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Algunas precisiones acerca de la Circular 6 de 2014

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con base en el documento Preguntas frecuentes sobre la Circular 6 de 2014, publicado recientemente por la Uiaf, infolaft realiza a continuación algunas precisiones respecto a la aplicación de dicha norma en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera y que son vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Ante la inquietud acerca de qué procedimientos deben implementar las organizaciones del tercer nivel de supervisión para prevenir el LA/FT, ya que los allí establecidos están dirigidos a las organizaciones de primer y segundo nivel, el documento aclara que todas las organizaciones del tercer nivel deben realizar los reportes previstos en el numeral 4 de la Circular ‘‘y deben implementar herramientas o instrumentos básicos, ya sea adoptando los previstos en la Circular o parte de ellos, que les permitan realizar el control para poder realizar los reportes’’. En consecuencia, hay cierta discrecionalidad permitida en la aplicación de controles en este tipo de entidades.

En el documento la Uiaf también resaltó que a los proveedores, fondeadores o personas que eventualmente presten dinero a las organizaciones cooperativas, sin importar su nivel de supervisión, se les debe aplicar el proceso de debida diligencia o de conocimiento del cliente/asociado. Esto se tiene que hacer con ‘‘toda persona jurídica o natural que tenga relación contractual con la organización’’.

Otra de las preguntas consistía en si se debían reportar las transacciones electrónicas que realice la cooperativa por intermedio de una entidad financiera, ante lo cual se aclaró que, en primer lugar, estos movimientos no se deben tomar como transacciones en efectivo y -en segundo término- que no se deben reportar, toda vez que ‘‘quien se encuentra obligado a hacer tales reportes es la entidad bancaria’’.

Uno de los interrogantes más curiosos fue el siguiente: en las organizaciones de primer y segundo nivel de supervisión que solo tienen en su planta de personal dos trabajadores ¿puede el representante legal ser el empleado de cumplimiento? La respuesta, tajante, fue que ‘‘el representante legal de las organizaciones de primer y segundo nivel de supervisión no puede ser el empleado de cumplimiento, aun si la organización tiene 2 trabajadores o menos’’.

Finalmente, otra de las consultas fue si una empresa que tuviera oficinas en varias ciudades debía hacer un solo reporte, a lo que la Uiaf respondió que sí, se ‘‘debe centralizar la información en la oficina principal y cargar un solo reporte en Sirel [Sistema de Reporte en Línea]’’.

 

 

 

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