En el Boletín Jurídico más reciente de la Superintendencia de Sociedades, que recopila los conceptos jurídicos de carácter general emitidos ante consultas elevadas por los usuarios, la entidad recordó un concepto emitido el 10 de julio de este año en el que aclara que “es improcedente constituir compañías multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas”.
Según la Supersociedades, la regulación colombiana es enfática en (i) prohibir que los esquemas de ventas multinivel recaigan sobre servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, (ii) limitar la posibilidad de que los multiniveles degeneren en negocios de captación masiva y habitual de recursos del público y (iii) restringir la negociación multinivel de valores.
En efecto, la ley Ley 1700 de 2013, que reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel, prohíbe la venta o colocación de valores en pirámide, incluyendo tanto los valores que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005 (regulación del mercado de valores), como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público. La ley concluye que “en todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable”.
Con base en estos argumentos, la Supersociedades afirmó que el desarrollo de actividades empresariales bajo la modalidad multinivel para la venta y colocación de moneda virtual es ilegal, “como quiera que en este caso se configura la captación no autorizada de recursos del público.
La Supersociedades recordó que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones.
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