Así lo confirmó la Superintendencia de Sociedades a través del concepto 220-118079 del 13 de junio de 2017.
El concepto recuerda que las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado, de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado “estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial”
La Superintendencia agrega que las casas matrices de las empresas también deben adoptar el mencionado Programa de Ética y sostiene que esa obligación está expresa dentro del numeral 1 del artículo 1º de la ley 1778 de 2016.
Dicho numeral sostiene que “las sociedades que a través, o por intermedio de una subordinada o de una sucursal” hayan realizado ese tipo de negocios deben adoptar el programa.
Además, la Supersociedades sostiene que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como el artículo 28 de la ley 222 de 1995, “no establecen ninguna distinción” respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante en cuanto al cumplimiento de las normas colombianas.