El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que, con ocho votos a favor, pasó a cuarto debate el Proyecto de Acto Legislativo 072 de 2018 que adiciona dos artículos a la Constitución Política de Colombia para prohibir en todos los casos que el delito de secuestro y los delitos relacionados con la fabricación, tráfico o porte de estupefacientes sean considerados delitos políticos o conductas conexas a estos.
La ministra de justicia, Gloria María Borrero, señaló que si bien la Constitución de 1991 no define explícitamente el delito político, sí lo hace frente a sus consecuencias, “continuando con la tradición de la Constitución de 1886, que elevó a rango constitucional el tratamiento ‘privilegiado’ o ‘benévolo’ de los delitos políticos”, afirmó. La alta funcionaria explicó que dicho tratamiento más laxo para estos delitos consiste, principalmente, en considerarlos indultables, amnistiables, en no proceder la extradición contra sus autores y en no generar antecedentes que impidan a sus autores el acceso a cargos de elección popular.
Según Borrero, “este proyecto obedece fundamentalmente a necesidades jurídicas y técnicas, pues se trata de ponerle límites al desbordado alcance que al delito político y a sus consecuencias”, indicó la funcionaria, quien además agregó que tanto el secuestro como el narcotráfico han sido delitos que tradicionalmente se han excluido del beneficio de conexidad con delitos políticos, dada la gravedad del daño social que causan.
Para la ministra, es necesario que el Congreso imponga límites normativos a la aplicación de la conexidad, evite beneficios injustificados y pondere los efectos dañinos que conlleven la falta de castigo efectivo de conductas punitivas transnacionales.
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