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Precisiones sobre la facultad sancionatoria de la Superfinanciera

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio de la Sentencia 19795 del 7 de mayo de 2014 el Consejo de Estado hizo claridad acerca de la facultad que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia para sancionar a sus vigiladas por incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención del riesgo de LA/FT.    

 

Fundamentos de la demanda

El demandante, en este caso una entidad financiera, consideró que la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superfinanciera) violó los principios de legalidad y del debido proceso pues según lo argumentado en la demanda, dicha Superintendencia no estaba facultada para imponer sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 46 de 2002 (Sipla).

La entidad financiera señaló que de conformidad con lo indicado en la Sentencia C-1161 de 2000 la Superintendencia Bancaria solo podría sancionar a sus vigiladas por el incumplimiento de leyes y reglamentos, y que las circulares externas no tendrían la categoría de reglamentos.

Vale la pena mencionar que la Sentencia citada estudió la constitucionalidad de varias disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf), dentro del que se encontraba el numeral 1 del artículo 211 que hace referencia al régimen general de las sanciones administrativas que puede imponer la Superintendencia Financiera.

En complemento de lo anterior el demandante indicó que de conformidad con la Sentencia C-860 de 2006 la Superintendencia Financiera podría sancionar a sus vigiladas por el incumplimiento de las circulares en la medida en que existiera una disposición con fuerza de ley que contuviera una descripción de las conductas objeto de la sanción y la cuantía de las sanciones.

 

Argumentos y decisión del Consejo de Estado

La Sala Cuarta del Consejo de Estado al analizar los argumentos de la demanda se pronunció indicando que de conformidad con el numeral 1 del artículo 211 del Eosf, sustituido por la Ley 793 de 2003, la Superintendencia Financiera sí tiene la potestad de sancionar a sus vigiladas por el desconocimiento de los actos administrativos que haya expedido con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control que la ley le otorga.

 

Principio de legalidad

La Sala sustenta lo anterior en lo establecido por la Corte Constitucional en las consideraciones de la Sentencia C-860 de 2006. En este sentido, la Corte señaló lo siguiente:

 

  • La facultad sancionatoria con que cuenta la Superfinanciera por violación de las normas o instrucciones que expida en ejercicio de sus atribuciones legales, no desconoce el sometimiento de los particulares a ley, el principio de legalidad, la separación de poderes, ni tampoco permite una usurpación de las competencias del Congreso o del Presidente de la República en materia sancionatoria.

 

  • La potestad sancionatoria de la Superintendencia Financiera no se ejerce por la violación de cualquier acto administrativo, sino por el desconocimiento de aquellos actos que tienen fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control que la ley le otorga a dicha entidad.

 

  • La Superfinanciera no tiene la facultad de crear tipos autónomos. El ejercicio de la facultad sancionatoria tiene como referente las competencias legalmente atribuidas por el legislador a dicha Superintendencia. 

 

  • La actuación de la Superfinanciera está sujeta al principio de legalidad, por tal motivo la expedición de normas e instrucciones debe sujetarse a las competencias conferidas por la ley a esa entidad.

 

Conforme los puntos anteriores, la Sala Cuarta del Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia Financiera de Colombia puede imponer sanciones a sus vigiladas por el incumplimiento que evidencie de los actos administrativos que expida en ejercicio de las facultades legales que le fueron otorgadas en cuanto a inspección, vigilancia y control.

 

Norma que contenga la conducta sancionable

Por otro lado, para que proceda la imposición de la sanción se requiere de la existencia de una norma con fuerza de ley que contemple la descripción genérica de la conducta sancionable, la clase y cuantía de la sanción. Según la referenciada Sentencia C-860 de 2006, citada por la Sala en la sentencia analizada, para la imposición de las sanciones por parte de la Superfinanciera es necesario que exista una norma previa y suficiente que contenga los supuestos que den lugar a la sanción y los destinatarios de la misma.

De acuerdo con lo anterior, la Sala mencionó que la norma que cumple con las anteriores características es el literal c) del numeral 1 del artículo 211 del Eosf, de conformidad con lo siguiente:

 

  • La disposición citada contiene la infracción sancionable genérica en la que pueden incurrir las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera, esto es el incumplimiento de las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superfinanciera.

 

  • Dicho literal contiene una remisión a los actos administrativos expedidos por la Superfinanciera, los cuales contienen la descripción pormenorizada de los incumplimientos en los cuales podrían incurrir las entidades vigiladas.

 

  • Los destinatarios de dicha disposición son las entidades que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Sanciones por incumplimiento al Sarlaft

Por todo lo anterior la Sala Cuarta del Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia Financiera de Colombia sí tiene la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica por las siguientes razones:

 

  • Las circulares que contienen las reglas para la gestión del riesgo de LA/FT fueron expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de las facultades legales que le confiere el numeral 3) del literal a) del Eosf de “instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”

 

  • Tales instrucciones fueron expedidas con la finalidad de precisar los conceptos y procedimientos que deben guiar a las entidades vigiladas en el adecuado cumplimiento de los artículos 102 a 107 del Eosf.

 

  • En concordancia con el literal c) del artículo 211 el incumplimiento de las instrucciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas a sus vigilados.  

 

 

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