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Activos de las Farc en el posconflicto: verdades y mentiras

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En los últimos días el país ha vivido un álgido debate público acerca de los bienes de las Farc en esta fase del posconflicto. Son tres temas los que han alimentado la polémica: el contenido del inventario entregado por las Farc, la gestión de dichos bienes luego de su entrega y la destinación que se les dará.   El pasado 15 de agosto, de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto 903 de 2017 y con base en las disposiciones generales del Acuerdo de Paz, las Farc entregaron su inventario de bienes al Gobierno Nacional a través del equipo de las Naciones Unidas que apoya el proceso de desmovilización. Poco más de una semana después, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, señaló que dicho listado no resulta útil por contener algunos activos insustanciales (como traperos, botas de caucho y otros enseres) y otros que no cumplen con su función indemnizatoria para las víctimas, como el armamento y las obras de infraestructura. Efectivamente, el inventario hace una relación aproximada de 963 000 millones de pesos en activos, representados en más de 240 000 hectáreas de predios rurales, en 49 vehículos de transporte, en efectivo y oro, en ganado vacuno y equino, en enseres, en armas y en obras de construcción (como carreteras y pistas de despegue). Y si bien sería posible extraer una suma importante para reparación, la presencia de bienes sin valor comercial en el inventario genera una preocupación en uno de los puntos más sensibles del posconflicto.   Y como si faltaran elementos en la polémica, existen otros dos asuntos que preocupan más allá del contenido del inventario y que fueron definidos el pasado 29 de mayo por la Presidencia de la República en el Decreto 903 de 2017: la forma en que sería administrado el patrimonio una vez sea entregado y la destinación de esos recursos. En relación con el primero de los temas, el decreto señaló que los bienes inventariados de las Farc deben ser traspasados a un patrimonio autónomo que será gobernado por un consejo fiduciario designado por el Ejecutivo, pero por recomendación previa de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi), en la que hay presencia paritaria de las Farc y del gobierno. Justamente es ahí donde radica la inquietud: ¿este esquema abre la puerta para que las Farc nombren a dedo a unos funcionarios afines para, así, administrar indirectamente su dinero? En referencia al segundo de los asuntos, el decreto estipuló que los activos obtenidos en este proceso de entrega financiera serán destinados a la reparación de víctimas y a la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final referente a la Reincorporación Económica y Social, en el que se incluyen proyectos tan disímiles como el centro de pensamiento y formación política de la guerrilla y la reincorporación de los menores de edad a la vida civil. Lo importante del asunto es que estos tres temas (el contenido del inventario, la gestión de los activos y su destinación) representan una discusión un tanto más trascendental que la simple estadística materializada en números aparentemente vacíos, puesto que encarna una oposición entre un elemento moral y de transparencia y otro de índole financiero. De un lado, en la esfera ética, debemos preguntarnos por qué las Farc mintieron inicialmente al aducir que no tenían plata y ahora entregan casi un billón de pesos. En el otro extremo, en el ámbito económico, tenemos que tener claro que si el inventario resulta inútil, como lo señaló el fiscal, la indemnización a las víctimas será subsidiada por todos los tributantes del Estado.  

El inventario vs. las investigaciones de la Fiscalía

Después de varios años de inteligencia aplicada a los actores de guerra, ya se sabía que la riqueza de las Farc está representada en tierras sobre las que no existen títulos de propiedad, en cabezas de ganado hurtado o criado, en caletas de efectivo o de metales preciosos, en algunos productos financieros y en bienes inmuebles.   No obstante, tras la presentación del inventario, surgieron ciertas inquietudes y críticas pues, además de los activos mencionados, aparecieron algunos bienes sin valor comercial y depreciados (como los enseres que ya se mencionaron) y otros que desde el punto de vista técnico no pueden ser tenidos como acervo patrimonial de los excombatientes, como las armas y la infraestructura. Además, en los datos entregados por la guerrilla no aparecieron relacionadas participaciones accionarias en sociedades, lo que contraría las declaraciones del Fiscal General del pasado 4 de junio en una entrevista con Noticias Caracol, en la que señaló que empresas muy grandes –con las cuales los ciudadanos tienen contacto todos los días– “están asociadas dadas (sic) a actividades de las Farc y de su patrimonio”. A propósito de esto, cabe recordar que la Fiscalía General de la Nación está por culminar una labor investigativa sin precedentes de identificación de activos de las Farc en la que han participado más de 300 investigadores dotados con herramientas informáticas de punta y que ya ha analizado cerca de 5.5 millones de documentos para concluir que esa agrupación tiene, al menos, COP 2 billones. Así, y muy pronto, el país podrá contrastar las dos versiones más fiables de la decenaria discusión de cuánta plata acumularon las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia como actor de guerra para sacar conclusiones. En un lado de la balanza estará el inventario realizado por la misma guerrilla, mientras que en el otro se encontrará la base de datos de bienes identificada por la Fiscalía General de la Nación El escenario ideal, que no parece ser en el que nos encontramos, sería aquel en el que los dos listados de activos coincidan en su mayoría, pues además de que la ausencia de discrepancia releva al Estado de llevar a cabo procesos adicionales de rastreo y búsqueda de activos omitidos, se podría seguir al pie de la letra tanto el Decreto 903 de 2017 como lo contenido en el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz referente a la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto. Según este texto, “las Farc procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados [es decir, los incluidos en el inventario], en el marco de las medidas de reparación integral”. En este escenario no habría lugar a persecución alguna de ningún activo omitido, y todo el acervo podría ser destinado a la indemnización integral a las víctimas. Sin embargo, cualquier divergencia entre lo expuesto por las Farc y lo rastreado por la Fiscalía genera automáticamente que el ente acusador quede facultado a someter al régimen ordinario a todos aquellos bienes que hayan sido omitidos por parte de la guerrilla en su inventario, como podría ocurrir con la participación en empresas. De esta manera, la Fiscalía podría ejercer la extinción de dominio para privar de la propiedad ilícita, u otras medidas como el decomiso, que procede cuando se trate de bienes que no tengan libre comercio con los que se haya cometido el delito o que tengan origen en él o se trate de activos que tengan libre comercio y que, siendo del penalmente responsable, hayan sido utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de él. Esta situación es concordante con el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo de Paz, en donde se dispuso que “los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”. De todas formas, la dificultad radica en que una divergencia grosera entre ambos listados de bienes acarrearía consecuencias adversas para el proceso y no solo por el indeseable detrimento al patrimonio destinado a la reparación de las víctimas sino también por la reducción en los bienes. Así mismo, no hay que olvidar que, si los bienes ocultos son objeto de extinción de dominio, existe una destinación específica de dichos recursos según el marco jurídico vigente (25 % para la rama judicial, 25 % para la Fiscalía General, 10 % para la Policía Judicial y el 40 % para el Gobierno Nacional). Y como si el escenario no fuese suficientemente enmarañado, también cabe anotar que la omisión deliberada de bienes que pueda ser imputada a alguno de los excombatientes conduciría a que los implicados pierdan los privilegios del acuerdo y que, por ende, sean acusados ante la justicia ordinaria por lavado de activos. No se puede concluir este análisis sin enfatizar de forma directa que ningún precepto contenido en el Acuerdo de La Habana ha otorgado una amnistía patrimonial a los bienes inventariados ni ha erigido per se un esquema de indulto indirecto de activos. Todo lo contrario, tanto en el escenario en que los inventarios coincidan como en el que difieran, la propiedad de todos los activos de los miembros de las Farc pasará a ser del Estado, ya sea a partir de las reglas extraordinarias establecidas en el acuerdo para la reparación de las víctimas o a través de los procedimientos ordinarios de extinción de dominio o decomiso.  

¿Quién gobierna la fiducia?

A pocos días de expedido el Decreto 903 de 2017, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, señaló en una entrevista para Noticias Caracol (del 4 de junio) que esta regulación podría favorecer el lavado de activos porque el esquema establecido implica que de alguna u otra manera las Farc tienen capacidad de incidencia en el nombramiento de quienes están llamados a administrar el patrimonio autónomo que reciba los activos del inventario. Si bien dicha afirmación es cierta, pues tal como está la norma sí está previsto que la Csivi recomiende las personas para la administración de la fiducia y también que en la Csivi hay participación igualitaria del gobierno y las Farc, el decreto contiene otras afirmaciones que aportan más elementos de juicio. Por ejemplo, señala que es el Gobierno Nacional el que tiene la última palabra en la designación de los administradores del patrimonio autónomo, por lo que es ahí donde reside el control necesario para que los gestores de dicho patrimonio sean idóneos y transparentes a pesar de su procedencia.  

¿Cuál será la destinación de los bienes?

Con posterioridad a las declaraciones de Néstor Humberto Martínez antes referidas, el 11 de junio siguiente la periodista María Isabel Rueda publicó en El Tiempo una columna de opinión titulada ‘¡Ahora, a lavar!’, en la que felicita al fiscal por haber hecho “una exhibición de valor, independencia y apego al sentido del deber” al haber denunciado “públicamente ante el país que si el decreto presidencial 903 se va como salió redactado, se convertirá en el lavadero más grande de plata proveniente del narcotráfico, del secuestro y de la extorsión”. En esa ocasión, además de reiterar los reparos al sistema de administración del patrimonio objeto de inventario por parte de las Farc que ya fueron expuestos, la periodista hizo notar que la norma es una trampa para las víctimas porque, como finalmente la Csivi “será la que determine cómo se invertirán esas fortunas”, serán las mismas Farc las que decidan cuánto de ese patrimonio se destina a la reparación y cuánto a sus propios proyectos de reincorporación económica y social. Con estas aseveraciones, Rueda hace mención del artículo 4 del Decreto 903 de 2017 que dice que “con los bienes y activos incluidos en el mencionado inventario se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final”, que incluye la constitución de una organización de economía social y solidaria de las Farc denominada Ecomún, la creación del centro de pensamiento político de la organización, la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación, la renta básica y asignación por normalización a los excombatientes, la reincorporación de menores de edad, el censo de exguerrilleros y el fomento a sus planes de desarrollo productivo. De cara a este debate, el pasado 9 de agosto el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, pidió en la audiencia pública realizada como parte del examen de constitucionalidad del decreto que está en proceso en la Corte Constitucional, que la norma sea declarada ajustada a la Constitución pues materializa el derecho a la reparación de las victimas al garantizar un flujo de recursos desde las arcas de las Farc hacia los sujetos a indemnizar. Como argumento de apoyo de esta tesis, el funcionario adujo que el régimen contenido en el Decreto 903 de 2017 integra las lecciones aprendidas de procesos de desmovilización anteriores, como el de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el que no se contempló ningún mecanismo temprano de identificación y entrega de activos, lo que facilitó el ocultamiento de los mismos. Y en relación con el destino específico de los activos, el ministro fue enfático en advertir que el dinero únicamente se utilizará para la reparación de las víctimas y no para programas en beneficio de los exguerrilleros. En particular, respecto de si se va a financiar la creación de un centro de pensamiento político de las Farc con recursos del inventario, Gil Botero afirmó que los recursos que se obtengan del inventario no pueden ser utilizados más que para resarcir a las víctimas del conflicto, en especial a los menores de edad.  

La génesis: la controversia alrededor de los bienes de las Farc

Muchos medios, autoridades y espontáneos han tratado de teorizar acerca de la verdadera fortuna de las Farc. En el plano internacional, por ejemplo, la revista Forbes Israel presentó en noviembre de 2014  al entonces grupo armado como el tercer grupo terrorista más rico del mundo con un volumen de negocios anual de USD 600 millones de dólares, mientras que el semanario The Economist atribuyó a la guerrilla un ingreso anual de entre 580 000 millones y 10 billones de pesos (entre USD 200 millones y USD 3500 millones de dólares ) y un patrimonio de COP 33 billones de pesos (aproximadamente USD 10 500 millones de dólares). A nivel nacional, y tan solo para traer a colación algunas cifras, cabe recordar que mientras en 2005 la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) del Ministerio de Hacienda estimó en un informe confidencial que por concepto de ‘impuestos’ a los traficantes, alquiler de las pistas de despegue y la comercialización de drogas, la guerrilla de las Farc obtenía cada año alrededor de 37 200 millones de pesos, en abril del año pasado alias ‘Iván Márquez’ señaló en una entrevista con la BBC que “las Farc no tienen dinero”, que no eran productores de coca , que no tenían laboratorios y que no dominaban rutas de narcotráfico. Como se observa, la controversia acerca de cuánto patrimonio acumuló el grupo guerrillero con ocasión del conflicto armado es compleja, pues partimos de décadas de discusión en las que la brecha en la que podíamos ubicar el ingreso y el patrimonio de las Farc iba desde los cero pesos que aseguraron tener, hasta los 33 billones de pesos que les adjudicó el semanario The Economist. Sin embargo, y gracias al proceso de paz, Colombia se encuentra ante una oportunidad única para tener un panorama más claro acerca de las cifras reales que rodean el patrimonio de la guerrilla de las Farc. Al haber cumplido con su obligación de inventario, el grupo en proceso de desmovilización entregó una información valiosa acerca de sus números, que serán contrastados por la Fiscalía para tener una primera versión más acorde a la realidad de la fortuna guerrillera.  

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