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Aproximaciones al intercambio de ROS

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Debido al interés de los lectores generado por el artículo presentado en el número anterior de la revista, titulado Las claves de Egmont para compartir ROS, presentamos a continuación el siguiente artículo relacionado con los enfoques o aproximaciones para facilitar el intercambio de ROS entre grupos económicos.

Para que el intercambio de ROS entre grupos económicos se convierta en una realidad, se deben considerar los enfoques que preserven los beneficios y reduzcan los riesgos asociados con dicho intercambio. En este sentido, se presentan a continuación posibles enfoques con sus ventajas, desventajas e implicaciones gubernamentales.

 

 


Como ya se mencionó en el artículo anterior, en términos generales cada uno de los enfoques incorpora cierta limitación con el fin de reducir la potencial violación de la confidencialidad del ROS, al tiempo que reduce algunos de los beneficios potenciales que fueron mencionados en el mismo artículo.

Estos enfoques pueden servir como punto de partida para que las jurisdicciones los tengan en cuenta a la hora de  implementar su propio régimen de intercambio de ROS entre grupos económicos, y se deben considerar como no necesariamente excluyentes. Así mismo, quizás sería conveniente que las jurisdicciones consideren, en principio, aplicar un enfoque para compartir ROS limitado antes de pasar a un enfoque más amplio.

Enfoque de Categoría de Delitos:

Bajo esta categoría, se permitiría que una entidad financiera comparta los ROS con su grupo financiero cuando se presenten sospechas de transacciones relacionadas con graves delitos que impliquen (o parezcan implicar), entre otros,  financiación terrorista, proliferación de armas nucleares, venta, distribución o creación de armas de destrucción masiva.

Ventajas:

  • Permite a las UIF mantener un alto grado de control sobre qué tipos de ROS podrían dejar la jurisdicción.
  • Muchos de los riesgos percibidos a la hora de compartir ROS podrían mitigarse ya que sólo un pequeño número de ROS dejarían la jurisdicción.
  • Los grupos financieros podrían implementar procedimientos de cumplimiento orientados a los delitos que serían más perjudiciales para sus intereses jurídicos y financieros.

Desventajas:

  • No garantiza el mismo grado de confidencialidad y protección de ROS en relación con los otros enfoques, los cuales incorporan las limitaciones en la distribución de un ROS.
  • Algunos grupos financieros podrían ver este enfoque como limitante de su capacidad para implementar programas de cumplimiento en la red empresarial debido a que sus capacidades de compartir ROS se limitarían sólo a ciertos delitos y no a todos, incapacitándolos para obtener todo el potencial del cumplimiento de la red empresarial.
  • Desde una perspectiva legal o reglamentaria, los bancos podrían tener dificultades para discernir qué delitos permiten compartir ROS internacionalmente y qué delitos no lo permiten, dependiendo del nivel y calidad de la orientación proporcionada por las UIF o por los reguladores.
  • A menudo los bancos no están en condiciones de juzgar con precisión la naturaleza de la actividad criminal subyacente en una transacción sospechosa, por lo cual se deja a la UIF o a otra autoridad competente el analizar el ROS en combinación con otras fuentes de información para evaluar la pertinencia de una posible investigación criminal. En este sentido, en algunos casos el banco podría carecer de la información que le permita ubicar  el reporte en la categoría adecuada de delito para aprobar el uso compartido de su ROS,  impidiendo así que éste último sea compartido.  En otros casos, el banco podría incorrectamente sospechar de una operación y ubicarla en una categoría catalogada como delito, permitiendo así compartir ROS más allá del alcance previsto por la jurisdicción.

Implicaciones para los gobiernos.

  • Requeriría probablemente una mínima inversión por parte de las jurisdicciones.
  • Los bancos tendrían la obligación de garantizar que el ROS implica un delito por el cual estaría permitido compartirlo bajo las leyes o regulaciones de donde fue presentado.

Enfoque de Jurisdicción Limitada

Bajo este enfoque se permitiría el intercambio de ROS con base en cada caso particular cuando la autoridad competente de una jurisdicción encuentra que la jurisdicción con la que compartiría la información cumple satisfactoriamente con las legislaciones o normativas para tal efecto. Cada jurisdicción tendría su propio conjunto de criterios para evaluar si desea o no compartir su ROS con otra jurisdicción.

Ventajas:

  • Brindaría a las UIF la capacidad de limitar muchos de los potenciales riesgos a la hora de compartir ROS entre grupos económicos.
  • Una jurisdicción podría permitir o prohibir a los bancos compartir ROS dependiendo de los riesgos que pueda plantear otra jurisdicción.
  • Los bancos podrían apoyar a este enfoque debido a que la obligación de determinar qué jurisdicciones son aceptables en términos de compartir ROS recae sobre la autoridad competente y no sobre el banco.
  • Permitiría a grupos financieros implementar programas de cumplimiento en el grupo empresarial a través de esas jurisdicciones donde está permitido compartir ROS.

Desventajas:

  • El proceso que use una jurisdicción para identificar las jurisdicciones apropiadas para compartir ROS podría ser excesivamente complejo.
  • Aunque las jurisdicciones podrían definir consideraciones estrictas y no políticas para compartir ROS, tales como las  evaluaciones mutuas del GAFI o de órganos regionales al estilo del GAFI, el proceso para definir si se comparten ROS podría incluir consideraciones políticas o de política exterior, lo cual sería especialmente grave en el caso de que una jurisdicción permita compartir ROS mientras la otra jurisdicción no lo haga.
  • La limitación de compartir con ciertas jurisdicciones puede impedir que se desarrolle en su totalidad el potencial de intercambio de ROS del grupo empresarial.

Implicaciones para los gobiernos:

  • Al implementar este enfoque, una autoridad competente necesitaría tener personal con un alto grado de experiencia en reglamentos y leyes extranjeras.
  • La autoridad competente tendría que dedicar esfuerzos para evaluar y reevaluar la legislación en torno a la prevención  del LA/FT de jurisdicciones extranjeras.

Enfoque de Banco Limitado

Este enfoque permitiría compartir ROS cuando la autoridad competente de una jurisdicción designa un banco como portador de políticas, procedimientos y controles satisfactorios para compartir ROS dentro de su grupo financiero. Una jurisdicción puede elegir evaluar también las políticas, procedimientos y controles relevantes del grupo financiero.

Ventajas:

  • Permite a las jurisdicciones la capacidad de limitar muchos de los riesgos potenciales asociados con el uso compartido de ROS.
  • Si una jurisdicción cree que los controles del programa de cumplimiento del banco son insuficientes para permitir que un ROS cruce las fronteras internacionales, dicha jurisdicción tiene la libertad de no permitir la difusión del ROS fuera de la jurisdicción.

Desventajas:

  • Puede haber dificultades asociadas a una autoridad competente que etiquete el  programa de cumplimiento de prevención de LA/FT de un banco como apto para los propósitos de uso compartido de ROS, pero que considere el programa de otro banco como insuficiente.
  • La caracterización de los programas de cumplimiento de prevención de LA/FT podría crear polémicas y críticas por la autoridad competente.
  • Este enfoque podría limitar el número de grupos financieros que podría implementar programas de cumplimiento de prevención de LA/FT del grupo empresarial.
  • Las jurisdicciones pueden tener dificultades en la valoración de la sede principal, las subsidiarias, sucursales y filiales de un banco en otras jurisdicciones a la hora de determinar cuales bancos están autorizados para compartir. En tales casos, la autoridad competente no podría evitar que un banco envíe un ROS a su sede principal, a una subsidiaria, a una sucursal o a una filial en una jurisdicción que es de alto riesgo desde la perspectiva de confidencialidad del ROS.
  • Aunque un banco establezca controles adecuados, como protocolos de seguridad de la información, no sustituiría la falta de prevención bajo las leyes de la jurisdicción de la sede principal, subsidiaria, sucursal o filial receptora.
  • La entidad que recibe el ROS podría no estar en capacidad de negarse a producir el ROS cuando se lo pide una entidad judicial, una autoridad competente u otro organismo gubernamental.

Implicaciones para los gobiernos:

  • Se necesitaría una autoridad competente que cuente con personal con un alto grado de experiencia en la evaluación y reevaluación de la suficiencia del programa de cumplimiento de prevención de LA/FT del banco relacionado con el uso compartido de ROS.
  • La recolección de información relevante sobre grupos financieros más amplios puede resultar demasiado difícil.
  • El enfoque puede plantear problemas de neutralidad competitiva y equidad reglamentaria, con la posibilidad de retos legales de parte de las entidades reportadoras afectadas.

Enfoque de compartir hacia arriba

Este enfoque permitiría a los bancos compartir ROS con su sede principal, incluso si ésta se encuentra en otra jurisdicción. Por ejemplo, en la Figura 1 los bancos B y C podrían compartir sus ROS con su sede principal A. Sin embargo, la sede principal A no está capacitada para compartir ROS con niveles inferiores. Por ejemplo no podría compartir un ROS presentado por el banco B con el banco C o viceversa.

Ventajas:

  • Sería un fuerte respaldo de parte de las jurisdicciones para promover la idea de cumplimiento de prevención de Lavado de activos del grupo empresarial.
  • Al permitir a una sede principal tener acceso a ROS que son presentados por bancos dentro del grupo financiero, se podría implementar un programa efectivo de cumplimiento de prevención de LA/FT en todo el grupo financiero.
  • Limitar el compartir en una única dirección reduciría el número de ROS que podrían difundirse a jurisdicciones extranjeras, disminuyendo los problemas de confidencialidad del ROS.

Desventajas:

  • Una UIF no podría ser capaz de ejercer control cuando un banco envía un ROS a una sede principal extranjera que se encuentra en una jurisdicción que puede considerarse de alto riesgo en cuanto a confidencialidad de ROS.
  • La inhabilidad de la sede principal para compartir hacia abajo puede ser vista como un impedimento para la implementación de un programa de cumplimiento de prevención de LA/FT a nivel del grupo empresarial.
  • Al permitir el intercambio de ROS tan solo en una dirección, bancos separados dentro del mismo grupo financiero no podrán estar en capacidad de darse cuenta de algunos de los aspectos positivos del uso compartido de ROS en el grupo empresarial, tales como la mejoría en la elaboración de los reportes de operaciones sospechosas y la debida diligencia del cliente.

Implicaciones para los gobiernos

  • Requeriría una inversión mínima de parte de las jurisdicciones.
  • El banco tendría la obligación de garantizar que la confidencialidad de los ROS se mantendría en la jurisdicción extranjera.

Enfoque de Acuerdo Bilateral o Multilateral

Bajo este enfoque, dos o más jurisdicciones podrían llegar a un acuerdo para permitir compartir ROS entre bancos de un grupo financiero que opere en sus respectivas jurisdicciones. El acuerdo consistiría de varios aspectos tendientes a reducir o eliminar los riesgos y las preocupaciones de cada jurisdicción individual, y podría abordar cuestiones tales como el alcance de intercambio de ROS dentro de un grupo financiero, lo relacionado con la confidencialidad del ROS en una jurisdicción extranjera, y otras cuestiones que requieran aclaración o garantías.

Ventajas:

  • Entregaría a una jurisdicción el mayor grado de control en términos de reducir o eliminar los riesgos potenciales asociados con compartir ROS.
  • Una jurisdicción sabría enteramente y recibiría garantías de lo que sucede con un ROS una vez que sale de sus fronteras.
  • La UIF de una jurisdicción podría garantizar que la confidencialidad e integridad del ROS permanecerían intactas incluso cuando entre en una jurisdicción extranjera.
  • Este enfoque probablemente sería favorable a los bancos, pues si se desarrollan en el acuerdo temas como el referente al envío del ROS hacia una jurisdicción extranjera, las obligaciones y responsabilidades de los bancos en este sentido se podrían reducir.

Desventajas:

  • Este enfoque puede requerir una considerable inversión de tiempo y esfuerzo por parte de dos o más jurisdicciones extranjeras para llegar a un acuerdo sobre las condiciones que permitan compartir ROS.
  • La capacidad de un grupo financiero para implementar un programa de cumplimiento de prevención de LA/FT del grupo empresarial podría verse limitada si sólo se les permite compartir ROS entre ellos a aquellos bancos en las jurisdicciones que están sujetas a los acuerdos bilaterales o multilaterales.

Implicaciones para los gobiernos:

  • Requeriría que las jurisdicciones dediquen recursos adicionales para la administración del sistema.
  • Las jurisdicciones tendrían que contratar personal con un alto grado de experiencia en leyes y reglamentos relacionados con los ROS para que en el acuerdo puedan negociar con otras jurisdicciones extranjeras.

Sistemas híbridos

Finalmente, el documento menciona que varios de los sistemas que fueron descritos anteriormente podrían combinarse para crear un sistema más ideal a la hora de compartir ROS del grupo empresarial, brindando los siguientes ejemplos:

  • Los enfoques de jurisdicción limitada y banco limitado podrían combinarse para que sólo ciertos bancos puedan compartir ROS con su sede principal, con otro banco o con una subsidiaria, sucursal o filial de este banco, así como con sus propias subsidiarias, sucursales y filiales, dentro del mismo grupo financiero y situadas en jurisdicciones extranjeras aprobadas.
  • Los enfoques de categoría de delitos, jurisdicción limitada y banco limitado podrían combinarse para que algunos bancos puedan compartir ROS como se explicó en el punto inmediatamente anterior, pero solamente para ciertos delitos.

Se debe tener en cuenta que la mayoría de los enfoques son flexibles y que  los componentes básicos de cada enfoque se podrían combinar para crear un sistema de intercambio de ROS que podría satisfacer las necesidades y requerimientos de diferentes jurisdicciones.

 

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