En entrevista exclusiva Yesid Reyes, ministro de Justicia, explica por qué no se debe reformar el tipo penal de lavado de activos y entrega detalles de un proyecto de decreto que busca armonizar las normas de prevención LA/FT existentes en Colombia.
Infolaft:
¿Cuándo será la próxima reunión de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de lucha Contra el Lavado de Activos (Ccicla)?
Yesid Reyes:
La Sesión XXVI de la Ccicla se tiene programada para el próximo 23 de febrero.
Infolaft:
¿Cómo se está preparando el país para la evaluación que el FMI le realizará al sistema antilavado de activos colombiano?
YR:
En la sesión extraordinaria de la Ccicla del 6 de noviembre de 2014 se aprobó la conformación de un equipo de trabajo multidisciplinario encargado de organizar la preparación de Colombia para la visita del Fondo Monetario Internacional, quien evaluará el cumplimiento técnico y efectivo de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).
El equipo lo encabeza el Ministerio de Justicia y del Derecho y lo apoyan la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad de Información y Análisis Financiero y dos expertos nacionales conocedores de los temas inherentes a la evaluación. Entró a operar en el mes de marzo de 2015 y propuso un plan de trabajo, aprobado por la Ccicla, a partir de junio de ese año.
El plan tiene previstas todas las actividades estratégicas para la preparación de la visita: la atención de la visita extra situ e in situ, el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de mejoramiento y la presentación del informe en el Pleno de Representantes del Gafilat, en diciembre del año 2017.
Infolaft:
¿Cree que el tipo penal de lavado de activos debería incluir más delitos fuente?
YR:
En el delito de lavado de activos el legislador se ha valido de dos fórmulas para ampliar los delitos fuente o subyacentes, señalando expresamente ciertos delitos e indicando grupos de ellos, como ocurre en el caso de los delitos contra la administración pública o contra el sistema financiero.
En el último tiempo el lavado de activos ha sufrido varias modificaciones que han estado orientadas en dos sentidos: ampliando su ámbito de aplicación (aumentando los delitos fuente e incluyendo nuevos verbos rectores) y endureciendo su sanción.
Una de las reflexiones derivadas de iniciativas relacionadas con la inclusión de nuevos delitos fuente de lavado de activos es la relacionada con la medición de su efectividad dada la amplia variedad de delitos fuente. Las cifras demuestran que el mayor número de sentencias tienen como delito determinante el enriquecimiento ilícito o el tráfico de estupefacientes, dejando por fuera muchas otras conductas que hoy integran el catálogo de delitos fuente.
Creemos que los índices de efectividad también están atados a las acciones articuladas de las diferentes instituciones y entidades que integran el sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo desde la prevención, detección, investigación, juzgamiento y sanción.
En efecto, esa articulación conllevaría a generar vías para el intercambio efectivo de información entre las instituciones, es decir, a la apertura de algunos vasos comunicantes entre aquellas entidades que ejercen, por un lado, funciones de prevención y detección, y por otro, con aquellas que cumplen labores de investigación, judicialización y juzgamiento; de esta manera, todos aportarían a la funcionalidad del sistema.
Yesid Reyes. Foto Prensa MinJusticia
Infolaft:
¿Por qué un análisis jurisprudencial hecho hace varios meses por el Ministerio de Justicia recomendó ‘‘serenidad a la hora de modificar el artículo 323 del Código Penal’’?
YR:
Justamente por eso, la posición que hemos mantenido es que son suficientes los delitos subyacentes que existen en la actualidad. Por ejemplo, según cifras de la Fiscalía General de la Nación, a noviembre de 2013 los delitos subyacentes más investigados eran los relacionados con el tráfico de estupefacientes (14%) y el enriquecimiento ilícito (32%). Así mismo, que el 46% del total de las investigaciones de este delito estaba por determinar. El restante porcentaje se divide entre delitos como la trata de personas, testaferrato, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, entre otros.
Esto demostraría que aumentar los delitos subyacentes no incrementaría de manera significativa el número de investigaciones y sanciones. Así las cosas, sería una reforma ineficaz para mejorar las políticas de lavado de activos en el país. Lo que debemos hacer es ser más eficientes y mostrar más resultados con los delitos que están establecidos en el artículo 323.
Infolaft:
¿Ya está listo el decreto que busca armonizar las normas de prevención LA/FT existentes en Colombia para los diferentes sectores?
YR:
Se está trabajando en un proyecto de decreto que busca armonizar el sistema de administración de riesgos en sectores de la economía que el Gobierno considera estratégicos para fortalecer el sistema de antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
En resumen, lo que busca el proyecto de decreto es contar con una directiva unificada, con exigencias básicas de prevención y control basadas en riesgo, en observancia de los estándares internacionales y aplicable a diversos sectores de la economía o actividades económicas, para que estas no deban recurrir a ‘adaptaciones o personalizaciones’ de estructuras de prevención y control de otros sectores económicos con los que no encuentran similitud o compatibilidad.
Lo anterior no significa que el supervisor natural del sector quede impedido para establecer sus criterios de prevención, control y reporte a sus vigilados; por el contrario, el supervisor encontrará una estructura estándar que podrá tomar como base para la adopción de mecanismos personalizados a las realidades de su sector económico.
Infolaft:
¿Ya está listo el proyecto de decreto que busca dotar de mayores facultades de sanción a las superintendencias por temas LA/FT?
YR:
Dentro de este proyecto de decreto está incluido un capítulo dedicado al fortalecimiento de las facultades de supervisión y sanción de las superintendencias.