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Repaso de casos de financiación y promoción del terrorismo en Colombia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Aunque en Colombia existen normas que castigan el financiamiento del terrorismo, la administración de sus recursos e, incluso, el concierto para organizarlos, no hay una tradición larga de condenas por estos delitos. En el presente artículo se hace un recuento sobre los aspectos más determinantes de estas decisiones.

A través de la Ley 1121 de 2006 se modificaron varios artículos del Código Penal colombiano con el fin de tipificar conductas de financiación del terrorismo y otras acciones conexas, tales como la administración de recursos para agrupaciones terroristas o su promoción.

Sin embargo, y a pesar de que desde hace una década se considera que canalizar recursos hacia agrupaciones terroristas es un crimen que atenta contra la seguridad pública y el orden económico y social, en Colombia no ha habido una gran tradición de condenas bajo estos presupuestos.

Algunos expertos aseguran que probar los supuestos fácticos y jurídicos del tipo penal es muy complejo, por lo que los cargos por financiación del terrorismo y delitos conexos son muy bajos. Independientemente de la razón que ha motivado esta estadística, y de cara a la cuarta ronda de evaluación del sistema antilavado colombiano que hará el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2017, es importante hacer una recapitulación de las providencias judiciales que han tratado el asunto.

Vale advertir previamente que si bien el promedio ha sido aproximadamente de una sentencia por año desde que se expidió la precitada ley, los fallos jurisdiccionales no son fáciles de conseguir ya sea porque se les ha otorgado el carácter de reservado o porque los procesos aún no han culminado.

El director de Anncol que no financió a las Farc

En 1995 Joaquín Pérez Becerra, un exmilitante de la Unión Patriótica (UP), fundó en Estocolmo, Suecia, la Agencia de Noticias Nueva Colombia (Anncol) dedicada a publicar información con tendencia de izquierda y propaganda política a favor de la guerrilla de las Farc.

Luego de 16 años y bajo el supuesto de que el trabajo de Pérez Becerra como director de Anncol era violatorio de las normas penales por ayudar a canalizar recursos para las Farc, en marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de concierto para delinquir en concurso con el delito de financiación de grupos terroristas y administración de bienes provenientes del terrorismo.

Tal y como lo señaló la fiscalía en esa ocasión, Joaquín Pérez creó la agencia con el fin de sensibilizar a la comunidad internacional acerca de la lucha de las Farc por la justicia social en Colombia para, de esa forma, obtener recursos que luego les enviaba para su sostenimiento.

Según el ente acusador, Pérez Becerra no solo era el administrador de la página web de la agencia Anncol sino que, desde 1993, participó en la Comisión Internacional de las Farc como un relacionista público calificado que logró construir alrededor de 17 vínculos permanentes con diversos sujetos que enviaron sumas de dinero a la guerrilla a través suyo. Adicionalmente, la Fiscalía sostuvo que el sujeto también tenía la función de buscar apoyo político y de negociar armamento.

En su defensa, el abogado de Joaquín Pérez adujo que las pruebas que pretendía hacer valer la Fiscalía General fueron obtenidas de forma ilícita en la ‘Operación Fénix’ (el bombardeo de la Fuerza Aérea Colombiana contra el campamento de alias ‘Raúl Reyes’ en Santa Rosa de Sucumbíos, Ecuador), por lo que el proceso debía ser declarado nulo. Además de esto, el defensor puntualizó que no se probó el flujo de información y recursos entre Anncol y las Farc.

En la sentencia condenatoria, con base en una serie de testimonios, el juez consideró que el acusado tenía varios acuerdos con las Farc, algunos de los cuales utilizaron a la agencia de noticias como vehículo, por lo que el delito de concierto para delinquir con fines de financiación del terrorismo estaba probado. Según el juzgador, el sujeto concertó cometer conductas punibles indeterminadas permanentes en el tiempo a favor de esa guerrilla, lo que puso en peligro la seguridad pública.

No obstante, frente al cargo de financiación del terrorismo, el juez encargado del caso consideró que no se logró probar que Pérez Becerra efectivamente hubiese recolectado recursos para la guerrilla pues, además, no quedaba claro si eran las Farc las que financiaban a Anncol, ni tampoco que la emisión de contenido con cierta tendencia fuera objeto de castigo por la jurisdicción penal.

Finalmente, la sentencia contra Joaquín Pérez Becerra lo condenó a 96 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y lo absolvió en lo referente a la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. No obstante, de este caso se derivan importantes consecuencias que deben ser tenidas en cuenta para analizar este tipo de conductas.

La primera es que si bien es cierto que cualquier persona podría cometer el delito de financiación del terrorismo, parece lógico que el sujeto activo de la conducta sea un tercero ajeno a la organización criminal.

Además, frente a la financiación del terrorismo, por regla general, se debe verificar la existencia de un flujo de recursos económicos. A pesar de que el código contempla la posibilidad de que algún sujeto ‘promueva’ alguna agrupación terrorista, es menester probar que dicha promoción es relevante jurídicamente e incluso que haya conllevado la erogación de dinero.

En tercer lugar, desde el punto de vista de las evidencias, debe quedar absolutamente probado que se consumó la financiación, es decir, que los recursos (representados en bienes muebles,  inmuebles o servicios) efectivamente se hayan destinado al sostenimiento, apoyo y promoción del grupo terrorista.

Alias ‘Gafas’ condenado por traficar armas para las Farc

La sentencia condenatoria de primera instancia contra Luís Horacio López, alias ‘Gafas’, y Jhony Fred Yossa resultó de gran importancia para el análisis de conductas de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas dado que en este caso se lograron probar todos los elementos constitutivos del delito.

Entre 2009 y 2010 las autoridades de policía judicial obtuvieron información de una red dedicada al tráfico y comercialización de armas de uso privativo militar liderada por alias ‘Gafas’, quien obtenía armas de largo alcance y de otro tipo a partir del hurto a unidades militares o a través de vínculos con otras redes de tráfico de armas.

Una vez la Fiscalía General declaró recopiladas todas las pruebas (luego de varios registros y allanamientos en varias ciudades), procedió a imputarle a ‘Gafas’ y a otro de sus socios, en este caso Jhony Fred Yossa, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

Sin embargo, cuando los fiscales encargados del caso analizaron los elementos materiales probatorios se dieron cuenta de que la conducta dolosa de los individuos correspondía también al tipo penal de administración de recursos relacionados con actividades terroristas descrito en el artículo 345 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000).

Según demostró la Fiscalía General de la Nación en juicio oral, a través de interceptación de comunicaciones, inspecciones judiciales, testimonios y búsquedas selectivas en cuentas bancarias, los señores López y Yossa dirigían una empresa criminal que no solo traficaba con armas, sino que conseguía armamento de uso privativo de las fuerzas militares para enviarlo a la guerrilla de las Farc.

En una conversación interceptada entre los dos sujetos procesados con un representante del frente 36 de esa guerrilla quedó claro que las armas tenían una destinación específica para ellos y que, en contraprestación, se adelantarían cuantiosas operaciones financieras en cuentas bancarias y giros nacionales que demostraban que la actividad generaba lucro.

La defensa argumentó que sus defendidos jamás utilizaron su propio patrimonio para patrocinar a las Farc toda vez que el accionar delictivo estaba encaminado a vender armas y no a almacenar o administrar recursos para agrupaciones ilegales. Asimismo, el defensor señaló que no se comprobó que el armamento fuera efectivamente utilizado por la guerrilla y que sus defendidos nunca simpatizaron con su ideología política.

Según el juzgador, a pesar de que no se probó que los acusados buscaran ‘promover’ a las Farc, como lo adujo la Fiscalía, la acción sí implicó un apoyo conectado a un vínculo preexistente entre los actores, materializado en el suministro de armas que reportó un beneficio al grupo subversivo beneficiario.

Así las cosas, y aunque en el proceso no se identificó plenamente a los representantes del frente 36 de las Farc con quienes los acusados mantenían el contacto, se concluyó que López y Yossa tenían como fin el facilitar a esa guerrilla el acceso a armas de uso privativo militar, por lo que fueron condenados a 156 meses de prisión.

Un senador que promovió a las AUC

El Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, logró incidir en los resultados electorales de la Costa Atlántica en los comicios para el Congreso de la República de Colombia del año 2002. En ese entonces, y por influencia de las AUC, el departamento del Magdalena fue fraccionado en tres secciones con el fin de garantizar que la fórmula para Senado de Luís Eduardo Vives Lacouture saliera elegida con los votos de los ciudadanos de los municipios del sur de ese departamento.

El 20 de noviembre de 2006 se inició una investigación en la que se vinculó a los representantes a la Cámara del Magdalena Jorge Luís Caballero Caballero y Alfonso Campo Escobar, así como también a los senadores Dieb Maloof, Luis Eduardo Vives Lacouture, Mauricio Pimiento Barrera y Álvaro Araújo Castro, a quienes tres meses después se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

En el curso del proceso algunos de esos congresistas renunciaron a su investidura para ser judicializados por la justicia ordinaria. No obstante, Vives Lacouture, Pimiento Barrera y Maloof no lo hicieron, razón por la cual el 9 de agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra ellos y optó por llevar los procesos por separado.

Específicamente, al senador Vives se le imputó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales.

En el marco del proceso, el entonces senador Vives Lacouture y su defensor explicaron que los resultados electorales en la zona sur del departamento en el 2002, como lo declararon varios líderes políticos, no fueron la directa consecuencia de acuerdos con actores ilegales sino la expresión de la alianza con Alfonso Campo Escobar (un líder conservador heredero de un caudal electoral considerable) y con Fernando Piscioti (líder liberal), lo cual permitió la unión bipartidista en torno a su nombre en ese sector del departamento.

Asimismo, señaló que no aceptaba que se dijera que tuvo acuerdos con las autodefensas para obtener el favor popular y para promover grupos al margen de la ley, pues no solo ningún testigo pudo sostener tal acusación sino que varios otros (entre ellos algunos desmovilizados) aseguraron que no existió vínculo entre Vives Lacouture y las AUC. Por ultimo, exigió que se tuviera como plena prueba de su inocencia un examen de polígrafo al que se sometió para el efecto.

La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de juez natural del senador, consideró que Luís Eduardo Vives Lacouture sí incurrió, como autor, en el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y como determinador del ilícito de alteración de resultados electorales.

Para llegar a esa conclusión, la Corte puntualizó que las cifras electorales son suficientes para demostrar los crímenes contra los mecanismos de participación democrática así como el concierto para delinquir agravado, “ya que es insostenible que la división en distritos electorales se haya realizado solamente para favorecer unas opciones políticas y no para promover a un grupo ilegal con pretensiones de afianzar su incidencia en espacios políticos que ya había alcanzado mediante el control de las autoridades locales y regionales”.

En efecto, la cadena de hechos debidamente probados, tales como la sectorización del departamento en tres zonas electorales y los pactos entre políticos y autodefensas (algunos de los cuales constan por escrito), no dejan duda de los acuerdos entre el Bloque Norte y el senador para salir elegido y promover al grupo ilegal desde el legislativo.

El fraude consistió en la obtención por parte de las AUC de los datos del censo electoral de la región con ayuda de funcionarios de la Registraduría para organizar las listas de votantes por puestos y municipios. Además, miembros de la organización les explicaron a los jurados de votación que en caso de notar que el conteo no favorecía a ciertos candidatos debían sustituir los sufragios por otros marcados a conveniencia

Tal como lo señaló la Corte, las pruebas fueron incontrovertibles para sostener que Vives Lacouture incurrió en el delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos ilegales y en el de alteración de resultados electorales, razón por la cual fue condenado a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Caso Pimiento Barrera

Este proceso comparte el cimiento fáctico del caso anterior, aunque aquí el departamento base del fraude electoral fue el Cesar. Esta vez y de nuevo bajo el liderazgo ilegal y la influencia de ‘Jorge 40’, dicho departamento fue dividido en tres secciones imaginarias que garantizarían el triunfo de Pimiento en las elecciones al Senado de 2002.

De esa parcelación arbitraria le fue asignada al candidato Mauricio Pimiento la zona minera del Cesar, con lo que quedaría garantizado su triunfo. Este accionar demostró el respaldo del Bloque Norte de las AUC a su candidatura al Senado de la República, por lo que en agosto de 2007 se le impuso una resolución de acusación que culminó con una condena por los crímenes de constreñimiento al sufragante y concierto para promover grupos armados al margen de la ley.

En esta última sentencia, la Corte fue enfática en afirmar que alrededor de la Ley 1121 de 2006 (por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo) se ha construido una línea jurisprudencial que resalta que las disposiciones en contra de conductas de financiación del terrorismo, administración de sus recursos y su promoción, no solo fueron necesarias para adecuar la legislación penal a los compromisos internacionales, sino que son necesarias para ampliar su campo de aplicación.

Desde ese punto de vista, la Ley 1121 de 2006 incluyó modalidades comportamentales que de manera puntual se refieren a la financiación del terrorismo, así como aquellas dirigidas a promover o financiar o armar grupos al margen de la ley que no tienen esa connotación.

En ese orden de ideas, una lectura armónica de dichos tipos penales con énfasis en el contenido de la prohibición permite mostrar que se sanciona tanto el concierto para promover grupos al margen de la ley como su promoción efectiva. Así las cosas, al senador se le imputó y se le comprobó el hecho de haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, por lo que la Corte Suprema lo condenó a siete años de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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