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Comparación de Controles

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En la normatividad LA/FT colombiana se pueden extraer una serie de actividades de control que tienen la finalidad de evitar que una entidad sea utilizada para el lavado de activos. Las regulaciones de las cuales infolaft extrajo los controles son: el Sarlaft de la SFC, la Circular 100-000005 de la Supersociedades y la Circular 170 de la Dian.

 

Control: Concepto

En la edición 62 de infolaft se definieron los controles a partir de la NTC-ISO 31000 y de COSO ERM 2004. El primer estándar indica que los controles se ejecutan dentro de las organizaciones para modificar el riesgo; por su parte, Moeller (2013, p.73) indica que en COSO las actividades de control permiten el logro de los objetivos de la organización mediante la mitigación de los riesgos. Ambos estándares coinciden en que los controles pueden ser representados en políticas y procedimientos.     

 

Controles clasificación

A continuación infolaft lista y compara los controles según el tipo de normatividad y de acuerdo a esta clasificación previa:

 
  • Controles mínimos
  • Conocimiento del cliente
  • PEP
  • Identificación y análisis de operaciones inusuales
  • Determinación y reporte de operaciones sospechosas
  • Señales de alerta
  • Segmentación
  • Seguimiento de Operaciones
  • Consolidación electrónica de operaciones
  • Documentación
  • Estructura organizacional
  • Órganos de control
  • Infraestructura tecnológica
  • Divulgación de la información
  • Capacitación
  • Controles a contrapartes diferentes a cliente

 

 

Controles mínimos

Control

Sarlaft SFC

Circular 100 Supersociedades

Circular 170 Dian

Adopción de políticas en relación con el Sarlaft o para la prevención y control del riesgo de LA/FT.

Numeral 4.2.1.

Capítulo 4.

No estipula

Consulta previa a la vinculación de un potencial cliente (Sarlaft) o contraparte (100-000005) a la Entidad en la lista vinculante para Colombia.

Literal d) del numeral 4.2.2.

Literal  f) del numeral 5.2.

No estipula

Sanciones por incumplimiento a las normas.

Literal e) del numeral 4.2.2.

Numeral 4.4.

Numeral 5.1

Detección de operaciones inusuales y sospechosas.

Literal f) del numeral 4.2.2.

Capítulo 6.

Numeral 4.3

Reporte oportuno y efectivo a la autoridad competente de las operaciones sospechosas detectadas.

Literal f) del numeral 4.2.2.

Numeral 6.4

Numeral 6.1

Proceso de conocimiento del cliente.

Literal g) del numeral 4.2.2.

Literal  a) del numeral 5.2.

Numeral 5.2

Verificación de la información suministrada por el cliente.

Literal g) del numeral 4.2.2.

Literal  a) del numeral 5.2.

No estipula

Procedimiento más estricto para la iniciación y seguimiento de las relaciones comerciales y operaciones con clientes de países donde no se aplican las Recomendaciones del Gafi o no se las aplica suficientemente.

Literal h) del numeral 4.2.2.

No estipula

No estipula

 

Conocimiento del cliente

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Diseño de un formulario de conocimiento del cliente.

Numeral 4.2.2.1.1.

Numeral 6.1

Numeral 5.2

Diligenciamiento del formulario de vinculación en clientes.

Numeral 4.2.2.1.1.

No estipula

No estipula

Diligenciamiento del formulario de vinculación por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato. 

Numeral 4.2.2.1.1.

No estipula

No estipula

Identificación de los beneficiarios finales de todos los productos que suministren.

Numeral 4.2.2.1.1.

No estipula

Numeral 5.2.1*

Confirmar y actualizar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes.

Literal a) numeral 4.2.2.1.1.4.

No estipula

Numeral 5.2**

Realización de entrevista presencial al potencial cliente, dejando constancia documental.

Literal b) numeral 4.2.2.1.1.4.

No estipula

No estipula

Establecimiento de una política que consagre que no se podrán iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya diligenciado en su integridad el formulario, realizado la entrevista, adjuntado los soportes exigidos y aprobado la vinculación del mismo, como mínimo.

Numeral 4.2.2.1.1.4.

No estipula

No estipula

*La Circular precisa lo siguiente: “Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior”.

**La Circular indica que “Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y actualizarse”.

 

PEP

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

 

Circular 170

 

Establecimiento de procedimientos más exigentes de vinculación de clientes  más riesgosos.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

Literal  b) del numeral 5.2*

No estipula

Identificación de clientes PEP.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

Literal  b) del numeral 5.2.**

No estipula

Establecimiento de procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan las PEP.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

No estipula

No estipula

Aprobación (Sarlaft) o Negociación (100-000005) de una PEP por parte de una instancia superior.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

Literal  b) del numeral 5.2

No estipula

Identificación de un cliente no PEP que se vuelve PEP.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

No estipula

No estipula

Informar a la instancia o empleado de jerarquía superior cuando un no PEP se vuelve PEP.

Numeral 4.2.2.1.1.3.

No estipula

No estipula

*La Circular precisa que “Los procesos para el conocimiento de esta clase de clientes deben ser más estrictos”.  

**No esta explícito pero se asume que para adoptar lo dispuesto en el Literal  b) del numeral 5.2 la entidad debe identificar los clientes que son PEP.

 

Conocimiento del mercado

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

 

Conocimiento de las características particulares de las actividades económicas de los clientes.

Numeral 4.2.2.1.2.

No estipula

Numeral 5.2

Conocimiento de las operaciones que los clientes realizan en los diferentes mercados.

Numeral 4.2.2.1.2.

No estipula

Numeral 5.3

Establecimiento de las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan.

Numeral 4.2.2.1.2.

Literal  c) del numeral 5.2*

No estipula

Establecimiento de variables relevantes que le permitan realizar el conocimiento del mercado para cada uno de los factores de riesgo.

Numeral 4.2.2.1.2.

No estipula

No estipula

*En dicho literal la circular menciona “Debe tenerse especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor a la empresa sea notablemente inferior al del mercado” lo cual requiere un conocimiento del mercado.   

 

Identificación y análisis de operaciones inusuales

Control

Sarlaft SFC

 

Circular 100

 

Circular 170

Detección de operaciones inusuales.

Numeral 4.2.2.1.3.

Numeral 6.2

Numeral 4.3

Determinación de las operaciones de los usuarios que resultan relevantes.

Numeral 4.2.2.1.3.

No estipula

No estipula

Soportes de cada una de las operaciones inusuales detectadas.

Numeral 4.2.2.1.3.

Numeral 6.2

No estipula*

*La Circular indica que “es necesario estudiar cada una de las operaciones con el fin de verificar si ellas resultan inusuales o sospechosas dentro del giro ordinario de las actividades del usuario”.  

 

Determinación y reporte de operaciones sospechosas

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

 

Circular 170

 

Identificación de operaciones inusuales.

Numeral 4.2.2.1.4.

Numeral 6.2

Numeral 4.3

Reporte de operaciones inusuales.

Numeral 4.2.2.1.4.

Numeral 6.4

No estipula*

*La Circular indica en el numeral 5.1 Manual de Procedimientos “Responsabilidades en la detección y reporte interno de operaciones inusuales y sospechosas”  

 

Señales de alerta

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

 

Circular 170

 

Establecimiento de señales de alerta por cada uno de los factores de riesgo.

Numeral 4.2.2.2.1.

No estipula

No estipula

 

Segmentación

 

 

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Segmentación de cada uno de los factores de riesgo.

Numeral 4.2.2.2.2.

No estipula

No estipula

Determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar operaciones inusuales.

Numeral 4.2.2.2.2.

No estipula

No estipula

 

 

 

Seguimiento de Operaciones

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

 

Circular 170

 

Seguimiento a las operaciones que realicen los clientes.

Numeral 4.2.2.2.3.

Literal  a) del numeral 5.2*

Numeral 5.2

Determinación de cuáles operaciones de los usuarios resultan relevantes para hacerles seguimiento.

Numeral 4.2.2.2.3.

No estipula

No estipula

*En dicho literal la circular menciona “Para el análisis de las operaciones con clientes, la empresa debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras”.

 

Consolidación electrónica de operaciones

Control

Sarlaft SFC

 

Circular 100

 

Circular 170

Consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso.

Numeral 4.2.2.2.4.

No estipula*

No estipula

Determinación de cuáles operaciones de los usuarios resultan relevantes para realizarles consolidación.

Numeral 4.2.2.2.4.

No estipula*

No estipula

*En dicho literal la circular menciona “Para el análisis de las operaciones con clientes la empresa debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras”  pero no indica que se deba hacer por los factores o fuentes de riesgo.

 

Documentación

 

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Documentación de las etapas y elementos del Sarlaft en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

Numeral 4.2.3.

No estipula

No estipula

Respaldo físico de la documentación.

Punto 1) del Numeral 4.2.3.

Literal  a) del numeral 5.2 y numeral 6.3.

No estipula

Adopción de requisitos de seguridad que permitan su consulta solo por quienes estén autorizados.

Punto 2) del Numeral 4.2.3.

No estipula

No estipula

Adopción de criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la documentación.

Punto 3) del Numeral 4.2.3.

Numeral 6.4.

No estipula

Adopción de un manual de procedimientos LA/FT.

Literal a) del Numeral 4.2.3.

No estipula

Numeral 5.1

Documentos y registros que evidencien la operación efectiva del Sarlaft.

Literal b) del Numeral 4.2.3.

No estipula.*

No estipula

Informes de la junta directiva, el representante legal, el oficial de cumplimiento y los órganos de control

Literal c) del Numeral 4.2.3.

Numeral 4.3. y Capitulo 9.

No estipula**

*La Circular precisa en su numeral 5.1 que se debe dejar soporte físico de las situaciones de riesgo, en el literal a del numeral 5.2 indica que se debe documentar el proceso de conocimiento del cliente y en el numeral 6.3 se hace mención de los documentos que acrediten transacciones, negocios o contratos como respaldo probatorio.

** La Circular indica en su capítulo 6 que el empleado de cumplimiento debe “Presentar a la Junta Directiva, o a quien haga sus veces, un informe mensual detallado acerca del cumplimiento de las labores”.

 

Estructura Organizacional

 

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Establecimiento y asignación de facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos del Sarlaft.

Numeral 4.2.4.

Numeral 4.3.

Capítulo 6.

Funciones de la Junta Directiva.

Numeral 4.2.4.1.

Numeral 4.4.*

Numeral 5.1

Funciones al Representante Legal .

Numeral 4.2.4.2.

Numeral 4.1.*

No estipula

Funciones al Oficial de Cumplimiento.

Numeral 4.2.4.3.

Numeral 4.3.*

Capítulo 6.

*Los numerales de la Circular no son tan precisos como el Sarlaft.   

 

Órganos de control

 

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Establecimiento de órganos e instancias responsables de efectuar una evaluación del Sarlaft o Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT.

Numeral 4.2.5.

No estipula

Capítulo 6.

 

 

Infraestructura tecnológica

Control

Sarlaft SFC

Circular 100

 

Circular 170

 

Soporte tecnológico.

Numeral 4.2.6.

Numeral 6.2.

No estipula*

*El numeral 5.1 Manual  de Procedimientos estipula “Uso de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza y tamaño de la empresa”.

 

Divulgación de la Información

Control

Sarlaft SFC

Circular 100-000005 de la Supersociedades

Circular 170 de la Dian

Diseño de reportes tanto internos como externos.

Numeral 4.2.7.

Numeral 6.4.

Numeral 5.1.

 

Capacitación

Control

Sarlaft SFC

 

Circular 100

 

Circular 170

Adopción de un plan de capacitación.

Numeral 4.2.8.

Numeral 4.6.

Capítulo 7.

 

 

Controles a contrapartes diferentes a clientes

 

Control

 

Sarlaft SFC

Circular 100

Circular 170

Conocimiento de los proveedores.

No estipula

Literal  c) del numeral 5.2

No estipula

Conocimiento de los asociados.

No estipula*

Literal  d) del numeral 5.2

No estipula

Conocimiento de trabajadores o empleados.

No estipula

Literal  e) del numeral 5.2

No estipula

*En el numeral 4.2.2.1.1 Conocimiento del cliente, la norma hace referencia al conocimiento de la identidad de los accionistas o asociados, pero dicho conocimiento se realiza en el contexto de los clientes y no de los propietarios de la entidad regulada.

 

Al realizar la comparación de los controles para las distintas normatividades es posible evidenciar que el Sarlaft es la norma más robusta en cuanto a las exigencias de las entidades reguladas; sin embargo, dicha normatividad no toma en consideración el conocimiento de los asociados, accionistas, proveedores, trabajadores y empleados de la entidad como lo exige Circular 100-000005 de la Supersociedades, lo cual, en cierto grado, puede exponer a la entidad a riesgo LA/FT.

Por su parte, la Circular 170 de la Dian junto con el Sarlaft estipulan la adopción de un manual de procedimientos, mientras que la Circular 100-000005 de la Supersociedades no hace mención de la adopción de un manual.

Finalmente, las normas analizadas comparten la designación de un oficial de cumplimiento para el Sarlaft y para la Circular 100-000005,  o de un empleado de cumplimiento para la Circular 170. Sin embargo, la figura del oficial de cumplimiento es mucho más fuerte para el caso del Sarlaft que para el de la Circular 170 y menos fuerte para el caso de la norma del sector real, en la cual el oficial de cumplimiento comparte parte de las labores de cumplimiento con el representante legal.  

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