Desafíos en la lucha contra el fraude
El recién expedido estatuto anticorrupción (L. 1474/11, arts. 11 y 22) impone a las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud el deber , entre otros, de adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud. Para este propósito les obliga a poner en práctica procedimientos específicos para identificar adecuadamente a sus afiliados y conocer su actividad económica, vínculo laboral y salario; establecer la frecuencia y magnitud con la cual sus usuarios utilizan el sistema de seguridad social en salud y hacer reportes a las autoridades sobre casos de afiliación fraudulenta o fraude en los aportes, amén de otros eventos. Complementariamente, las entidades vigiladas deben acoger reglas de conducta y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
Resulta evidente que este modelo, que bien podría llamarse Sistema Integral de Prevención de Fraudes en la Salud – SIFUD, busca llevar al sector de la seguridad social en la salud el probadamente exitoso modelo creado originalmente por el Decreto 1872 de 1992, que fuera desarrollado luego como un Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos-SIPLA por la entonces Superintendencia Bancaria (C.E. No. 61/96).
Grandes retos genera esta disposición. En primer lugar, al Gobierno que deberá resolver si asigna la vigilancia de las EPS a la Superintendencia Financiera. Similarmente, al ministerio del ramo que deberá reglamentar la materia, particularmente en la producción de mecanismos idóneos para detectar sobrecostos en la venta de medicamentos, su falsificación y suministro de remedios vencidos, pues estos otros eventos evidentemente no tienen relación directa con el conocimiento de los afiliados. Finalmente, será un reto también para las entidades privadas responsables de la prestación del servicio de seguridad social en la salud, pues deberán diseñar y adoptar el SIFUD y asumir nuevas responsabilidades con máxima diligencia, no sólo para responder a su solidario deber, sino también porque la misma ley dice que sus empleados pueden ser condenados a penas de prisión de por lo menos treinta y ocho (38) meses si omiten el cumplimiento de estas disposiciones.