El SIPLAFT es el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Todo lo que debe saber en este artículo.
La primera obligación en todo SIPLAFT es la de tener políticas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para el caso del sector cooperativo, por ejemplo, esas políticas cuales deben estar acordes con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 1121 de 2006.
Dichas políticas pueden ser incluidas en los reglamentos internos de trabajo y deben estar contenidas en los códigos de ética de las cooperativas.
A manera de resumen, en el SIPLAFT se exige la presencia de políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos para prevenir el LA/FT en la entidad.
También se requiere la asignación de funciones de control a los máximos órganos, la entrega de reportes y se indican unos requisitos para la conservación de los documentos relacionados con el SIPLAFT.
En el presente artículo se explicará la normatividad relacionada con los elementos mínimos del SIPLAFT haciendo varias precisiones y entregando algunas recomendaciones prácticas para el sector.
SIPLAFT: fijación de políticas
Para la Superintedencia de Economía Solidaria “las políticas son los lineamientos generales que deben adoptar las organizaciones obligadas en relación con el SIPLAFT”.
Ahora bien, en lo referente a las políticas para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT, estas deben ser fijadas por el consejo de administración de la organización.
De igual manera, deberán estar acordes con los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relativos al control de actividades delictivas en el sector financiero, y con la Ley 1121 de 2006, concerniente a la prevención de la financiación del terrorismo.
Además, “las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SIPLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la organización, sus funcionarios y la de los asociados”.
Normas relacionadas con el SIPLAFT
Las normas que deben tenerse en cuenta al momento de sentarse a redactar las políticas del SIPLAFT son el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 1121 de 2006.
El primero regula en sus artículos 102 al 107 el control de las actividades delictivas en el sector financiero.
Mientras que la segunda se refiere a la prevención, investigación y sanción del delito de financiación del terrorismo.
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta lo siguiente al momento de formular las políticas del SIPLAFT, teniendo en cuenta las normas enunciadas anteriormente:
- El levantamiento de la reserva de la información se hará en caso de que lo solicite la UIAF o la Fiscalía General de la Nación.
- No se le puede informar a ninguna persona de los reportes de operaciones sospechosas que sobre ella se hagan.
- Debe haber verificación en bases de datos de las listas restrictivas vinculantes para Colombia, conforme al derecho internacional.
Hay que tener en cuenta, dentro del SIPLAFT, que las listas vinculantes para Colombia son las expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por el Consejo de Seguridad Nacional de Colombia.
¿Hay relación con los reglamentos de trabajo?
Como regla general, las políticas deben traducirse en normas de conducta que implican establecer sanciones internas.
En esta medida, es posible preguntarse: ¿es obligatorio consagrar las políticas del SIPLAFT en el reglamento interno de trabajo de la empresa?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, este reglamento interno es de expedición obligatoria en empresas comerciales que tengan más de cinco trabajadores.
Su efecto jurídico es que se entiende incorporado al contrato de trabajo.
Sin embargo, no existe obligación legal de incluir en estos textos las políticas del SIPLAFT, por lo que incluir de forma adicional estas políticas en los reglamentos facilitaría, por ejemplo, la imposición de sanciones y los despidos con justa causa.