El gobierno mexicano expidió el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio en un intento directo de mejorar y controlar el producto de actividades ilícitas como el campante narcotráfico, la corrupción y el lavado de activos. La mayor reforma normativa consiste en la facultad del gobierno de obtener la propiedad de cualquier activos cuyo origen no pueda ser justificado.
De esta manera, la Ley Nacional de Extinción de Dominio transfiere la carga de la prueba al propietario de los activos y crea una presunción de ilegalidad para cualquier ingreso, propiedad o buen cuyo origen legal no pueda ser comprobado. De esta manera, cuando se inicie un proceso de extinción de dominio, el acusado tendrá que satisfacer un umbral probatorio para vencer la presunción de ilegalidad y obtener así una posición de buena fe en relación con los activos, que sólo aplicará cuando demuestre que era imposible para él descubrir la naturaleza ilegal de los bienes.
Al no poder demostrar un origen legítimo de los activos, por virtud de la ley y bajo el accionar el Ministerio Público, la propiedad de los activos procesados se transfiere al Estado que tendrá la autoridad para venderlos y para utilizar los ingresos en beneficio público.
El mayor debate alrededor de la nueva ley es la disposición normativa otorga poder al gobierno para llevar a cabo la venta de los activos inclusive antes de que medie cualquier decisión judicial final sobre el tema, como se exigía con anterioridad.
Es muy posible que la constitucionalidad de esta ley se cuestione ante en los próximos meses, sin embargo, tal como está, efectivamente le otorga al gobierno federal el poder de confiscar y controlar cualquier activo que el gobierno considere que es un producto de ilegalidad. Habrá que esperar a ver si las decisiones judiciales de exequibilidad de la norma definen si la falta de decisión judicial previa para proceder a extinguir el dominio es violatoria del derecho al debido proceso u otros derechos fundamentales.
La nueva ley también dispone que la extinción de dominio se aplicará a cualquier activo lícito derivado del activo ilegal, como pagos de intereses, garantías o cualquier tipo de accesorio, y a cualquier activo lícito que se haya mezclado con activos ilegales en un intento de ocultar la ilegalidad.
Por último, la Ley Nacional para la Extinción del Dominio impone cargas a cualquier persona o entidad legal para asegurarse de que a través de su departamento de cumplimiento tengan: (i) controles internos que puedan producir una cadena de títulos auditable de vuelta a la fuente de cualquier activos a lo largo de la cadena de suministro y (ii) monitoreo confiable de terceros.
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