Para combatir el soborno trasnacional, Colombia tiene un conjunto de normas e instituciones que deben ser conocidas por oficiales de cumplimiento.
En el curso de las últimas dos décadas el régimen jurídico sobre el soborno trasnacional ha puesto el foco en la responsabilidad de las personas jurídicas.
Esto como una vía para lograr que la lucha contra el soborno trasnacional sea suficientemente efectiva.
Durante un reciente foro organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el entonces superintendente de sociedades, Francisco Reyes, habló sobre un importante instrumento internacional.
Convención internacional contra el soborno trasnacional
La Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tiene poco más de 20 años.
Dicho instrumento es la base de las regulaciones vigentes en los diferentes países para luchar contra el soborno trasnacional.
Según Francisco Reyes, experto conocedor de la convención, es importante crear sistemas adecuados para establecer la responsabilidad de personas jurídicas en dichos actos ilícitos.
En su concepto, esto debe cubrir a sociedades comerciales, fundaciones, entidades financieras, asociaciones privadas, sucursales de compañías extranjeras y otras personas jurídicas.
Según Reyes, para cumplir de forma precisa con la convención contra el soborno trasnacional se impulsó la expedición de la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se actualizaron las reglas en la materia.
Este estatuto le asignó a la Superintendencia de Sociedades las facultades requeridas no solo para investigar la responsabilidad de las personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional, sino también las atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas.
Con base en estas disposiciones, la Superintendencia le ha exigido a las compañías que supervisa la adopción de programas de ética empresarial.
Aquello con el objetivo de crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que pueden destruir la reputación de las compañías.
Además, en caso de incumplimientos, la Supersociedades está facultada para sancionar con multas de hasta cincuenta y cinco millones de dólares a las sociedades que sobornen a funcionarios públicos extranjeros.
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Soborno trasnacional: institucionalidad
En lo que refiere a la dotación física y a la capacitación, Francisco Reyes comentó que se han realizado cuantiosas inversiones para adquirir un laboratorio forense dotado de instrumentos de investigación.
A través de ese laboratorio se ha facilitado la recolección de datos y el análisis de la información obtenida en el desarrollo de múltiples investigaciones en curso.
En relación con la cooperación internacional, la Superintendencia de Sociedades ha suscrito memorandos de entendimiento con la Fiscalía General del Perú y con la Contraloría General de la Unión de Brasil para compartir información y fortalecer la lucha conjunta.
En lo que se refiere a la coordinación interinstitucional al interior del Estado colombiano, existen convenios intergubernamentales de cooperación para el intercambio probatorio con entidades tales como la Fiscalía General de la Nación y la UIAF.
Tales convenios resultan indispensables porque, como en Colombia la sanción a las personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional es de naturaleza administrativa, es necesario un apoyo de los organismos de inteligencia.
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