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Manuales de prevención LA/FT del sector cooperativo

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft realizó una revisión a tres manuales de prevención LA/FT de cooperativas latinoamericanas con el fin de encontrar aspectos interesantes que pueden ser replicados en sus contrapartes colombianas.

 

Para realizar el análisis de los manuales, infolaft extrajo el siguiente listado de elementos mínimos que deben estar presentes en un manual de prevención LA/FT, según lo indicado por el Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (C. No. 7/08) de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • Políticas
  • Procedimientos
  • Mecanismos e instrumentos
  • Órganos de control
  • Reportes
  • Documentación

Los elementos relacionados en las tablas subsiguientes corresponden a los puntos que, de acuerdo al criterio de infolaft, son los más relevantes.

El primer documento analizado corresponde al “Manual de Prevención y Control de Lavado de Activos de los Agricultores Federados Argentinos”:

Elemento

Aspecto Particular

Mecanismos e instrumentos

  • Divide en tres el tipo de procedimientos que debe realizar un Oficial de Cumplimiento para el logro de sus objetivos. Dichos procedimientos son:

 

Revisión analítica: mediante el estudio de fluctuaciones y operaciones inusuales, registradas en documentos soportes de las operaciones efectuadas por los clientes, y detectadas en reportes y listados del sistema.

 

Revisión documental: examen de registros y documentos originados en las operaciones, y que se conservan en la entidad.

 

Observación: análisis de los procedimientos operativos que efectúan los empleados en el desempeño

de su cargo en la entidad y los clientes en la realización de las operaciones.”

 

  • Otro tipo de mecanismo que llama la atención para la Detección de Operaciones Inusuales o Sospechosas es la utilización de una matriz de riesgo ‘sistematizada’:

 

Sistematizar dentro de una matriz de riesgo de cada transacción (perfil vs. operación). Esta acción

importa el análisis de cada operación que realiza el asociado o cliente a efectos de verificar si encuadra

dentro de su perfil.”

 

 

Reportes

  • La cooperativa debe realizar un reporte respecto a cuándo el cliente realiza una operación superior a determinado monto:

 

“a) Cuando las transacciones superen la suma de cincuenta mil pesos ($50 000), requerir el correspondiente Formulario de Declaración Jurada de Licitud y Procedencia de los Fondos.

 

b) Cuando las transacciones superen la suma de doscientos mil pesos ($200 000), requerir el Formulario de Declaración Jurada de Licitud y Procedencia de los Fondos, más su correspondiente documentación respaldatoria que justifique el origen de los fondos.”

 

 

El anterior manual puede ser descargado en el siguiente enlace: http://bit.ly/17ORDvV

 

El siguiente documento analizado se titula “Manual de Cumplimiento Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Público, Privado e Independiente” de Costa Rica. En cuanto a los elementos, infolaft destaca lo siguiente:

Elemento

Aspecto Particular

Políticas

  • Dentro de las políticas de vinculación el manual clasifica a los clientes en cuatro grupos así:

 

Asociado (a) / Clientes aceptables.

Asociado (a) / Clientes de riesgo pero aceptables; p.e.  Abogados y Notarios, o quienes tengan alguna   relación con clientes provenientes o tengan relación con países o plazas donde las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero son menores que Costa Rica

Asociado (a) / Clientes no deseables; p.e. Clientes que realicen actividades criminales tales como narcotráfico, extorsión, fraude, etc.

Asociado(a) Expuestos Políticamente (PEP).

 

  • Dentro de las políticas se encuentran las concernientes a “Conozca a su empleado”, que en uno de sus puntos menciona:

 

“a. Asegurar que la Cooperativa cumpla con todas las leyes, estatutos y regulaciones aplicables en Costa Rica y que se adhieran de forma estricta a las sólidas prácticas de contratación de personal

 

Procedimientos

  • Retomando lo mencionado en el numeral anterior, el manual hace alusión a los procedimientos de contratación de personal, destacando lo siguiente:

 

d) De presentarse alguna duda razonable de un comportamiento no adecuado del candidato en alguno de sus trabajos, o de constatarse alguna irregularidad crediticia o delictiva que podría afectar el buen desempeño del puesto, se procederá a descartarlo.

 

 

Documentación

  • Con respecto a la documentación se hace mención a la conservación en físico de las denominadas ‘transacciones relevantes’, como se menciona  a continuación:

 

6. Se deberá llevar un registro de Transacciones Relevantes por Asociado (a) / Cliente o asociado. Estas serán registradas y adjuntadas al expediente o en el registro electrónico. Se entenderá transacción relevante aquella que por su naturaleza, monto o procedencia signifique un nivel de riesgo mayor al que se esperaba de un determinado Asociado (a) / Cliente.

 

 

El anterior manual puede ser descargado en el siguiente enlace: http://bit.ly/1ic1xys

 

El último documento analizado se titula “Manual Interno para la Prevención del Lavado de Dinero o Bienes en las Cooperativas de la República del Paraguay”. En cuanto a los elementos, infolaft destaca lo siguiente:

 

Elemento

Aspecto Particular

Políticas

  • Con respecto al conocimiento del socio el manual es muy preciso en mantener ese proceso dentro de la entidad, como se menciona a continuación:

 

“La Cooperativa no podrá delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los socios, debiendo hacerlo por sus propios medios y recursos”

 

  • Con respecto al seguimiento y creación del perfil del asociado, el manual determina el grupo de personas al que se les aplica, es decir, aclara que no se aplica a la totalidad de los asociados:

 

“La Cooperativa formulará y mantendrá un perfil del asociado que realice operaciones activas o pasivas superiores a US$10 000 (diez mil dólares americanos) o las que presenten indicios de una estructuración para eludir el umbral, conforme a los Anexos A) y B) adjuntos según corresponda, lo cual permitirá determinar con aproximación el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el socio utilizará durante un determinado tiempo. La información es necesaria a efectos de determinar la coherencia entre este perfil y las actividades realizadas por el socio en la Cooperativa.”

 

  • En relación con las Personas Expuestas Públicamente, el Consejo de administración toma parte activa en la vinculación de las PEP como se menciona a continuación:

 

“Obtendrá la aprobación del Consejo de Administración para establecer relaciones comerciales con las PEP”

Órganos de control

  • Además de mencionar órganos como el Consejo de Administración, y la Auditoria Interna y Externa, el manual hace mención del Comité de Cumplimiento, del cual se menciona lo siguiente:

 

“La Cooperativa podrá, de acuerdo a lo que determine el Consejo de Administración, conformar un Comité de Cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero o bienes, cuya función básica sería la de dirigir y controlar todas las actividades relacionadas con la materia.

 

El Comité de Cumplimiento podrá estar integrado por un representante del Consejo de Administración (preferentemente el Tesorero), el Oficial de Cumplimiento, y representantes de las divisiones, departamentos o áreas más directamente implicados en esta materia y ser presidido por el Gerente General de la Cooperativa o quien este designe”

 

 

El anterior manual puede ser descargado en el siguiente enlace: http://bit.ly/1c6Uj9T

 

Como producto del análisis se puede concluír que a pesar de que un manual del sector cooperativo contiene un grupo de elementos mínimos comunes, estos pueden presentar variaciones significativas de una jurisdicción a otra, lo que conlleva la puesta en práctica de distintas metodologías, enfoques y prácticas para prevenir el LA/FT al interior de las cooperativas. 

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