Implementación PTEE Supersociedades. Imagen Freepik
La implementación PTEE debe realizarse según los lineamientos definidos por la Superintendencia de Sociedades, por medio del Capítulo 13 de su Circular Básica Jurídica.
Los oficiales de cumplimiento y demás profesionales de Colombia dedicados a la gestión de riesgos tendrán que acostumbrarse a una nueva sigla: C/ST. Se trata del riesgo de corrupción y soborno trasnacional (C/ST).
Esta nueva definición fue incluida por la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo 13 de su Circular Básica Jurídica, a través de la cual creó el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Implementación PTEE y nuevas definiciones
Este Capítulo 13 trae un gran conjunto de nuevas definiciones que deben tenerse en cuenta en la implementación PTEE o Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Entre ellas se destacan: activos totales, canal de denuncias, contrato estatal y entidad adoptante. Se incluyen, además, la entidad obligada, entidad estatal y entidad supervisada.
Dentro de los elementos clave de implementación PTEE también se destacan los factores de riesgo, matriz de riesgo de corrupción, matriz de riesgo de soborno trasnacional y riesgos C/ST.
Además, llama la atención que se incluyeron tres nuevos factores de riesgo para la implementación PTEE: se trata de los intermediarios, asesores, consultores y tipo de contrato estatal, que se sumarían al sector económico, terceros y contratistas.
Ajustes en el ámbito de aplicación
La Superintendencia de Sociedades creó un nuevo ámbito de aplicación dentro del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Ahora las nuevas obligadas son las sociedades vigiladas que en el año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales. Las mencionadas transacciones deben ser de cualquier naturaleza por valores iguales o superiores a 100 SMMLV de Colombia.
La obligación se configuraría siempre y cuando, además de los negocios, hayan obtenido unos ingresos o activos definidos. La norma exige que se tengan ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Otras empresas obligadas
De igual manera quedaron obligadas a la implementación PTEE las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan hecho contratos públicos.
Concretamente se trata de aquellas que, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con el Estado por 500 SMMLV o más. Al igual que en el caso anterior, la obligación se configuraría siempre que esas empresas hayan obtenido unos ingresos o activos.
Así, la obligación aplica para las empresas con ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Vale la pena resaltar que con estos ajustes la Superintendencia eliminó el criterio de número de empleados.
Etapas y elementos en la implementación PTEE
Dentro de los ajustes se destacó la creación de etapas y elementos, los cuales configuran un papel fundamental en el proceso de implementación PTEE. Las etapas son las siguientes:
- Identificación del riesgo C/ST.
- Identificación de factores de riesgo C/ST.
- Medición o evaluación del riesgo C/ST.
- Control y monitoreo de las políticas de cumplimiento y C/ST.
Mientas que los elementos en la implementación PTEE quedaron de la siguiente manera:
- Diseño y aprobación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
- Auditoria de cumplimiento.
- Divulgación y capacitación.
- Canales de comunicación.
- Asignación de funciones a los responsables.
Implementación PTEE: ¿desde cuándo quedaron en firme los cambios?
La Circular Externa 100-000012, la cual dio origen a la creación del Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades, comenzó a regir a partir del primero de enero de 2022.
Además, el documento señala los plazos para la implementación PTEE en las empresas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios.
Allí quedó definido que todo ese conjunto de sociedades tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para la implementación PTEE.
Luego de ello, tendrán que enviar un oficio a la Supersociedades informando de su calidad de obligados y para ello tendrán un plazo de quince (15) días hábiles.