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Consejo de Estado da razón a la Contraloría

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la denegación de la tutela a través de la cual la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) pretendía negarse a entregar información a la Contraloría General de la República. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Sobre la decisión

El Consejo de Estado determinó en un fallo de segunda instancia que la Uiaf tendrá que entregarle a la Contraloría la información que venía solicitando desde comienzos de 2012 para adelantar investigaciones fiscales relacionadas con casos de presunta corrupción.

Uno de los argumentos de la Uiaf, tal y como lo recuerda el fallo en mención, era que el pasado 17 de abril de 2013 entró en vigencia la Ley Estatutaria 1621 que reguló las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado, cuyo artículo 34 limita la entrega de información de la Uiaf a ‘‘las fiscalías con expresas funciones legales para investigar lavado de activos o sus delitos fuente, financiación del terrorismo y/o legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio (…)’’.

En este sentido el fallo fue contundente: ‘‘(…) comparte la sala lo manifestado por la Contraloría, pues no pueden ser objeto de revisión decisiones que se adoptaron en su momento bajo la normatividad vigente, y que con posterioridad la misma se modifique o reforme, ya que esto atentaría contra la seguridad jurídica de las decisiones judiciales’’. Cabe señalar que el fallo de la tutela de primera instancia fue proferido el 22 de marzo de 2013, casi un mes antes de la entrada en vigencia de la Ley de Inteligencia.

Adicionalmente señala que ‘‘(…) si se tratara de tener en cuenta normas estatutarias que no se habían expedido a la fecha de la decisión de la tutela, también debe analizarse la ley próxima a sancionarse sobre la regulación del acceso a la información pública, en donde se deja en claro el carácter excepcional de la reserva y la obligación de coordinación e intercambio de información para la lucha contra el delito’’.

La Uiaf también señaló en su momento que por medio de la Sentencia C-851 de 2005 la Corte Constitucional ‘‘(…) dejó sentado que los reportes de operaciones sospechosas ROS, que tienen el carácter de inteligencia financiera, tienen un único destinatario que es la Fiscalía General de la Nación’’. Dicha tesis fue desestimada por el Consejo de Estado al señalar en el fallo que ‘‘como se observa, dicha sentencia (C-851 de 2005) aunque toca el tema de la reserva de la información obtenida como operación sospechosa, no indica ni preceptúa que de la reserva de reportes de operaciones sospechosas sólo puede tener acceso la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, y al encontrarse que no existe una vía de hecho, resulta imperativa la denegación de la protección constitucional deprecada, razón por la que la sala confirmará la decisión adoptada por la sección Primera del Consejo de Estado que denegó la presente acción de tutela’’.

Contra este fallo proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado no procede recurso alguno.

Como quiera que las tutelas son objeto de revisión eventual y oficiosa por parte de la Corte Constitucional, bien podría presentarse dicha situación. Sin embargo, es preciso aclarar que ni entidad ni ciudadano alguno puede instar a la Corte a adelantar esas revisiones.

 

Posiciones de las partes

Infolaft conoció que la Uiaf publicará en el transcurso de los próximos minutos un comunicado de prensa en el que presentará su posición respecto a la decisión del Consejo de Estado. Por su parte, en entrevista publicada en la edición 49 de Infolaft, la contralora Sandra Morelli contestó que si el alto tribunal le daba la razón a su entidad ''sencillamente volveremos a solicitar la información en la medida que siga siendo útil en los procesos que adelantamos''.

 

Nota: infolaft invita a sus suscriptores a ver en el transcurso de las próximas horas el desarrollo de esta importante noticia a través de nuevo servicio notilaft. Espere instrucciones al respecto.

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