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¿El apartamento de ‘Rafico’ Uribe Noguera pudo haber sido objeto de extinción de dominio?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado 7 de diciembre el Fiscal General de la Nación, Nestor Humberto Martínez, anunció que se dictó medida de decomiso sobre el vehículo gris y el apartamento del edificio Equus 66 involucrados en el asesinato de la niña Yuliana Samboní. ¿Por qué se utilizó la figura del decomiso y no la de extinción de dominio?

 

La figura escogida fue la del decomiso

 

El decomiso es una es una medida a cargo de la Fiscalía General de la Nación que conlleva a la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho. Esto significa que el titular dueño del bien o derecho es despojado de éste por la vinculación del activo con un delito o una falta administrativa con el fin que, luego de decretada la medida, la titularidad del bien o del derecho se desplaza al Estado.

No obstante el fiscal Martínez no explicó por qué la entidad escogió el decomiso en contra de los bienes que Uribe Noguera utilizó en sus delitos (y no la extinción de dominio), es previsible pensar que se seleccionó esta figura por dos razones fundamentales: (i) el decomiso no requiere orden judicial previa sino una audiencia de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a incautación u ocupación de bienes con fines de comiso para verificar la legalidad de la actuación y (ii) está previsto que la utilización de este mecanismo garantice los derechos de las víctimas y de los terceros de buena fe.

En este escenario, el decomiso no sólo se presenta como una acción inmediata decretada por el fiscal competente para, entre otros, evitar el riesgo de ocultamiento o desaparición de bienes que podría suponer una acción judicial más dispendiosa tanto para el ente acusados como para los jueces de la república. El decomiso, además, comporta una ventaja determinante de protección a los afectados pues no está establecido que su producto deba tener una destinación específica como sí ocurre con la extinción de dominio (25% para la Fiscalía General, 25% para la Rama Judicial y el 50% restante para el gobierno).

En adición, y como no se trata de un proceso autónomo e independiente, el decomiso incentiva la labor investigativa tendente a identificar no sólo al delincuente, sino a los medios e instrumentos que desplegó para la preparación y ejecución de la actividad criminal así como el destino y ubicación de los beneficios que la actividad delictiva reporta.

 

¿La extinción de dominio también era procedente?

 

La acción de extinción de dominio, que está concebida como una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, consiste en un mecanismo judicial para perseguir los bienes que tengan o hayan tenido origen o destinación delictiva y que, de esta manera, pasen al Estado. De esta manera, y de acuerdo con el Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, así como sobre aquellos que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.

En este sentido, es evidente que cualquier activo que guarde relación de medio (ser utilizado como un instrumento para el delito) o de resultado (que el bien haya sido producto de la conducta criminal) puede ser objeto de la acción sin distinción alguna. Tanto la Corte Constitucional como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se han manifestado a favor de esta disposición, sobre todo al reconocer que la acción de extinción de dominio tiene una naturaleza autónoma lo que significa que procede aún sin que se demuestre la responsabilidad penal individual por los hechos, y siempre que se compruebe la relación del bien con el delito.

Así, y dado que Rafael Uribe Noguera aceptó su responsabilidad incluida la utilización del apartamento en el actuar criminal, la acción de extinción de dominio resulta teóricamente procedente respecto al apartamento ubicado en el edificio Equus 66.

No obstante, y como ya se mencionó, esta acción presenta al menos dos desventajas en el caso concreto: hubiese sido más demorada al requerir orden judicial previa y ser un proceso jurídico autónomo, y su producto habría tenido que ser destinado según lo establecido en la ley, lo que posiblemente habría sido visto como un detrimento en la posibilidad de indemnización de la familia Samboní. 

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