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Colombia: el 86% de los obligados no habrían reportado a sus beneficiarios finales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Plazo para registro de beneficiarios finales. Imagen DilokaStudio

Plazo para registro de beneficiarios finales. Imagen DilokaStudio

El plazo máximo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para cumplir con este mandato vence el próximo 31 de julio de 2023.

Está a punto de terminar el plazo establecido por la resolución 1240 de 2022 de la DIAN para que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica suministren la información de sus beneficiarios finales.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución, ese conjunto de obligadas tiene que realizar el registro a más tardar el 31 de julio de 2023.

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Es importante mencionar que la ley 2155 de 2021 indica que el beneficiario final será la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica.

También será aquella persona que “se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica”.

De igual forma, se deben considerar como tales a las personas naturales que “actuando individual o conjuntamente, ejerza[n] control sobre la persona jurídica” por cualquier medio diferente a la titularidad de capital o derechos de voto.

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¿Cuántos beneficiarios finales han sido registrados?

Durante el 22° Congreso Panamericano de Riesgo LAFTFPADM de la Asobancaria, el director de gestión de fiscalización de la DIAN, Andrés Ordóñez, reveló que al 12 de julio de 2023 el universo de obligados a registrar a sus beneficiarios finales está conformado por cerca de 892.000 entes y personas jurídicas, así como 29.105 estructuras sin personería jurídica.

Con corte a la misma fecha, los obligados tan solo han reportado aproximadamente a 125.000 personas naturales como beneficiarios finales

Si se asume que cada persona natural reportada podría ser el beneficiario final de una persona jurídica, sería posible interpretar que cerca del 86% de los obligados no estarían cumpliendo con su deber de reporte.

Es importante precisar que este no es un porcentaje oficial, aunque sí puede brindar alguna referencia acerca del avance registrado a esa fecha.

Detalles del registro de beneficiarios finales

Vale la pena destacar que el suministro de los datos debe ser realizado a través del registro único tributario (RUT) dentro del portal informático de la DIAN.

Según una revisión realizada por Infolaft en redes sociales, uno de los problemas más comunes consiste en que a los usuarios no les aparece la opción de registro dentro del menú de la DIAN.

¿Cómo resolverlo? Dentro del sistema Muisca los usuarios deben realizar una actualización previa en sus RUT, habilitando la responsabilidad 55 dentro de las obligaciones del declarante.

Luego de ello, el sistema informático les habilitará la opción de registro de beneficiarios finales en el menú lateral izquierdo.

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Sanciones por omitir registro o declarar datos falsos

El Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que no entreguen la información de sus beneficiarios finales se exponen a multas de una UVT, equivalente a 38.004 pesos, por cada día de retraso.

Así mismo, aquellas que entreguen información falsa o errónea serán sancionadas con el pago de 100 UVT, equivalentes a 3.800.400 pesos.

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