Tanto en Colombia como en distintos países del mundo están consagrados deberes que obligan a todos los que conozcan de la comisión de un hecho punible a acudir a las autoridades a denunciarlo. Aunque este es un principio de consagración legal en la mayoría de ordenamientos, no todos conocen sus consecuencias.
La Corte Constitucional de Colombia a través de la sentencia C-1177 de 2005 ha definido que la denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo con expresión detallada de las circunstancias que le consten de tiempo, modo y lugar para poner en funcionamiento el aparato judicial.
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Ligado a ese concepto está el deber de denuncia que está contemplado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y que genera que “toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”.
Adicionalmente la norma trae una previsión especial respecto de los funcionarios oficiales que señala que “el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”.
Así, y de acuerdo con las normas señaladas, todas las personas en el país tienen la obligación jurídica de cooperar con las autoridades para comunicarles hechos que puedan originar la apertura de un proceso penal, como podría ser el lavado de activos o todos sus delitos fuente.
En todo caso, para determinar las consecuencias de omitir una denuncia se tienen en cuenta dos tipos penales, uno para particulares y otro para funcionarios públicos, toda vez que los regímenes son diferentes.
Para el primero de los casos, el legislador estableció que cualquier persona que tenga conocimiento de los delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, incurrirá en una pena de prisión de tres a ocho años.
Por su parte, para los servidores públicos la norma penal es más estricta porque no trae una lista taxativa de delitos que deban denunciarse, sino que contempla que “el servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público” más una pena que será “de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular”.
En todo caso, no se debe perder de vista que este deber genérico de denuncia tiene unas exoneraciones contenidas en la Constitución Política y en la misma ley penal que desarrollan los derechos a la no autoincriminación y a la inviolabilidad del secreto profesional. Por ende, nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o cuando esté de por medio el secreto profesional.
El ROS: una forma de cumplir el deber de denuncia
Como la norma procedimental penal menciona que “toda persona” debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento, se entiende que la obligación legal de denuncia cobija a todos los ciudadanos sometidos a la ley colombiana, inclusive a los oficiales de cumplimiento que en el giro ordinario de su trabajo están en permanente contacto con hechos que presumiblemente podrían constituir algunos de los delitos que definió el legislador que deben ser denunciados (como la financiación del terrorismo, el lavado de activos, el narcotráfico o el enriquecimiento ilícito, entre otros).
Sin embargo, también es cierto que el ordenamiento jurídico colombiano ha dispuesto un procedimiento específico mediante el cual se entiende satisfecho ese deber, que es el envío de reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).
Al enviar un ROS a la Unidad estamos frente a una persona pone en conocimiento de la autoridad unos hechos que podrían constituir delito y, que en caso de serlo, serán tramitados por la Fiscalía General para su judicialización.