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Consorcios no deben implementar el SAGRLAFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Los consorcios tampoco están obligados a implementar los programas de ética empresarial definidos en la Ley 1778 de 2016.

De acuerdo con un reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, contenido en el concepto 220-132332 del 2 de diciembre de 2019, los consorcios no están obligados a implementar el Programa de Ética Empresarial previsto en el Artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, ni el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) contemplado en el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica.

El argumento principal es que dichos consorcios “no son sociedades comerciales sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los términos de los Artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995”.

Así mismo, la Supersociedades señaló que aquellos consorcios que ejecuten actividades para una sociedad comercial que sí esté obligada a adoptar el programa de ética o el SAGRLAFT, tampoco estarán obligados por cuanto –reitera– no se trata de una persona jurídica sometida a su vigilancia o control.

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Dicho esto, ¿qué es un consorcio? Según el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, se entiende que existe un consorcio “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.

Es decir, se trata de una unión o asociación entre varias partes –que pueden ser personas jurídicas– con el propósito de obtener y ejecutar un contrato.

Sin embargo, la entidad de supervisión hizo hincapié en que si una sociedad comercial está sometida a su vigilancia o su control y cumple con los requisitos para implementar el SAGRLAFT o el programa de ética empresarial, tendrá que adoptarlos individualmente, sin importar que eventualmente haga parte de un consorcio.

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