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Consejo de Estado respaldó decisión de la Superfinanciera (01 marzo)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado dos de febrero el Consejo de Estado notificó una providencia en la cual delimita el concepto de captación habitual y masiva de dineros del público a través de tarjetas prepago.

El alto tribunal, por medio de un fallo, amparó la decisión tomada por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución No. 1634 del 12 de septiembre de 2007 (y confirmada luego por la Resolución No. 1806 de 2008 tras un recurso de reposición) en la que prohibió la emisión y circulación de las tarjetas prepago que el Grupo DMG S.A. les entregaba a sus ahorradores.

 

Las acciones tomadas por la Superfinanciera a través de tales resoluciones consistieron, en primer lugar, en establecer la suspensión inmediata de las operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de tarjetas prepago DMG y en segundo lugar, ordenar la devolución de la totalidad de los montos recibidos en desarrollo de esa actividad, conforme al plan y plazo que se tenía que convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia.

En su momento (año 2007), DMG había solicitado al Consejo de Estado que declarara la nulidad de las resoluciones 1634 de 2007 y 1806 de 2008, ya que según ellos, la actividad de venta de tarjetas prepago no constituía captación masiva y habitual de recursos del público, motivo por el cual no requería autorizacion de la Superfinanciera.

Al respecto, la Superfinanciera respondió al recurso de reposición instaurado por DMG que “ninguna persona natural o jurídica puede captar ahorros del público a ningún título sin contar con permiso del Estado, exigencia que apunta a evitar que el ahorro del público sea entregado a quienes carecen de suficiente respaldo económico, e inclusive a quienes, teniendo dicho respaldo, no cuenten con la suficiente experiencia, conocimientos y tecnología para captarlos en forma profesional”.

Dado lo anterior, DMG demandó a la Superintendencia (2008) y, luego de varios meses de proceso, el Consejo de Estado decidió que la actuación de la Superintendencia Financiera tuvo apego a sus funciones, toda vez que le compete ‘‘como organismo técnico de carácter administrativo, evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades propias de las entidades vigiladas’’, señalando además que la comercialización de dichas tarjetas configuró el delito de captación ilegal de dineros del público, porque recibieron recursos ‘‘en forma masiva y habitual sin que existiera de por medio como contraprestación exclusiva el suministro de bienes y servicios’’.

Concluyó el Consejo de Estado que “tal como se encuentra demostrado en el caso propuesto, en las condiciones de uso y reglamento de las tarjetas prepago DMG, se estableció que los adquirientes de esas tarjetas debían consumir el 5% del importe de las mismas de manera inmediata a la adquisición o recarga, permitiendo que posteriormente la devolución del 95% restante, pudiese hacerse en dinero.”

La demanda, cuyo código procesal era 11001032700020080000900 buscaba la declaración de nulidad de las resoluciones anteriormente citadas y que el Estado pagara una indemnización cercana a los 48 billones de pesos por los supuestos perjuicios causados a la sociedad anónima.

El fallo fue proferido el 29 de septiembre de 2011 luego de casi tres años de proceso, sin embargo, las partes sólo fueron notificadas hasta el pasado jueves 2 de febrero.

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