a más tardar el 27 de octubre.
Una vez se cumplan esas fechas sí podrían venir las correspondientes sanciones en contra de aquellas que incumplan con el mandato legal.
Se amplió la definición de PEP
En uno de los apartes de la circular quedó establecido que las organizaciones solidarias tendrán que considerar como personas expuestas públicamente (PEP) a todas aquellas que ocupen los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016, así como a ‘‘los cónyuges o compañeros permanentes y a los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad’’.
La norma también sostiene que las organizaciones solidarias deberán mantener ‘‘la calificación y el tratamiento especial a las PEP durante el período que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o declaración de insubsistencia del nombramiento o cualquier otra forma de desvinculación’’.