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Temas de interés Uiaf: Tipologías, señales de alerta y reportes SFC

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En el más reciente Boletín Uiaf de enero de 2019, la Unidad de Información y Análisis Financiero publicó algunos temas de interés para nuestros clientes que son útiles para fortalecer su sistema de prevención de LA/FT a partir de mejorar su catálogo de señales de alerta y de tipologías de referencia. Adicionalmente, si usted se encuentra en el sector financiero, la Uiaf incluyó un capítulo donde aclara cuándo cambian los formatos de ROS y en qué condiciones. Las listas vinculantes para Colombia

Tipología en el sector del arroz

El Boletín de la Uiaf contiene la descripción de una tipología conocida como contrabando técnico de arroz (exportaciones e importaciones) reportada por Fedearroz. Según el boletín, esta tipología se refiere a la utilización de distintas modalidades de contrabando técnico para simular exportaciones o importaciones de arroz con fines de lavado, lo cual incluye varias situaciones posibles:
  • Que la exportación o importación se registre por un mayor o menor valor al representado en las mercancías, es decir, bienes sobre o subvalorados.
  • Que las cantidades exportadas o importadas y su valor sean inferiores a lo declarado.
  • Que la calidad del arroz que se importa sea diferente a la declarada y se realice mediante régimen especial como Zona Franca.
  • Que el arroz no se exporte sino que se distribuya en el mercado nacional.
Lea también: ¿Qué es y qué hace la Uiaf? Las señales de alerta que la Uiaf recomienda tener en cuenta al analizar esta tipología son:
  • Empresas que para justificar sus importaciones presentan autorizaciones de importación deterioradas o poco legibles.
  • Empresas que hacen importaciones de arroz en época de alta oferta en el mercado interno.
  • Empresas solicitantes de importaciones sin experiencia en operaciones de comercio internacional ni reconocimiento en el mercado arrocero.
  • Empresas arroceras que frecuentemente hacen operaciones de comercio internacional cuya infraestructura no es suficiente para manejar las cantidades importadas.
  • Empresas procesadoras de arroz que se encuentran en zonas de baja producción y que comercializan mayor volumen de arroz al que se produce en la zona.
  • Empresas que venden su producción a precios inferiores al del mercado en épocas de baja oferta.
  • Empresas que importan arroz desde países que por el costo de sus fletes y aranceles dichas operaciones no son técnicamente ni económicamente viables frente a las condiciones del mercado interno.
  • Empresas que solicitan servicios a intermediarios (bodegas, transportadoras, sociedades de intermediación aduanera, almacenes generales de depósito, entre otras), por cantidades superiores a las habitualmente transadas.
  • Inconsistencias en las cartas de crédito o en los otros documentos soporte de la operación.
Listas restrictivas y habeas data

La Debida Diligencia reforzada

¿Cuándo hay que aplicar la Debida Diligencia Intensificada? La Uiaf responde a esta pregunta en los siguientes términos: Si un cliente o beneficiario final es una Persona Expuesta políticamente (PEP), teniendo en cuenta que los requisitos aplican para sus familiares o asociados cercanos. Asimismo, cuando la operación se realiza con un país de alto riesgo, cuando la operación se realiza a través de banca corresponsal transfronteriza o con servicios de transferencia o valores.

Reportes en el sector financiero

Lea también: Uiaf invitó a vigilados de SFC a piloto de envío de nuevos ROS De cara al cambio en los formatos de reporte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Uiaf responde las siguientes preguntas para clarificar desde cuándo empiezan a regir y otros temas adicionales:

¿Cuándo debo empezar a reportar la información a la Uiaf bajo las condiciones definidas en la Circular Externa No. 017 de septiembre de 2018 de la Superfinanciera?

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la Circular Externa 017 de 2018 a partir del primero de agosto de 2019. De esta forma, durante los primeros 20 días calendario del mes de agosto de este año dichas entidades deberán reportar la información observada en julio de 2019 (esto es, el período inmediatamente anterior a la fecha de reporte) utilizado la estructura de los nuevos anexos técnicos.

¿Hasta cuándo debo reportar la información a la Uiaf bajo la Circular Externa No. 010 de marzo de 2013 de la Superfinanciera?

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben continuar enviando a la Uiaf los reportes bajo la Circular 010 de 2013 hasta el 31 de julio de 2019. Ello implica que el último reporte bajo la Circular 010 de 2013 debe ser enviado a la unidad durante los primeros 10 días hábiles del mes de julio de 2019 y contener la información del mes inmediatamente anterior.

¿Cuál es el plazo de reporte de los anexos técnicos modificados por la Circular Externa No.017 de marzo de 2018?

La Uiaf mantiene la periodicidad mensual de los reportes y amplía el plazo de reporte de los primeros 10 días calendario del mes a los primeros 20 días calendario del mes para los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Este nuevo plazo de reporte entrará en vigencia el primero de agosto de 2019. “Por su parte, recuerde que el Anexo 1 - Reporte de Operaciones Sospechosas debe enviarse de forma inmediata cuando se determine como sospechosa una operación”, sentenció la Uiaf. Vea también: Edición Infolaft 118 de enero de 2019

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