A través del concepto 20141120187091 del 15 de julio de 2014, la Superintendencia de Economía Solidaria responde la consulta planteada por una entidad cooperativa respecto a la certificación del empleado de cumplimiento en la implementación de mecanismos para la prevención y control del LA/FT, en el marco de la Circular Externa 6 de 2014.
Inicialmente, la Supersolidaria recuerda en el citado concepto que para el caso de la Circular Externa 6 de 2014 las entidades cooperativas de primer y segundo nivel son las que deben designar un empleado de cumplimiento, mientras que en las de tercer nivel la función puede ser asumida por el representante legal.
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Respecto a la formación del empleado de cumplimiento, la Superintendencia señala que una de las posibilidades es tomar el curso E-Learning que ofrece la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) por medio de su página web, al cual se puede acceder por medio del siguiente enlace: https://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=7479. Vale la pena aclarar que este curso es totalmente gratuito.
Así mismo, manifiesta que todas las organizaciones cooperativas deben garantizar a la Superintendencia el cumplimiento adecuado de los controles de lavado de activos y financiación del terrorismo, para lo cual deben ‘‘considerar autónomamente la formación académica y/o técnica y experiencia que el empleado de cumplimiento, los directivos y demás responsables, acrediten’’.
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