En la normatividad LA/FT colombiana se pueden extraer una serie de actividades de control que tienen la finalidad de evitar que una entidad sea utilizada para el lavado de activos. Las regulaciones de las cuales infolaft extrajo los controles son: el Sarlaft de la SFC, la Circular 100-000005 de la Supersociedades y la Circular 170 de la Dian.
Control: Concepto
En la edición 62 de infolaft se definieron los controles a partir de la NTC-ISO 31000 y de COSO ERM 2004. El primer estándar indica que los controles se ejecutan dentro de las organizaciones para modificar el riesgo; por su parte, Moeller (2013, p.73) indica que en COSO las actividades de control permiten el logro de los objetivos de la organización mediante la mitigación de los riesgos. Ambos estándares coinciden en que los controles pueden ser representados en políticas y procedimientos.
Controles clasificación
A continuación infolaft lista y compara los controles según el tipo de normatividad y de acuerdo a esta clasificación previa:
- Controles mínimos
- Conocimiento del cliente
- PEP
- Identificación y análisis de operaciones inusuales
- Determinación y reporte de operaciones sospechosas
- Señales de alerta
- Segmentación
- Seguimiento de Operaciones
- Consolidación electrónica de operaciones
- Documentación
- Estructura organizacional
- Órganos de control
- Infraestructura tecnológica
- Divulgación de la información
- Capacitación
- Controles a contrapartes diferentes a cliente
Controles mínimos
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 Supersociedades |
Circular 170 Dian |
Adopción de políticas en relación con el Sarlaft o para la prevención y control del riesgo de LA/FT. |
Numeral 4.2.1. |
Capítulo 4. |
No estipula |
Consulta previa a la vinculación de un potencial cliente (Sarlaft) o contraparte (100-000005) a la Entidad en la lista vinculante para Colombia. |
Literal d) del numeral 4.2.2. |
Literal f) del numeral 5.2. |
No estipula |
Sanciones por incumplimiento a las normas. |
Literal e) del numeral 4.2.2. |
Numeral 4.4. |
Numeral 5.1 |
Detección de operaciones inusuales y sospechosas. |
Literal f) del numeral 4.2.2. |
Capítulo 6. |
Numeral 4.3 |
Reporte oportuno y efectivo a la autoridad competente de las operaciones sospechosas detectadas. |
Literal f) del numeral 4.2.2. |
Numeral 6.4 |
Numeral 6.1 |
Proceso de conocimiento del cliente. |
Literal g) del numeral 4.2.2. |
Literal a) del numeral 5.2. |
Numeral 5.2 |
Verificación de la información suministrada por el cliente. |
Literal g) del numeral 4.2.2. |
Literal a) del numeral 5.2. |
No estipula |
Procedimiento más estricto para la iniciación y seguimiento de las relaciones comerciales y operaciones con clientes de países donde no se aplican las Recomendaciones del Gafi o no se las aplica suficientemente. |
Literal h) del numeral 4.2.2. |
No estipula |
No estipula |
Conocimiento del cliente
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Diseño de un formulario de conocimiento del cliente. |
Numeral 4.2.2.1.1. |
Numeral 6.1 |
Numeral 5.2 |
Diligenciamiento del formulario de vinculación en clientes. |
Numeral 4.2.2.1.1. |
No estipula |
No estipula |
Diligenciamiento del formulario de vinculación por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato. |
Numeral 4.2.2.1.1. |
No estipula |
No estipula |
Identificación de los beneficiarios finales de todos los productos que suministren. |
Numeral 4.2.2.1.1. |
No estipula |
Numeral 5.2.1* |
Confirmar y actualizar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes. |
Literal a) numeral 4.2.2.1.1.4. |
No estipula |
Numeral 5.2** |
Realización de entrevista presencial al potencial cliente, dejando constancia documental. |
Literal b) numeral 4.2.2.1.1.4. |
No estipula |
No estipula |
Establecimiento de una política que consagre que no se podrán iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya diligenciado en su integridad el formulario, realizado la entrevista, adjuntado los soportes exigidos y aprobado la vinculación del mismo, como mínimo. |
Numeral 4.2.2.1.1.4. |
No estipula |
No estipula |
*La Circular precisa lo siguiente: “Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior”.
**La Circular indica que “Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y actualizarse”.
PEP
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Establecimiento de procedimientos más exigentes de vinculación de clientes más riesgosos. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
Literal b) del numeral 5.2* |
No estipula |
Identificación de clientes PEP. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
Literal b) del numeral 5.2.** |
No estipula |
Establecimiento de procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan las PEP. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
No estipula |
No estipula |
Aprobación (Sarlaft) o Negociación (100-000005) de una PEP por parte de una instancia superior. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
Literal b) del numeral 5.2 |
No estipula |
Identificación de un cliente no PEP que se vuelve PEP. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
No estipula |
No estipula |
Informar a la instancia o empleado de jerarquía superior cuando un no PEP se vuelve PEP. |
Numeral 4.2.2.1.1.3. |
No estipula |
No estipula |
*La Circular precisa que “Los procesos para el conocimiento de esta clase de clientes deben ser más estrictos”.
**No esta explícito pero se asume que para adoptar lo dispuesto en el Literal b) del numeral 5.2 la entidad debe identificar los clientes que son PEP.
Conocimiento del mercado
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Conocimiento de las características particulares de las actividades económicas de los clientes. |
Numeral 4.2.2.1.2. |
No estipula |
Numeral 5.2 |
Conocimiento de las operaciones que los clientes realizan en los diferentes mercados. |
Numeral 4.2.2.1.2. |
No estipula |
Numeral 5.3 |
Establecimiento de las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan. |
Numeral 4.2.2.1.2. |
Literal c) del numeral 5.2* |
No estipula |
Establecimiento de variables relevantes que le permitan realizar el conocimiento del mercado para cada uno de los factores de riesgo. |
Numeral 4.2.2.1.2. |
No estipula |
No estipula |
*En dicho literal la circular menciona “Debe tenerse especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor a la empresa sea notablemente inferior al del mercado” lo cual requiere un conocimiento del mercado.
Identificación y análisis de operaciones inusuales
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100
|
Circular 170 |
Detección de operaciones inusuales. |
Numeral 4.2.2.1.3. |
Numeral 6.2 |
Numeral 4.3 |
Determinación de las operaciones de los usuarios que resultan relevantes. |
Numeral 4.2.2.1.3. |
No estipula |
No estipula |
Soportes de cada una de las operaciones inusuales detectadas. |
Numeral 4.2.2.1.3. |
Numeral 6.2 |
No estipula* |
*La Circular indica que “es necesario estudiar cada una de las operaciones con el fin de verificar si ellas resultan inusuales o sospechosas dentro del giro ordinario de las actividades del usuario”.
Determinación y reporte de operaciones sospechosas
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Identificación de operaciones inusuales. |
Numeral 4.2.2.1.4. |
Numeral 6.2 |
Numeral 4.3 |
Reporte de operaciones inusuales. |
Numeral 4.2.2.1.4. |
Numeral 6.4 |
No estipula* |
*La Circular indica en el numeral 5.1 Manual de Procedimientos “Responsabilidades en la detección y reporte interno de operaciones inusuales y sospechosas”
Señales de alerta
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Establecimiento de señales de alerta por cada uno de los factores de riesgo. |
Numeral 4.2.2.2.1. |
No estipula |
No estipula |
Segmentación
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Segmentación de cada uno de los factores de riesgo. |
Numeral 4.2.2.2.2. |
No estipula |
No estipula |
Determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar operaciones inusuales. |
Numeral 4.2.2.2.2. |
No estipula |
No estipula |
Seguimiento de Operaciones
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Seguimiento a las operaciones que realicen los clientes. |
Numeral 4.2.2.2.3. |
Literal a) del numeral 5.2* |
Numeral 5.2 |
Determinación de cuáles operaciones de los usuarios resultan relevantes para hacerles seguimiento. |
Numeral 4.2.2.2.3. |
No estipula |
No estipula |
*En dicho literal la circular menciona “Para el análisis de las operaciones con clientes, la empresa debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras”.
Consolidación electrónica de operaciones
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100
|
Circular 170 |
Consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso. |
Numeral 4.2.2.2.4. |
No estipula* |
No estipula |
Determinación de cuáles operaciones de los usuarios resultan relevantes para realizarles consolidación. |
Numeral 4.2.2.2.4. |
No estipula* |
No estipula |
*En dicho literal la circular menciona “Para el análisis de las operaciones con clientes la empresa debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras” pero no indica que se deba hacer por los factores o fuentes de riesgo.
Documentación
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Documentación de las etapas y elementos del Sarlaft en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. |
Numeral 4.2.3. |
No estipula |
No estipula |
Respaldo físico de la documentación. |
Punto 1) del Numeral 4.2.3. |
Literal a) del numeral 5.2 y numeral 6.3. |
No estipula |
Adopción de requisitos de seguridad que permitan su consulta solo por quienes estén autorizados. |
Punto 2) del Numeral 4.2.3. |
No estipula |
No estipula |
Adopción de criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la documentación. |
Punto 3) del Numeral 4.2.3. |
Numeral 6.4. |
No estipula |
Adopción de un manual de procedimientos LA/FT. |
Literal a) del Numeral 4.2.3. |
No estipula |
Numeral 5.1 |
Documentos y registros que evidencien la operación efectiva del Sarlaft. |
Literal b) del Numeral 4.2.3. |
No estipula.* |
No estipula |
Informes de la junta directiva, el representante legal, el oficial de cumplimiento y los órganos de control |
Literal c) del Numeral 4.2.3. |
Numeral 4.3. y Capitulo 9. |
No estipula** |
*La Circular precisa en su numeral 5.1 que se debe dejar soporte físico de las situaciones de riesgo, en el literal a del numeral 5.2 indica que se debe documentar el proceso de conocimiento del cliente y en el numeral 6.3 se hace mención de los documentos que acrediten transacciones, negocios o contratos como respaldo probatorio.
** La Circular indica en su capítulo 6 que el empleado de cumplimiento debe “Presentar a la Junta Directiva, o a quien haga sus veces, un informe mensual detallado acerca del cumplimiento de las labores”.
Estructura Organizacional
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Establecimiento y asignación de facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos del Sarlaft. |
Numeral 4.2.4. |
Numeral 4.3. |
Capítulo 6. |
Funciones de la Junta Directiva. |
Numeral 4.2.4.1. |
Numeral 4.4.* |
Numeral 5.1 |
Funciones al Representante Legal . |
Numeral 4.2.4.2. |
Numeral 4.1.* |
No estipula |
Funciones al Oficial de Cumplimiento. |
Numeral 4.2.4.3. |
Numeral 4.3.* |
Capítulo 6. |
*Los numerales de la Circular no son tan precisos como el Sarlaft.
Órganos de control
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Establecimiento de órganos e instancias responsables de efectuar una evaluación del Sarlaft o Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT. |
Numeral 4.2.5. |
No estipula |
Capítulo 6. |
Infraestructura tecnológica
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170
|
Soporte tecnológico. |
Numeral 4.2.6. |
Numeral 6.2. |
No estipula* |
*El numeral 5.1 Manual de Procedimientos estipula “Uso de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza y tamaño de la empresa”.
Divulgación de la Información
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100-000005 de la Supersociedades |
Circular 170 de la Dian |
Diseño de reportes tanto internos como externos. |
Numeral 4.2.7. |
Numeral 6.4. |
Numeral 5.1. |
Capacitación
Control |
Sarlaft SFC |
Circular 100
|
Circular 170 |
Adopción de un plan de capacitación. |
Numeral 4.2.8. |
Numeral 4.6. |
Capítulo 7. |
Controles a contrapartes diferentes a clientes
Control
|
Sarlaft SFC |
Circular 100 |
Circular 170 |
Conocimiento de los proveedores. |
No estipula |
Literal c) del numeral 5.2 |
No estipula |
Conocimiento de los asociados. |
No estipula* |
Literal d) del numeral 5.2 |
No estipula |
Conocimiento de trabajadores o empleados. |
No estipula |
Literal e) del numeral 5.2 |
No estipula |
*En el numeral 4.2.2.1.1 Conocimiento del cliente, la norma hace referencia al conocimiento de la identidad de los accionistas o asociados, pero dicho conocimiento se realiza en el contexto de los clientes y no de los propietarios de la entidad regulada.
Al realizar la comparación de los controles para las distintas normatividades es posible evidenciar que el Sarlaft es la norma más robusta en cuanto a las exigencias de las entidades reguladas; sin embargo, dicha normatividad no toma en consideración el conocimiento de los asociados, accionistas, proveedores, trabajadores y empleados de la entidad como lo exige Circular 100-000005 de la Supersociedades, lo cual, en cierto grado, puede exponer a la entidad a riesgo LA/FT.
Por su parte, la Circular 170 de la Dian junto con el Sarlaft estipulan la adopción de un manual de procedimientos, mientras que la Circular 100-000005 de la Supersociedades no hace mención de la adopción de un manual.
Finalmente, las normas analizadas comparten la designación de un oficial de cumplimiento para el Sarlaft y para la Circular 100-000005, o de un empleado de cumplimiento para la Circular 170. Sin embargo, la figura del oficial de cumplimiento es mucho más fuerte para el caso del Sarlaft que para el de la Circular 170 y menos fuerte para el caso de la norma del sector real, en la cual el oficial de cumplimiento comparte parte de las labores de cumplimiento con el representante legal.