La Superintendencia de la Economía Solidaria ha impartido instrucciones dirigidas a aquellas organizaciones vigiladas que prestan servicios de recaudo a empresas públicas y/o privadas.
Mediante Circular Externa No. 5 del 4 de abril de 2013 la Superintendencia de Economía Solidaria precisa que si se trata de cooperativas autorizadas para ejercer la actividad financiera, en el correspondiente contrato de mandato debe estipularse que los dineros recaudados se registrarán en la cuenta ‘Exigibilidades para servicios de recaudo’ o en cuentas de ahorro.
Adicionalmente, en la Circular se advierte que “cuando las organizaciones de economía solidaria realicen este tipo de convenios establecerán mecanismos adecuados de autocontrol, con la finalidad de prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo”.
Infolaft estima que esta advertencia está de más, como quiera que si se revisa el concepto de usuarios contenido en la regulación general antilavado de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Cap. 11 de la C.E. No. 7/08. Ver infolaft No. 50) se verá que aquellas personas a quienes una cooperativa les recibe dinero con el propósito de prestar el servicio de recaudo son usuarios suyos.
Por consiguiente, si se atiende el tenor literal del aludido capítulo 11 se verá que sus operaciones, aun antes de la expedición de la Circular No. 5 en cita, ya debían ser objeto de consolidación electrónica y de análisis de inusualidad.