Registro unico de beneficiarios finales en Colombia, una realidad. Imagen Racool studio
Todas las sociedades en Colombia tienen el deber de ingresar al Registro Único de Beneficiarios Finales y suministrar su información.
En 2018 un grupo de evaluadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) le hizo una importante exigencia al gobierno de Colombia.
Por medio de un informe de evaluación, identificaron una acción prioritaria para fortalecer la lucha contra el lavado de activos en el país.
En concreto, los delegados exigieron “establecer un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobre beneficiarios finales” de las sociedades en Colombia.
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Además, dichos datos debían estar “a inmediata disposición de las autoridades competentes”.
Pues bien, casi cuatro años después, las autoridades colombianas tomaron medidas para cumplir con esa exigencia.
Registro Único de Beneficiarios Finales RUB: ¿dónde estará?
El nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hará parte del Registro Único Tributario RUT de empresas, administrado por la autoridad de impuestos colombiana.
Vale la pena recordar que el RUT es el documento de identificación tributaria vigente en Colombia para las sociedades.
Así las cosas, el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB será administrado directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Plazos para el cumplimiento
Las sociedades creadas antes del 15 de enero de 2022 tendrán plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para registrar a sus beneficiarios finales.
Aquellas sociedades constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, deben inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su RUT.
Estos plazos fueron definidos por la DIAN a través de la resolución 164 del 27 de diciembre de 2021.
Cabe mencionar que esa resolución se expidió para reglamentar el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB, creado por la ley 2155 de 2021.
¿Qué se debe reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB?
Las sociedades obligadas a entregar reportes en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB deben suministrar la siguiente información:
- Tipo de documento.
- Número de identificación y país de expedición.
- Número de identificación tributaria NIT o equivalente.
- Nombres y apellidos de los beneficiarios finales.
- Fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.
- Ubicación (incluyendo lugar de residencia, dirección, código postal y correo electrónico).
- Criterios de determinación de los beneficiarios finales.
- Porcentaje de participación en el capital de la sociedad.
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades.
- Fecha desde la cual tienen la calidad de beneficiarios finales.
- Fecha desde la cual dejan la calidad de beneficiarios finales.
¿Con qué periodicidad se deben hacer las actualizaciones de datos?
La resolución 164 de 2021 señala que las sociedades deben actualizar la información “ante cualquier modificación de la misma”.
Esas actualizaciones deben realizarse de manera electrónica por medio de los sistemas establecidos para el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.
En caso de cambios, la información debe ser actualizada “dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre”.
Debida diligencia obligatoria
La norma señala que el deber de debida diligencia “corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de beneficiarios finales”.
Para evaluar su cumplimiento también se tiene en cuenta el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la sociedad.
En caso de que no sea posible identificar a los beneficiarios finales, se deberá informar dicha situación a través del Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.
Sanciones por omitir reportes en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB
Las sociedades que no actualicen su información recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
Es decir, la multa será de 36.308 pesos por cada día de retraso. Sin embargo, hay más.
La sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB será de 3.630.800 pesos.
Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.