El pasado 4 de julio de 2019, Heriberto Sanabria Astudillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral, y Javier Gutiérrez López, Director de la Uiaf, suscribieron la Circular Conjunta 006 de 2019, a través de la cual se imparten instrucciones a los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en materia de prevención de LA/FT para los procesos electores del año 2019.
La Circular Conjunta, disponible en el sitio web de la Uiaf, señala que los partidos y movimientos que postulen candidatos para las elecciones de 2019 podrán establecer medidas de debida diligencia, dentro de las que se incluye el conocimiento de contrapartes, proveedores y contratistas atendiendo a las características particulares del objeto del partido o movimiento político.
Igualmente, se indica que los partidos o movimientos deben conocer a las Personas Expuestas Políticamente, de acuerdo con el Decreto 1674 de 2016, y aprobar las transacciones con los PEPs por el máximo órgano de gobierno del movimiento o partido, y por el representante legal y gerente de campaña.
También se requiere que los partidos y movimientos determinen el origen de los recursos de financiación, lleven un control estricto de ingresos y gastos, e identifiquen y documenten situaciones de riesgo.
Otra obligación importante de la Circular Conjunta es la de realizar Reportes de Operaciones Sospechosas – ROS – a la Uiaf, obligación que en los partidos y movimientos políticos recae en el gerente de campaña, el revisor fiscal y/o el contador, y en los veedores de los sujetos obligados.
Para la determinación de operaciones sospechosas, la norma señala que los partidos y movimientos políticos podrá implementar mecanismos que “pueden consistir en aplicativos tecnológicos que generen alertas, hojas electrónicas cuya información pueda ser consolidada periódicamente o indicadores a partir de los cuales se pueda inferir la existencia de situaciones que escapan al giro ordinario de sus operaciones”.