El día de hoy, mediante Auto 405-002660 de 2018, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación judicial de la sociedad Go Five S. A. S., por realizar acciones de captación masiva y habitual de dineros del público a través de un esquema multinivel.
Según se lee en los informes anexados al expediente adelantado en la Supersociedades, "no hay que perder de vista que la Superintendencia de Sociedades ya había ordenado a Go Five S.A.S la suspensión inmediata de actividades que promocionaba como de multinivel". Esta aseveración se da luego de que se comprobara la falta de claridad en el mecanismo para compensar a los inversores que participaban en la red.
según informes que reposan en el expediente.
A partir de esta decisión, Go Five S.A.S no podrá desarrollar su objeto social y los únicos actos que podrá extender su persona jurídica serán los a tendientes a su liquidación eficiente que aproveche el patrimonio de la sociedad en favor de sus acreedores.
Con esta medida, la Superintendencia de Sociedades, además, decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados y advirtió que estas medidas prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos de ejecución y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.
Los acreedores de la sociedad Go Five S. A. S., ahora en liquidación, cuentan con un plazo de 20 días para que presenten su crédito a la liquidadora, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.
La Delegatura también advirtió a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes de la sociedad sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable de Go Five S. A. S. o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, so pena de ineficacia.
Tras esta decisión, el ex representante legal de la sociedad Go Five S. A. S., deberá presentar a la liquidadora y a la Superintendencia de Sociedades su rendición de cuenta en los términos que ordenan la ley, pues de lo contrario podría incurrir . en multas de tracto sucesivo de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006.
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