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Cajas de compensación familiar: ¿deben tener un SARLAFT?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Las cajas de compensación familiar tendrían que adoptar un SARLAFT similar al que tienen las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El sistema nacional de Colombia contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo tiene nuevos actores.

Se trata de las cajas de compensación familiar, las cuales tendrán que gestionar el riesgo de LA/FT en sus operaciones, seguramente con un SARLAFT.

De acuerdo con la Circular Única 02 del 2 de marzo de 2022, las cajas deberán contar con un departamento de riesgo financiero.

Esto con el fin de realizar los “correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos”.

El propósito de esta medida es prevenir “la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza” para lavar activos.

¿Cómo serían los SARLAFT de cajas de compensación?

Dentro de la Circular Única 02 de 2022 la Superintendencia de Subsidio Familair no definió concretamente el sistema que se debe implementar.

Lo que sí señaló es que los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos de las cajas de compensación deben basarse en las disposiciones de la NTC-ISO 31000.

En consecuencia, agrega la Supersubsidio, las nuevas obligadas deben tener en cuenta las etapas “correspondientes al ciclo de gestión de riesgos asociados al principio de Unidad de Tesorería”.

Es decir, la identificación de riesgos, la evaluación y medición, y la selección de estrategias para el tratamiento y control de los riesgos.

Así como los correspondientes seguimientos y monitoreos para evaluar la disminución o mitigación de los riesgos.

Dicho esto, es posible pensar que las cajas de compensación tendrían que adoptar un SARLAFT similar al que tienen actualmente las vigiladas por la Superfinanciera.

Además del riesgo de LA/FT, las cajas deben gestionar los riesgos de corrupción, así como el operacional, de crédito, de liquidez y de mercado.

Dichos sistemas deben adoptarse “sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre control interno y gobierno corporativo”.

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