Con la finalidad de realizar un proceso de identificación de eventos de riesgo de LA/FT más preciso, así como para determinar señales de alerta que estén adecuadas a los riesgos identificados por la entidad, infolaft presenta la relación existente entre los delitos fuente de LA/FT, las tipologías de LA/FT y los eventos de riesgo que deben identificar las entidades vigiladas.
Definiciones
Antes de iniciar con la descripción de la relación que existe entre delito, tipología y eventos de riesgo, es necesario definir dichos conceptos.
Delito
Para precisar este concepto es necesario acudir a la definición que consagra el artículo 9 del Código Penal Colombiano, que al respecto dice que se comete un delito cuando la conducta de una persona es típica, antijurídica y culpable. Procederemos a explicar de una forma sencilla estos tres conceptos verificando de igual forma las definiciones que trae la normatividad penal.
La conducta de la persona será típica cuando se encuentra descrita de una manera inequívoca, expresa y clara dentro de un delito establecido en el código penal.
La conducta será antijurídica cuando la acción que realice la persona lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Finalmente, la conducta será culpable cuando, por regla general, la persona ha actuado con dolo, es decir, la persona conoce los hechos constitutivos del delito y quiere su realización.
Tipología
(Ver artículo ¿Qué es una tipología?) Como se mencionó en el artículo que referenciamos, una tipología es una narración en la cual se describe una de las formas utilizadas por los lavadores para lavar activos o para financiar terrorismo.
Evento de riesgo
Para COSO ERM un evento es "un incidente o acontecimiento de una fuente interna o externa que afecta el logro de los objetivos. Los eventos pueden tener un impacto negativo, positivo, o ambos. Los eventos con impacto negativo representan riesgos(...)".
Vínculo entre delito, tipología y evento de riesgo
Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, presentamos a continuación el vínculo que existe entre los conceptos mencionados, los cuales deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar una identificación de eventos de riesgo.
Delito - Tipología
La tipología desarrolla un ejemplo de los mecanismos que utilizan los delincuentes para lavar activos o financiar terrorismo, los cuales pueden involucrar uno o varios delitos; por lo tanto, puede existir más de un delito por tipología. Por ejemplo, en una tipología pueden estar presentes los delitos de exportación ficticia y falsedad en documento público.
Delito - Evento
El evento de riesgo de LAFT es aquello que puede suceder en la entidad y que genera un impacto en los objetivos trazados por la entidad en materia de LAFT. Por otro lado, el delito es más amplio debido a que puede estar asociado a varias conductas, las cuales la entidad muchas veces no logra determinar.
Tipología - Evento
Una tipología implica varias operaciones con varios agentes económicos, mientras que el evento de riesgo es algo que sucede en la Entidad y por lo tanto es más restrictivo.
Esquema
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.1. del capítulo XI del título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Colombia, las entidades vigiladas deben identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT, es decir, los eventos de riesgo, para lo cual deben adoptar una metodología que les permita cumplir con esta tarea.
Teniendo en cuenta lo que establece la metodología NTC ISO 31000 o Coso ERM, en lo correspondiente a la identificación del riesgo, para determinar los eventos es necesario que la entidad cuente con una técnica que permita llevar a acabo esta labor. Una de las técnicas de identificación se denomina juicios basados en la experiencia y los registros.
Uno de los componente principales de esa técnica de identificación son los registros que debe consultar la entidad vigilada y que le deben permitir establecer posibles situaciones relacionadas con LA o FT que se puedan presentar al interior de la entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, los delitos fuente de LA o de FT y las tipologías emitidas por los organismos nacionales e internacionales en la materia constituyen los registros a que hace referencia la técnica de identificación antes mencionada. Tales registros deben ser evaluados por la entidad vigilada con el objetivo de identificar, como lo establece el citado numeral del Sarlaft, las formas a través de las cuales puede presentarse el riesgo de LA/FT al interior de la entidad.
Como se pudo observar, esto (los registros) es sólo una parte de la técnica de identificación mencionada. Adicionalmente, la entidad deberá desarrollar la parte denominada juiciosos basados en la experiencia para complementar el proceso de identificación. Esta parte será objeto de otro artículo posterior.
Una vez se hayan identificado los eventos de riesgo de LA/FT de la entidad y teniendo como fundamento las tipologías y los delitos fuente analizados, se pueden establecer nuevas señales de alerta o se pueden desprender ajustes de las ya existentes.