El pronunciamiento lo hizo la Superintendencia por medio de un concepto jurídico fechado el pasado 12 de noviembre.
Por medio del oficio 220-123832 la Superintendencia de Sociedades precisó que el capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica, el cual define el SAGRLAFT, “dispone la necesidad que cada sociedad del grupo que se encuentre en la obligación de contar con dicho oficial [de cumplimiento] debe vincularlo en forma independiente a las otras.
La entidad de supervisión soportó su respuesta recordando que dentro del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica, el cual define el SAGRLAFT, se aclara que el oficial de cumplimiento “hace referencia al empleado de la empresa obligada que está encargado de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT”.
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Además, el mismo capítulo menciona que “(…) cuando en un grupo empresarial, tal como se define en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, exista más de una empresa obligada a aplicar el capítulo X de la Circular, cada empresa deberá adoptar su propio sistema”.
Por todo lo anterior, la Supersociedades concluyó que “(…) la designación del oficial de cumplimiento, debe hacerse por la administración de cada sociedad del grupo empresarial que esté obligada a contar con este y recaer en un empleado de cada sociedad individualmente considerada”.
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