El pasado 19 de febrero la Fiscalía General de la Nación informó sobre la imposición de medidas cautelares con fines de extinción de dominio sobre una serie de activos que estaban en manos de los hermanos Norberto, Luis Alirio, Uriel y Edna Yaneth Mora Urrea, presuntos testaferros de la desmovilizada guerrilla de las Farc, entre los que se encontraban tres cadenas de supermercados populares en Cundinamarca, Tolima y Quindío conocidas como
Supercundi, Merkandrea y Mercafusa.
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Esta acción, que culminó con la ocupación de más de 60 locales avaluados en COP 627 mil millones, se llevó a cabo porque presuntamente las cadenas de supermercados han servido como una red de abastecimiento para la desaparecida guerrilla de las Farc, al tiempo que han sido útiles para lavar activos provenientes de sus actividades delincuenciales. Y aunque en un principio el conflicto social afloró porque la ciudadanía pensó que luego de la ocupación “las tiendas ya no eran de nadie”,
con posterioridad al fragor de estos hechos han brotado importantes preguntas alrededor de la gestión de cumplimiento.
Una de estas inquietudes surgió luego de que, publicada la información de prensa sobre el caso,
aparecieran en los medios de comunicación algunas fotografías que registraban los saqueos a una de las tiendas en las que aparecía el letrero de Supercundi al lado del logotipo de una reconocida marca de café colombiano. Y si bien se sabe a hoy que esta marca no tiene vínculos corporativos con las tiendas incautadas, no es descabellado pensar que la ciudadanía la vincule con una presunta red de lavado de activos.
El riesgo reputacional
El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, que son el legal, el reputacional, el operativo y el de contagio. La materialización de alguno de estos riesgos, cuando una entidad enfrenta acusaciones reales o hipotéticas de lavado, tienen un consecuente efecto económico negativo que puede representar afectaciones que vulneren la estabilidad financiera de las empresas e incluso enfrentarlas a situaciones en que se ve amenazada su existencia en el mercado por la pérdida total de su credibilidad.
De esta manera, y de forma específica, el riesgo reputacional está definido en el numeral 1.9.1. del
Sarlaft de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014) como “
la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales”.
Y aunque es deber de toda organización cumplir sus objetivos empresariales, como por ejemplo mantener una reputación positiva,
existen escenarios potencialmente dañinos contra el prestigio de una organización que no han sido previstos por la norma o los sistemas ALA/CFT particulares, pero que son susceptibles de ocurrir en el mundo real y que tienen la capacidad de dañar el nombre de una sociedad como ocurre en el caso planteado.
Recomendaciones
El primer llamado que es necesario hacer al realizar este tipo de operaciones, en que una empresa pone sus enseñas en el letrero de otra, es
no omitir la evaluación del riesgo reputacional de aparecer vinculado o como financiador de una empresa con la que no se tiene relación jurídica, sobre todo en la hipótesis en que ésta sea salpicada por un escándalo de lavado de activos.
Luego de este análisis, y en caso de que la organización opte por prestarse para este esquema, aparece como indispensable
realizar una debida diligencia documentada que permita demostrar que, al momento de vincularse, la empresa receptora de las enseñas contaba con una financiación lógica y con una estructura corporativa transparente.
Esta debida diligencia debe estar sustentada en un catálogo de señales de alerta que adviertan sobre posibles irregularidades, que para el caso en comento son tres: que la empresa patrocinada se dedicaba a ofrecer o adquirir productos a un precio muy inferior del comercial, que su crecimiento (así como el de sus asociados) era desmesurado, y que existía una falta de claridad en el entramado societario de propiedad.
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De igual manera,
resulta altamente recomendable establecer cláusulas de terminación unilateral de contratos y alianzas por el mero hecho de que la contraparte sea introducida en alguna de las listas de sanción vinculantes para Colombia o que sea acusada formalmente por una autoridad de blanquear capitales o canalizar recursos hacia organizaciones terroristas.
Y por último, en caso de que la empresa obligada a prevenir el LA/FT decida aparecer en letreros que contienen la razón social y las enseñas de otra, no puede aplazarse la adopción de un procedimiento o protocolo de desfijación de este tipo de avisos tan pronto como sea conocida un señalamiento formal por lavado.
¿Hay cabida a responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de la empresa patrocinadora?
En un
artículo de Infolaft de septiembre de 2016, el exoficial de cumplimiento de Interbolsa, Esteban Tobón, afirmó que
los profesionales encargados de gestionar el riesgo de LA/FT en las empresas sí están expuestos al riesgo reputacional, pues cuando sucede algo negativo contra una entidad, así no esté relacionado con el tema de LA/FT, "las autoridades y la ciudadanía quieren encontrar un culpable que, a veces, termina por ser el oficial de cumplimiento".
En sus palabras, lo peor es que
en este tipo de situaciones la inocencia o la buena gestión es lo de menos: "es posible que el análisis y la investigación sobre el papel desempeñado por el oficial de cumplimiento terminen favoreciéndolo, es decir, puede que el proceso termine demostrando que no existió responsabilidad, pero el riesgo reputacional ya ha generado efectos nocivos para la vida personal y laboral de ese oficial".
Tobón también dijo a Infolaft, en otro
artículo de diciembre de 2015, que si le pidiesen comparar el proceso administrativo con el impacto reputacional "diría que el tema administrativo es un saludo a la bandera al lado de lo que siente uno que le hace el mercado. No lo digo de forma defensiva, pues es una cosa natural que tenemos que aprender a manejar. Creo que en este momento
el tema en el que deben trabajar los oficiales de cumplimiento es en buscar protegerse muy bien para que ellos mismos no pasen a ser considerados un lavador o incriminado más cuando sucedan las cosas".