Ante el surgimiento de nuevas pirámides en Colombia, se hace necesario hacer un recuento jurídico del caso DMG, entidad que captó dineros del público de forma masiva e ilegal en el año 2008 por más de un billón de pesos afectando a cerca de 200 000 ciudadanos.
Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas
Por: Daniel Jiménez
Nuevos eventos
En efecto, cinco años después de la caída de la captadora DMG, la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto No. 400-008970 del 17 de mayo de 2013, ordenó la intervención (a través de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio) y la suspensión inmediata de las actividades de la sociedad R. B. y F. S.A.S. con domicilio en Bahamas. La decisión se fundamentó en la Resolución No. 844 del 7 de mayo de 2013 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que a su turno se había ordenado la suspensión inmediata de las operaciones de captación de dineros respecto de la misma sociedad R. B. y F. S.A.S. El aludido Auto recalca que “la Superintendencia Financiera efectuó visita de inspección a la sociedad R. B. y F. S.A.S. determinando que existe suficiente evidencia para concluir que la sociedad realizaba captación masiva de dineros del público sin autorización legal, lo que motivó la intervención decretada”. Y más recientemente, la misma Superintendencia de Sociedades a través del Auto No. 400-013048 del 31 de agosto de 2016 ordenó la liquidación como medida de intervención de los bienes de la empresa E. en V. S.A. Según el expediente, esta sociedad realizaba operaciones aparentemente legales a través de la compraventa de cartera. No obstante, precisa el Auto, la información recabada permitió concluir que E. en V. S.A. recibió recursos que no correspondían a una venta real de libranzas, porque en varias ocasiones se le vendió el mismo pagaré a más de un inversionista, entre otras irregularidades. “En la investigación se determinó que en estas operaciones no existe una justificación financiera razonable de la rentabilidad pagada y prometida al cliente, situación que (…) implica la configuración de hechos objetivos de captación de recursos del público”, por lo cual concluye que dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para que determine las posibles conductas punibles. Por todo ello resulta oportuno traer a colación sendas sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de mayo de 2015 y del 3 de febrero de 2016, en las que se sella de manera definitiva la suerte del gestor de la citada empresa captadora DMG. Son varios los aspectos relevantes que se estudiarán en estas sentencias: en primer lugar, se hará un detallado recuento de los hechos, los cuales bien vale la pena traer a colación para ilustración de nuevas potenciales victimas. De igual forma, se citan los decretos que complementan el tipo penal sin siquiera discutir su vigencia, se redosifica la pena que había sido impuesta en primera y segunda instancia, se precisa si la entrega de bienes a cambio de los dineros recibidos hace desaparecer per se el delito de captación ilegal y se concreta el delito fuente del lavado.Los hechos de entonces
Relata la primera de las sentencias aludidas que “el 8 de abril de 2005 (…) fue creada la sociedad Grupo DMG S.A. con un capital de $100.000.000.oo, registrándose como accionista mayoritario D. E. H. M. G. (…) La compañía (...) recibió consignaciones en efectivo, fraccionadas y en cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería. A diciembre 31 de 2006, la sociedad Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.842.000.000.oo de 8.400 personas.
“El 7 de abril de 2006, D. E. H. M. G. entre otros, constituyó la empresa DMG Grupo Holding S.A. Esta sociedad cautivó personas naturales (…) al punto que en 2007 (...) recibió un total de $160.766.640.000.oo y en el año 2008 $1.043.484.917.770.oo.
“Las sociedades Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A. (…) realizaron movimientos financieros en cantidades de dinero exorbitantes, fue así como para el 18 de agosto de 2007 se incautaron $6.500.000.000.oo en La Hormiga – Putumayo (...) El 26 de octubre de 2007 $1.000.000.000.oo de propiedad de esas sociedades, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena, y bajo la misma modalidad se encontraron $4.700.000.000.oo en Manizales, $320.000.000.oo en La Dorada y $400.000.000.oo en Pasto.”.
Estas cifras, actores y tiempos por sí mismas dejan relevantes lecciones, particularmente en lo que hace a la credulidad y afán de enriquecimiento fácil y rápido de nuestros connacionales. Al final la liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. le pagó apenas doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000,oo) a cada una de las 190000 personas reconocidas como reclamantes. ¿Qué podrán esperar los reclamantes de R. B. y F. S.A.S. y de E. en V. S.A.?