El pasado viernes, 8 de septiembre, la Superintendencia de Sociedades realizó un foro virtual a través del cual respondió varias inquietudes de los oficiales de cumplimiento del sector real acerca del término de implementación del Sagrlaft.
A continuación, socializamos para nuestros lectores algunas de las preguntas y respuestas de este foro.
Una de las principales preguntas fue si una sociedad obligada a implementar SAGRLAFT, una vez ha actualizado su sistema, debe informarlo a la supersociedades? o simplemente es de manejo interno de la compañía?
Ante este cuestionamiento. la entidad respondió que no era necesaria la comunicación del nombramiento del Oficial de Cumplimento, ni la comunicación de la implantación de las políticas de SARLAFT a esta Superintendencia, ya que la obligación está en implementar el respectivo manual internamente en la empresa, y solo cuando esta Superintendencia requiera información específica, le requerirá expresamente para que esta allegue la debida información de manera oportuna.
De acuerdo con lo anterior, otra pregunta realizada en el foro tuvo que ver con la designación del Oficial de Cumplimiento y si esta debía informarse a la Supersociedades?
La entidad respondió que no era necesaria la comunicación del nombramiento del Oficial de Cumplimento de SARLAFT a esta Superintendencia, ya que la obligación está en implementar el respectivo manual internamente en la empresa, y como se mencionó en el anterior caso, solo cuando la Superintendencia de Sociedades requiera información específica, esta sería requerida expresamente para que allegue la debida información de manera oportuna.
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