La organización no gubernamental Transparencia Internacional publicó su más reciente
informe que evalúa los avances, retos y recomendaciones en la lucha contra el soborno transnacionales en distintos países el mundo. En relación con Colombia, la ONG señaló que
el país hace parte del grupo de Estados que tiene poco o ningún sistema de control del soborno transnacional.
“En Colombia el número de funcionarios responsable de procesar los requerimientos de Asistencia Legal Mutua en casos de soborno transnacional son insuficientes”, concluye el informe, para luego afirmar que “en países como Argentina, Colombia, Grecia, Corea, Nueva Zelanda y España el régimen de la responsabilidad corporativa ha sido fortalecido, no obstante algunos de ellos continúan omitiendo consagrar la responsabilidad penal para personas jurídicas”.
La labor de la Supersociedades fue destacada
“Desde 2014 hasta 2017 Colombia abrió una sola investigación por soborno extranjero, pero no abrió ni concluyó ningún caso en la materia”, señala el informe. Sin embargo, tras mencionar esta baja estadística, el mismo documento procede a comentar que “en septiembre de 2017 se reportó que la Superintendencia de Sociedades inició una investigación preliminar respecto de un exdirector de la empresa Inassa que habría actuado como intermediario en pagos realizados a políticos en Panamá, República Dominicana, Ecuador y Brasil a cambio de contratos”.
En desarrollo de este tema,
Transparencia Internacional destacó que en julio de 2018 la Supersociedades impuso a Inassa una multa de COP 5.078 millones (alrededor de USD 1.7 millones) por actos de soborno transnacional con oficiales públicos del Ecuador en 2016.
Transparencia Internacional explica que Inassa es subsidiaria de la empresa española proveedora de agua Canal Isabel II, que es propiedad del gobierno local de Madrid “que es en sí mismo el sujeto de las alegaciones de malversación a favor de particulares tanto en España como en Colombia”.
Adicionalmente, Transparencia Internacional celebró que a marzo de 2018 había diez investigaciones en marcha en la Superintendencia de Sociedades por hechos de soborno transnacional y destacó la imposición de otra multa a Vram Holding S.A.S. por valor de COP 155 millones (USD 55 mil) por no haber permitido que la autoridad accediera a información relevante requerida para evaluar el cumplimiento del sistema de ética empresarial.
Frente al registro de estos hechos en el informe, el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, comentó que "hace menos de tres años que Colombia expidió su primera ley Contra el Soborno Transnacional y desde entonces no solo creamos un laboratorio forense de talla mundial, sino que logramos una primera sanción efectiva que le manda un mensaje claro a la sociedad".
Reyes recordó, además, que para detectar, investigar y sancionar las conductas de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en la materia, entrenó al personal investigador y puso en marcha un laboratorio forense dotado de modernas tecnologías.
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Calidad de los datos en Colombia
Según el informe de Transparencia Internacional, la Fiscalía General de la Nación y la Supersociedades mantienen bases de datos de casos de soborno transnacional pero estas no son accesibles al público. En relación con la información contenida en las sentencias judiciales, se señala que “a pesar de que las sentencias son públicas, acceder a la información contenida en ellas [sobre soborno transnacional]
resulta difícil debido al tiempo que tarda una sentencia en ser publicada y a la dificultad de navegación de los portales de los juzgados”.
Desarrollos recientes
En febrero de 2016, Colombia promulgó la Ley 1778, conocida como Ley de Soborno Corrupción Transnacional, que es conocida como la primera ley de soborno en el extranjero del país. Este instrumento legal contempló el régimen de responsabilidad administrativa de las empresas por casos de sobornos pagados en el extranjero por compañías colombianas, incluida la simple promesa de soborno.
En desarrollo de esa normatividad, Transparencia Internacional recalcó la importancia de que en Colombia ciertas compañías deban implementar un programa de ética empresarial, pero señaló “el Decreto 1674 para definir a aquellos que se consideran personas expuestas políticamente (PEP) con fines de lavado de dinero
no incluye PEP extranjeras ni otras categorías de personas relevantes.”
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