El pasado martes 13 de noviembre el gobierno nacional –en cabeza de los ministros de Defensa, Justicia, Ambiente y Minas– radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 206 de 2012 que busca tipificar la explotación de minerales y otros materiales como delito fuente del lavado de activos. Si bien en la exposición de motivos se menciona también al contrabando, en el artículado no se hace referencia al mismo.
Aclaración sobre ‘minería ilegal’
Lo primero que se debe precisar es que el delito de ‘minería ilegal’ no está tipificado de esta manera al interior del Código Penal colombiano. Lo que está tipificado es la explotación sin permiso de autoridad de yacimiento minero y otros minerales, no obstante, a nivel gubernamental y de medios de comunicación se ha denominado a este comportamiento como ‘minería ilegal’ para mayor comprensión de la ciudadanía.
Cambio en la explotación ilícita de yacimiento minero
Dicho lo anterior, cabe destacar del Proyecto de Ley 206 de 2012 Cámara que su artículo 5° propone modificar el artículo 338 del Código Penal (Ley 600 de 2000) para que el objeto material del delito no recaiga precisamente sobre yacimientos mineros –como está actualmente– sino sobre ‘‘minerales y otros materiales’’. En consecuencia, el delito quedaría tipificado como ‘‘exploración o explotación ilícita de minerales y otros materiales’’.
La exposición de motivos de la iniciativa reconoce que ‘‘la ausencia de control efectivo del Estado y el hecho de que esta actividad en la actualidad no es objeto de una represión tan significativa (…) la convierte en una atractiva fuente de recursos’’ para los grupos armados ilegales. Además observa que la conducta ‘‘de extracción ilícita de yacimiento minero (tipificada actualmente) tiene una pena mínima de dos años que la hace excarcelable’’.
Al respecto el mencionado artículo 5° amplía la pena mínima para aquellos que incurran en esta conducta. Según propone, dicha pena pasaría de treinta y dos (32) a cincuenta y cinco (55) meses de prisión; además, la aumentaría desde una tercera parte a la mitad cuando ‘‘se realice con la finalidad de financiar o fomentar directa o indirectamente’’ los siguientes delitos:
- Concierto para delinquir (artículo 340 Código Penal)
- Terrorismo (artículo 343 Código Penal)
- Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (artículo 345 Código Penal)
- Rebelión (artículo 467 Código Penal)
- Sedición (artículo 468 Código Penal)
- Asonada (artículo 469 Código Penal)
- Conspiración (artículo 471 Código Penal)
No obstante lo anterior, el texto del Proyecto de Ley, sin explicar la razón, propone reducir la condena máxima de ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento doce (112) meses de cárcel para el propuesto delito de ‘‘exploración o explotación ilícita de minerales y otros materiales’’.
Texto actual:
ARTICULO 338. EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 338. EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente o contraviniendo la autorización administrativa correspondiente explote o explore minerales, arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que transporte, comercialice, beneficie, transforme o almacene los minerales o materiales de que trata el presente artículo incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cien (100) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se realice con la finalidad de financiar o fomentar directa o indirectamente los delitos contemplados en los artículos 340, 343, 345, 467, 468, 469 o 471.
2. La conducta se realice en zonas excluidas de la minería.
La ‘minería ilegal’ como delito fuente del LA
El Proyecto de Ley 206 de 2012 Cámara también pretende adicionar como delito fuente del lavado de activos la conducta punible de ''exploración o explotación ilícita de minerales y otros materiales''.
Según se expresa en la exposición de motivos ‘‘dicha conducta ha sido el motor financiero de los grupos al margen de la ley’’. El texto propuesto es el siguiente:
LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTE DE EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES Y OTROS MATERIALES. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de explotación ilícita de minerales y otros materiales o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
La conducta se considerará atípica cuando se realice por personas en proceso de legalización, o un Área de Reserva Especial debidamente certificados por la Autoridad Minera conforme al reglamento que se expida para tal efecto.
Sobre este último particular vale la pena observar que la exposición de motivos agrega que el Proyecto de Ley busca resguardar ‘‘los derechos de quienes se han sometido a un proceso de formalización y como un incentivo para que participen activamente en estos programas’’, razón por la cual aquellos que se encuentren en ese trámite no incurren en el delito.
Para terminar, es de destacar que aunque en la exposición de motivos se expresa que ‘‘se incluye como fuente del delito de lavado de activos (…) el contrabando (…)’’ la norma propuesta no hace referencia a tal conducta.
¿Cuál será el trámite del Proyecto de Ley?
A continuación, InfoLAFT le indica a sus lectores cuales son los pasos que se deben surtir para que la iniciativa se convierta en Ley
- Asignación de ponentes 1° debate Cámara: esos ponentes deben ser de la Comisión Primera de Cámara porque esta es la encargada de estudiar reformas al Código Penal, además, porque el Proyecto de Ley se radicó por la Secretaría de la Cámara.
- Los ponentes estudian la iniciativa y rinden una ponencia de 1° debate Cámara: la ponencia es el concepto favorable o desfavorable de los ponentes acerca del Proyecto de Ley
- Aprobación en Comisión Primera de Cámara: una vez se tenga la ponencia, la Comisión Primera de Cámara debe estudiar el Proyecto y aprobarlo.
- Asignación de ponentes 2° debate Cámara: esos ponentes por lo general son los mismos del primer debate y deben rendirle a la Plenaria un concepto favorable o desfavorable al Proyecto de Ley.
- Aprobación en Plenaria de Cámara: el Proyecto pasa a ser estudiado por la Plenaria de la Cámara y debe ser aprobado.
- Asignación de ponentes 1° debate Senado: Luego de surtir el trámite en Cámara, el Proyecto pasa a ser estudiado por los ponentes de la Comisión Primera del Senado.
- Los ponentes estudian la iniciativa y rinden una ponencia de 1° debate Senado: en realidad este sería el tercer debate del Proyecto de Ley.
- Aprobación en Comisión Primera de Senado: una vez se tenga la ponencia, la Comisión Primera de Senado debe estudiar el Proyecto y aprobarlo.
- Asignación de ponentes 2° debate Senado: esos ponentes por lo general son los mismos del primer debate y deben rendirle a la Plenaria un concepto favorable o desfavorable al Proyecto de Ley.
- Aprobación en Plenaria de Senado: el Proyecto pasa a ser estudiado por la Plenaria del Senado y debe ser aprobado.
- Sanción presidencial: luego de pasar los cuatro debates reglamentarios en el Congreso el Proyecto es sancionado por el Presidente de la República y se convierte en Ley.