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Sesión virtual de la Supersociedades sobre soborno transnacional

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El día de hoy se llevó a cabo una sesión virtual transmitida en streaming por la página en la Superintendencia de Sociedades y sus redes sociales en la que se comentaron los temas que generan más dudas acerca de la implementación de programas de prevención del soborno transnacional. La charla estuvo dirigida por Fabio Bonilla, asesor del despacho del Superintendente de Sociedades e investigador experto en cumplimiento anticorrupción, quien expuso asuntos generales y respondió preguntas puntuales de algunos de los casi 300 usuarios conectados a la transmisión.  

¿Qué se considera soborno transnacional?

  “El soborno transnacional es modalidad muy específica de corrupción”, dijo el experto, para luego explicar que se trata de una conducta cometida por personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia quienes, a través de terceros intermediarios que pueden ser funcionarios, contratistas, o sociedades subsidiarias, dan, ofrecen o prometen a un funcionario público extranjero cualquier beneficio con el propósito de que éste realice, omita o retarse una acción dentro de sus competencias para favorecer una la obtención de negocios. De esta manera, sólo la conducta cometida en otra jurisdicción es competencia de la superintendencia mientras que los hechos de corrupción nacionales están a cargo de otras autoridades.  

Todas las empresas deben cumplir

  A pesar de que las sociedades vigiladas son aquellas que habitualmente realicen operaciones internacionales y que cumplan ciertos umbrales al interior de sectores específicos, la superintendencia tiene la obligación genérica de promover la existencia de programas de ética empresarial en todas las empresas. En este escenario, la entidad aprovechó para invitar a todas las sociedades no obligadas a implementar un programa de ética. Según Bonilla, en el evento en que surjan investigaciones por hechos de soborno una de las causas para reducir las sanciones es la existencia de programas de ética. Lea también: El Gobierno Corporativo de cara a la ética empresarial  

Las sanciones no son sólo para las obligadas

  Según informó la Supersociedades, de la forma como está redactada la ley la entidad puede proceder en contra de cualquier sociedad que efectúe conductas de soborno transnacional pues, además de tener la facultad de imponer las sanciones contempladas en la ley, está en la capacidad de compulsar de copias ante la fiscalía cuando considere que hay lugar a causas penales.  

A utilizar el canal de denuncia virtual

  La superintendencia habilitó en su página de internet un botón que permite a los ciudadanos instaurar denuncias online. Al acceder a esta nueva sección se despliega un formulario sencillo y fácil de diligenciar que contiene diez preguntas genéricas que le permiten a la autoridad inferir la existencia de hechos sospechosos de soborno. Lea también: Guía de la Supersociedades para combatir soborno transnacional  

¿Cómo actuar frente a terceros o contratistas?

  La Circular Externa 003 de 2016 de la Supersociedades sugiere un contenido y unos principios generales para que los programas de ética empresarial se consideren efectivos, dentro de los que se menciona la gestión idónea de terceros y contratistas. En este punto, la autoridad recomendó que las empresas procuren hacerles extensivo el compromiso de cumplir el manual de ética e incluir cláusulas de terminación unilateral de los contratos cuando el tercero o contratista se encuentre inmerso en procesos por soborno transnacional  

La atención de visitas

  La superintendencia explicó que cuando decreta la visita a una empresa siempre genera credenciales que identifican a los visitadores autorizados para ingresar a esa diligencia y aclaró que en ningún caso se solicitan cobros o traslado de recursos en ese tipo de acciones. Por el contrario, la tarea de los funcionarios es identificar el funcionamiento de la compañía, entrevistar funcionarios, citar a los interrogatorios a que haya lugar y capturar información de los equipos. Si una empresa se niega a entregar documentos, omite abrir las puertas a los visitadores, o sea renuente de tal modo que obstaculice la investigación puede ser sujeta a sanciones que son de la misma gravedad que si se comprobara la comisión del soborno transnacional. Lea también: Así lo puede sancionar la Supersociedades por incumplir programa de ética  

¿La Supersociedades puede validar los programas de ética de las empresas?

  La respuesta dada por la supersociedades es que no, puesto que el ejercicio es de cada empresa, que debe realizar primero un análisis de riesgo antes de definir las medidas que más e ajustan a los resultados propios de la sociedad. "Las recomendaciones de la superintendencia ya está en la normatividad general por lo que la superintendencia no cumple una función de auditoría de programas de ética empresarial". Lea también: Supersociedades sancionó a empresa por soborno transnacional

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