
En los últimos días el país ha vivido un álgido debate público acerca de los bienes de las Farc en esta fase del posconflicto. Son tres temas los que han alimentado la polémica: el contenido del inventario entregado por las Farc, la gestión de dichos bienes luego de su entrega y la destinación que se les dará.
El pasado 15 de agosto, de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto 903 de 2017 y con base en las disposiciones generales del Acuerdo de Paz, las Farc entregaron su inventario de bienes al Gobierno Nacional a través del equipo de las Naciones Unidas que apoya el proceso de desmovilización.
Poco más de una semana después, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, señaló que dicho listado no resulta útil por contener algunos activos insustanciales (como traperos, botas de caucho y otros enseres) y otros que no cumplen con su función indemnizatoria para las víctimas, como el armamento y las obras de infraestructura.
Efectivamente, el inventario hace una relación aproximada de 963 000 millones de pesos en activos, representados en más de 240 000 hectáreas de predios rurales, en 49 vehículos de transporte, en efectivo y oro, en ganado vacuno y equino, en enseres, en armas y en obras de construcción (como carreteras y pistas de despegue).
Y si bien sería posible extraer una suma importante para reparación, la presencia de bienes sin valor comercial en el inventario genera una preocupación en uno de los puntos más sensibles del posconflicto.
Y como si faltaran elementos en la polémica, existen otros dos asuntos que preocupan más allá del contenido del inventario y que fueron definidos el pasado 29 de mayo por la Presidencia de la República en el Decreto 903 de 2017: la forma en que sería administrado el patrimonio una vez sea entregado y la destinación de esos recursos.
En relación con el primero de los temas, el decreto señaló que los bienes inventariados de las Farc deben ser traspasados a un patrimonio autónomo que será gobernado por un consejo fiduciario designado por el Ejecutivo, pero por recomendación previa de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi), en la que hay presencia paritaria de las Farc y del gobierno.
Justamente es ahí donde radica la inquietud: ¿este esquema abre la puerta para que las Farc nombren a dedo a unos funcionarios afines para, así, administrar indirectamente su dinero?
En referencia al segundo de los asuntos, el decreto estipuló que los activos obtenidos en este proceso de entrega financiera serán destinados a la reparación de víctimas y a la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final referente a la Reincorporación Económica y Social, en el que se incluyen proyectos tan disímiles como el centro de pensamiento y formación política de la guerrilla y la reincorporación de los menores de edad a la vida civil.
Lo importante del asunto es que estos tres temas (el contenido del inventario, la gestión de los activos y su destinación) representan una discusión un tanto más trascendental que la simple estadística materializada en números aparentemente vacíos, puesto que encarna una oposición entre un elemento moral y de transparencia y otro de índole financiero.
De un lado, en la esfera ética, debemos preguntarnos por qué las Farc mintieron inicialmente al aducir que no tenían plata y ahora entregan casi un billón de pesos.
En el otro extremo, en el ámbito económico, tenemos que tener claro que si el inventario resulta inútil, como lo señaló el fiscal, la indemnización a las víctimas será subsidiada por todos los tributantes del Estado.
El inventario vs. las investigaciones de la Fiscalía
Después de varios años de inteligencia aplicada a los actores de guerra, ya se sabía que la riqueza de las Farc está representada en tierras sobre las que no existen títulos de propiedad, en cabezas de ganado hurtado o criado, en caletas de efectivo o de metales preciosos, en algunos productos financieros y en bienes inmuebles. No obstante, tras la presentación del inventario, surgieron ciertas inquietudes y críticas pues, además de los activos mencionados, aparecieron algunos bienes sin valor comercial y depreciados (como los enseres que ya se mencionaron) y otros que desde el punto de vista técnico no pueden ser tenidos como acervo patrimonial de los excombatientes, como las armas y la infraestructura. Además, en los datos entregados por la guerrilla no aparecieron relacionadas participaciones accionarias en sociedades, lo que contraría las declaraciones del Fiscal General del pasado 4 de junio en una entrevista con Noticias Caracol, en la que señaló que empresas muy grandes –con las cuales los ciudadanos tienen contacto todos los días– “están asociadas dadas (sic) a actividades de las Farc y de su patrimonio”. A propósito de esto, cabe recordar que la Fiscalía General de la Nación está por culminar una labor investigativa sin precedentes de identificación de activos de las Farc en la que han participado más de 300 investigadores dotados con herramientas informáticas de punta y que ya ha analizado cerca de 5.5 millones de documentos para concluir que esa agrupación tiene, al menos, COP 2 billones. Así, y muy pronto, el país podrá contrastar las dos versiones más fiables de la decenaria discusión de cuánta plata acumularon las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia como actor de guerra para sacar conclusiones. En un lado de la balanza estará el inventario realizado por la misma guerrilla, mientras que en el otro se encontrará la base de datos de bienes identificada por la Fiscalía General de la Nación. El escenario ideal, que no parece ser en el que nos encontramos, sería aquel en el que los dos listados de activos coincidan en su mayoría, pues además de que la ausencia de discrepancia releva al Estado de llevar a cabo procesos adicionales de rastreo y búsqueda de activos omitidos, se podría seguir al pie de la letra tanto el Decreto 903 de 2017 como lo contenido en el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz referente a la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto. Según este texto, “las Farc procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados [es decir, los incluidos en el inventario], en el marco de las medidas de reparación integral”. En este escenario no habría lugar a persecución alguna de ningún activo omitido, y todo el acervo podría ser destinado a la indemnización integral a las víctimas. Sin embargo, cualquier divergencia entre lo expuesto por las Farc y lo rastreado por la Fiscalía genera automáticamente que el ente acusador quede facultado a someter al régimen ordinario a todos aquellos bienes que hayan sido omitidos por parte de la guerrilla en su inventario, como podría ocurrir con la participación en empresas. De esta manera, la Fiscalía podría ejercer la extinción de dominio para privar de la propiedad ilícita, u otras medidas como el decomiso, que procede cuando se trate de bienes que no tengan libre comercio con los que se haya cometido el delito o que tengan origen en él o se trate de activos que tengan libre comercio y que, siendo del penalmente responsable, hayan sido utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de él. Esta situación es concordante con el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo de Paz, en donde se dispuso que “los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”. De todas formas, la dificultad radica en que una divergencia grosera entre ambos listados de bienes acarrearía consecuencias adversas para el proceso y no solo por el indeseable detrimento al patrimonio destinado a la reparación de las víctimas sino también por la reducción en los bienes. Así mismo, no hay que olvidar que, si los bienes ocultos son objeto de extinción de dominio, existe una destinación específica de dichos recursos según el marco jurídico vigente (25 % para la rama judicial, 25 % para la Fiscalía General, 10 % para la Policía Judicial y el 40 % para el Gobierno Nacional). Y como si el escenario no fuese suficientemente enmarañado, también cabe anotar que la omisión deliberada de bienes que pueda ser imputada a alguno de los excombatientes conduciría a que los implicados pierdan los privilegios del acuerdo y que, por ende, sean acusados ante la justicia ordinaria por lavado de activos. No se puede concluir este análisis sin enfatizar de forma directa que ningún precepto contenido en el Acuerdo de La Habana ha otorgado una amnistía patrimonial a los bienes inventariados ni ha erigido per se un esquema de indulto indirecto de activos. Todo lo contrario, tanto en el escenario en que los inventarios coincidan como en el que difieran, la propiedad de todos los activos de los miembros de las Farc pasará a ser del Estado, ya sea a partir de las reglas extraordinarias establecidas en el acuerdo para la reparación de las víctimas o a través de los procedimientos ordinarios de extinción de dominio o decomiso.