El nuevo plazo de implementación del SAGRILAFT 2021 para las empresas obligadas es el 31 de agosto.
Por medio de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades decidió extender el plazo de implementación del SAGRILAFT.
De acuerdo con el numeral 7.1 de dicha circular, “para el año 2021, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas (…) deberán poner en marcha el SAGRILAFT (...) a más tardar el 31 de agosto del 2021”.
La misma extensión de plazo aplica para las empresas que ya tenían un SAGRILAFT implementado y deben actualizarlo.
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El mismo numeral 7.1 impone una obligación a las empresas que a la fecha de expedición de esa Circular se encuentren obligadas.
Allí se aclara que esas organizaciones deberán revisar y ajustar su SAGRLAFT "a más tardar el 31 de agosto de 2021”.
Precisión sobre plazo SAGRILAFT 2021 para nuevas vigiladas
El pasado 5 de marzo la Superintendencia de Sociedades expidió el Oficio 220-021821. Allí precisó el plazo de implementación SAGRILAFT para nuevas vigiladas.
Antes de revisar los detalles del oficio, es importante recordar que la obligación de implementar el SAGRILAFT se adquiere con la vigilancia de la Supersociedades.
También se debe tener en cuenta el hecho de superar cierta cantidad de ingresos para verificar la obligación de tener un SAGRILAFT 2021.
La condición de vigilado se adquiere a través de varias causales. La causal principal para este caso es la contenida en el Artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
Allí se señala que quedarán sometidas a la vigilancia las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales.
Bajo la condición de que al 31 de diciembre de cada año registren activos superiores a 30000 salarios mínimos legales mensuales.
La misma vigilancia aplica para aquellas empresas que obtengan ingresos totales superiores a 30000 salarios mínimos legales mensuales.
Dicho lo anterior, en el oficio 220-021821 se aclara que las empresas que al 31 de diciembre de 2020 superen por primera vez los 30.000 SMLMV en ingresos, adquieren la condición de sujetos vigilados SAGRILAFT a partir del 1 de abril del año 2021.
Esto implica que estas empresas, si cumplen con las actividades económicas descritas, deben implementar el SAGRILAFT el 31 de mayo de 2022 y no de 2021.
Esto no afecta a las empresas que ya eran vigiladas, las cuales deben implementar el SAGRILAFT a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Otros ajustes en el SAGRILAFT
A través de la misma Circular Externa 100-00004, la Supersociedades impuso una nueva obligación a los oficiales de cumplimiento de empresas obligadas.
Esta consiste en que deben estar domiciliados en Colombia.
Así las cosas, los profesionales nacionales o extranjeros que residan fuera del país no podrán ejercer este cargo.
Otros de los ajustes tiene que ver con los controles relacionados con las personas expuestas políticamente PEP.
La debida diligencia intensificada de las PEP se extenderá a los cónyuges o compañeros permanentes, y familiares de las PEP hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Los controles también serán extensivos a los socios de las PEP cuando dicha PEP sea propietario, directa o indirectamente, de al menos el 5% de una persona jurídica.