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Cartilla de régimen cambiario para importadores y exportadores

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República publicó recientemente la cartilla ‘Régimen cambiario de las operaciones de comercio exterior de bienes’, un documento a tener en cuenta debido a que varios intermediarios del mercado cambiario (IMC) son entidades obligadas a prevenir el LA/FT.

 

En la cartilla el Banco de la República recuerda que los residentes que realicen operaciones de importación o exportación de bienes ‘‘deberán canalizar a través del mercado cambiario los recursos destinados a cancelar el valor de las mismas, incluidos los pagos anticipados’’. Para tal fin tienen que presentar la declaración de cambio por importaciones (Formulario No. 1) o por exportaciones (Formulario No. 2).

Cuando las divisas se canalicen por medio de un IMC ‘‘la declaración de cambio la deberá presentar el titular de la operación de cambio (importador o exportador de los bienes), su representante legal, apoderado o mandatario especial, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales, en original y copia al momento de la compra o venta de divisas, ante el IMC’’.

La práctica cartilla contesta a cabalidad las siguientes preguntas:

 

  1. ¿Qué se entiende por canalización?
  2. ¿Quién debe canalizar?
  3. ¿Quién, cómo, cuándo y ante quién se presenta la declaración de cambio?
  4. ¿Qué debe tener en cuenta al momento de diligenciar la declaración de cambio?
  5. ¿Cuándo se considera correctamente presentada la declaración de cambio?
  6. ¿Cuándo se pueden presentar diferencias entre los montos de las importaciones o exportaciones de bienes y los efectivamente canalizados?
  7. ¿Cuáles son los numerales cambiarios aplicables en el momento de la canalización de los pagos asociados a las operaciones de comercio exterior de bienes?

 

¿Dónde consultar cuando haya dudas?

El sistema de audio respuesta de la sección de Apoyo Básico Cambiario del Banco de la República tiene habilitado el teléfono (57+1) 3430799 y presta atención cualquier día hábil en un horario de 8:15 am a 5:00 pm.

Si desea ser atendido personalmente puede dirigirse a la oficina de atención al público, ubicada en el primer piso de la sede principal del Banco de la República (Carrera 7 No. 14 – 78). Horario de 8:30 am a 5:00 pm.

Si quiere hacer su consulta por correo electrónico puede escribir a [email protected]

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