La Superintendencia de Puertos y Transporte prorrogó la entrada en vigencia de la Circular 11 de 2011 que obliga a las empresas transportadoras de carga terrestre a establecer un SIPLAFT, ante el desconocimiento flagrante que éstas tenían en temas básicos como los ROS y la designación de un oficial de cumplimiento.
El Superintendente delegado de Tránsito y Transporte, Daniel Ortega, hizo el anuncio de la extensión del plazo el pasado 6 de marzo durante el foro reformas y buenas prácticas en el ejercicio del cooperativismo del transporte de carga, y se concretó a través de la Circular Externa 6 de 2012. Cabe señalar que el 15 de febrero el mismo funcionario había señalado en la capacitación sobre SIPLAFT – que organizó la Asociación Nacional de Transportadores de Carga (Asecarga) – que no se extendería el plazo.
Por otra parte, la Superintendencia le notificó a los transportadores de carga – en el mismo foro del 6 de marzo – que también se había reducido a 30 el número de campos que deben diligenciar en el reporte de operaciones, que originalmente era de 44.
Preguntas, preguntas
Una vez se emitió la Circular Externa 11 del 25 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, InfoLAFT intentó – infructuosamente – contactar al titular de la entidad, Juan Miguel Durán Prieto, para que despejara algunas dudas que los transportadores tenían alrededor de esa norma, tal y como se comprobó en la entrevista al presidente de Asecarga, Jairo Herrera Murillo, publicada en la edición No. 35 de InfoLAFT.
Luego de varias semanas de dilaciones por parte de la oficina de prensa de la Superintendencia, el área de redacción de InfoLAFT optó por enviar un derecho de petición (Nº de registro 20121000032431) para que nos respondiera los interrogantes. La entidad contestó las preguntas el 16 de febrero, sin embargo, la ambigüedad de las mismas hace que varias dudas persistan.
Lo primero que se le preguntó al Superintendente Durán Prieto fue qué tipologías dieron lugar a la expedición de la norma, a lo cual nos contestó que las mismas son ‘‘de carácter reservado y de uso interno de la UIAF’’. InfoLAFT considera que es de vital importancia que las modalidades sean dadas a conocer para que los transportadores las conozcan y puedan tener las precauciones del caso.
Al preguntar sobre la posible existencia de algún precedente o mejor práctica internacional sobre este tipo de controles, la Superintendencia señaló que ‘‘no tenemos conocimiento de ello. En este caso solo (sic) se tuvo en cuenta la problemática y la realidad nacional específica para este sector’’. Colombia es el primer país que implementa controles antiLAFT en ese sector a nivel mundial.
También se indagó si la Circular 11 de 2011 había sido concertada con el gremio transportador, ante lo cual la respuesta fue ‘‘la circular no fue concertada. No obstante, después de expedida la circular, ésta fue publicada en la página web; actualmente se están efectuando capacitaciones y brindado (sic) la asesoría necesaria en conjunto con la UIAF a este gremio’’. En este punto en particular, se debe señalar que durante la capacitación que organizó la Asociación Nacional de Transportadores de Carga (Asecarga) el pasado 15 de febrero, hubo muchas dudas y críticas por parte de los representantes de las empresas sobre la cantidad de puntos (44) que tenía el formato que debían diligenciar y las diferencias entre reportes positivos y negativos.
En otro de los puntos, se preguntó cúal era el objeto de control y la contestación fue ‘‘como lo menciona la circular 11 el objeto de ésta es proporcionar un marco normativo para que se diseñe e implemente en las empresas transportadoras de vehículos de carga el Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo’’. Evidentemente no hay respuesta concreta a la pregunta. Con posterioridad InfoLAFT logró saber que el objeto de control era el flete pagado por la operación de transporte de carga.
Entonces, tras las lánguidas respuestas, nos persisten las siguientes dudas, algunas de ellas incluidas en el derecho de petición mencionado:
- ¿Qué tipologías dieron lugar a la expedición de la noma?
- ¿Por qué la Circular no fue concertada con el gremio, entendiendo que ellos tienen un desconocimiento notable del SIPLAFT?
- ¿Por qué no se publicó un borrador, antes de la expedición de la Circular definitiva?
- ¿Cómo se calculó el monto mínimo trimestral sobre el cual se debe reportar información?
- ¿Emitirán circulares similares para otras empresas del sector transporte?
Por último, se debe señalar que al cierre de esta edición los miembros de Asecarga estaban a la espera de las capacitaciones para los funcionarios que deberán nombrar como oficiales de cumplimiento, ya que ese es uno de los requisitos fundamentales de un SIPLAFT.