Extensión plazo SAGRILAFT y PTEE. Imagen Freepik
Inicialmente, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo lucro extranjeras (ESAL) tenían hasta el 31 de agosto de 2024 para implementar el SAGRILAFT y el PTEE, dicho plazo fue extendido hasta el 31 de mayo de 2025.
A través de la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024, la Superintendencia de Sociedades modificó el numeral 3 de la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, la cual fijaba los plazos para la implementación del SAGRILAFT y el PTEE para dos sectores obligados.
Esta nueva circular extendió en nueve (9) meses el plazo inicialmente establecido para que las cámaras de comercio de Colombia y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESAL) dieran cumplimiento a las disposiciones de los capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.
Es decir, estos dos sectores ahora tendrán como fecha límite el 31 de mayo de 2025 para cumplir a cabalidad con el SAGRILAFT y el PTEE.
Según la Supersociedades, este cambio regulatorio busca fortalecer su sistema de supervisión, promoviendo estándares éticos y de transparencia para prevenir actividades ilícitas que puedan afectar la estabilidad económica.
Además, la Supersociedades precisó que, una vez cumplido el plazo mencionado, todas las cámaras de comercio y ESAL extranjeras nuevas tendrán que implementar ambos sistemas a más tardar el 31 de mayo siguiente a su fecha de creación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del capítulo 10 y el numeral 9 del capítulo 13.
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Así mismo, la Circular Externa estableció un periodo de transición que va desde su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.
Desde la Superintendencia aseguraron que durante este tiempo brindarán la orientación y el apoyo necesario a estos nuevos obligados.
Una vez concluido el periodo de transición, agregó la Supersociedades, es imperativo que las cámaras de comercio y ESAL extranjeras hayan implementado de manera integral el SAGRILAFT y el PTEE, siguiendo rigurosamente los lineamientos establecidos.
Los demás apartes de la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024, que no han sido explícitamente modificados, mantienen su vigencia.