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¿El contador puede ser oficial de cumplimiento?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio del concepto 20141120084991 del 10 de abril de 2014, la Superintendencia de Economía Solidaria resolvió la duda de un funcionario de una entidad cooperativa acerca de si al interior de una cooperativa de ahorro y crédito el cargo de oficial de cumplimiento puede ser ocupado por el contador. Las listas vinculantes para Colombia Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica. En este sentido, la Superintendencia recuerda que el literal g) del numeral 6.5 del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica señala que el oficial de cumplimiento ‘‘no podrá pertenecer a los órganos de control (revisoría fiscal, junta de vigilancia o auditoría interna) ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal de la entidad’’.
La entidad de supervisión agrega en el concepto que el objeto de la anterior restricción es que la persona que ostente la función de oficial de cumplimiento, tanto el principal como el suplente, ‘‘no tenga dentro de sus funciones relación directa con el manejo de efectivo, que es la actividad predominante del objeto social principal de las cooperativas que ejercen actividad financiera, esto es, captar y colocar dinero de sus asociados’’. En consecuencia, la Supersolidaria considera que en el caso de la consulta ‘‘el contador de la cooperativa, podrían (sic) ejercer simultáneamente su cargo con el del oficial del cumplimiento, siempre y cuando su cargo como contador no esté directamente relacionado con el manejo de efectivo’’. (Resaltado extratextual). No obstante lo anterior, la Superintendencia aclara, en uno de los apartes del concepto, que es un ‘‘órgano eminentemente técnico de supervisión de las organizaciones de la economía solidaria sujetas a su acción; de lo que se infiere que no es un órgano de asesoría, pues el legislador le atribuyó en forma expresa las funciones de inspección, control y vigilancia, en aras de obtener unos fines y unos objetivos’’. Listas restrictivas y habeas data Adicionalmente, resalta que el legislador dejó en libertad a los asociados para que sean ellos quienes expidan los estatutos, los cuales constituyen el conjunto de normas que ordenan el funcionamiento y operación de la cooperativa, y es función de la misma cooperativa ‘‘fijar el perfil y remuneración del profesional requerido para el cargo de oficial de cumplimiento (…) ’’.

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