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Precisiones acerca de la Circular de prevención LA/FT del sector real

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En entrevista con infolaft el superintendente de sociedades, Luís Guillermo Vélez, señaló que aproximadamente 600 empresas tendrán que cumplir con la Circular 304-000001 del 20 de febrero de 2014. Durante el diálogo Vélez hizo claridad sobre qué órganos de las entidades vigiladas tendrán que velar por el cumplimiento de la norma y qué área de la Supersociedades realizará la tarea de supervisión.

 

Infolaft:

¿Qué delegatura o área de la Supersociedades se encargará de velar por el cumplimiento de la circular 304-000001?

Luís Guillermo Vélez:

Será la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de María Isabel Cañón. Esta Delegatura tiene un grupo que ha venido trabajando en este tema y cuenta con funcionarios expertos en prevención del lavado de activos. Emitir esta norma no proviene de una idea improvisada, es un proyecto en el que se viene trabajando desde hace –por lo menos– tres años con la idea de extender los controles del LA/FT al sector real.

Sin embargo, y como es obvio, no se puede trasladar el tipo de control que hay en el sector financiero al sector real por muchas razones: porque el sector real, a diferencia del financiero, tiene muchos tipos de actividades, entre las que se cuentan la industria, el comercio, el retail, los servicios de intangibles y los servicios técnicos, entre muchos otros. En consecuencia es muy complicado articular un solo método de prevención del LA/FT en el sector real, por lo que se debe tener un enfoque mucho más amplio.

Lo que hemos decidido, después de muchas discusiones, es abordar un mecanismo de autorregulación y autocontrol para las empresas. Este tema (regulación LA/FT en el sector real) todavía es muy novedoso en el mundo y en esa medida hay que proceder con bastante prudencia y comprensión, debido a que mucha gente todavía no está preparada para esto. Estamos frente a operadores que son muy diversos y por eso hemos buscado hacer una norma que es bastante general y voluntaria.

La idea de todo esto es que la regulación sea escalonada. En la medida en que las empresas grandes implementen su sistema de autocontrol iremos involucrando a las empresas más pequeñas.

 

Infolaft:

¿Cuántas empresas deberán cumplir con esta Circular?

LGV:

Aproximadamente 600 empresas. Adicionalmente vamos a hacer unas labores de promoción, en la actualidad estamos solicitando autorización a organismos internacionales para publicar unas cartillas con los principios de Gafisud y de Naciones Unidas para divulgarlos en las empresas obligadas. Esta es una labor más pedagógica que cualquier otra cosa, porque las empresas deben estar muy conscientes del riesgo.

 

Infolaft:

La norma dice que las obligadas serán las vigiladas por la Supersociedades con ingresos superiores a 160 000 salarios mínimos legales vigentes (Smlv) ¿Este cálculo se debe hacer con base en el Smlv de 2013 o 2014?

LGV:

Normalmente se hace con el estado financiero del corte inmediatamente anterior, es decir el cierre de diciembre 2013. Así las cosas, para esta norma se debe tener en cuenta el salario mínimo legal vigente de 2013 junto con los estados financieros de ese año.

 

Infolaft:

¿Deja de estar obligada a cumplir con la norma una entidad que cumpla con los ingresos de 160 000 Smlv en un año, pero al siguiente ya no los perciba?

LGV:

En principio se debe tener claro que esta norma busca promover un sistema de autocontrol y las empresas deben entender que cuidarse del LA/FT es importante. La motivación principal no tiene que ser la obligatoriedad legal, sino la prevención de los riesgos. Adicionalmente, si la empresa ya cuenta con un sistema, lo más recomendable en beneficio de la propia compañía, es mantenerlo.

 

Infolaft:

¿El oficial de cumplimiento de las empresas del sector real puede ser un tercero o debe estar vinculado a la entidad?

LGV:

En esta norma no hay oficial de cumplimiento, el responsable es el representante legal. Aquí la junta directiva debe fijar la política, el representante legal debe ejecutarla y el revisor fiscal debe cerciorarse de que se está cumpliendo. En conclusión la obligación de protegerse queda al interior de la compañía.

Muchas de las grandes empresas ya tienen un sistema de prevención LA/FT. A través de esta supervisión vamos a saber cuáles lo están haciendo bien para que sirvan de ejemplo a las demás empresas que vayan llegando a este nivel de tamaño (160 000 Smlv) o cuando ya tengamos el sistema de autocontrol para las medianas empresas.

 

Infolaft:

¿Cómo se va a evitar la ambigüedad normativa para que una empresa que ya cumple con alguna regulación LA/FT no dude sobre qué norma cumplir?

LGV:

Es fácil. Si es una empresa vigilada por esta Superintendencia le aplica esta circular. Si es vigilada por ejemplo por la Superfinanciera, la Supertransporte o por otras tendrá que cumplir las regulaciones expedidas por esas entidades.

 

Infolaft:

¿Pero para el caso –por ejemplo– de los operadores de comercio exterior que ya cumplen con la Circular 170 de la Dian y  que igualmente están vigilados por la Supersociedades?

LGV:

Por supuesto cuando haya traslapos de competencia se tendrá que revisar. La regulación LA/FT para el sector real es una idea nueva, inclusive hemos tenido conversaciones con los comerciantes sobre esto y próximamente tendremos reuniones con los industriales.

La idea es establecer mesas de trabajo para hacer más fácil la implementación y si encontramos que hay algún vacío legal o de zona gris normativa se podrá corregir en el tiempo. Esta es una circular que podrá ser modificada en la medida en que se vaya implementando, eso es algo normal.

En cierta medida hay que entender que este es un camino que empieza a construirse. La creación del sistema de control LA/FT de la banca tardó casi veinte años y se ha avanzado mucho, y tenemos un muy buen sistema, pero de todos modos hay problemas después de dos décadas. Este es el primer paso de un trabajo en construcción. Estamos dispuestos a trabajar con los gremios de la producción, del comercio, de los servicios, y de sectores específicos para ver cómo se aplica esta norma de la mejor forma.

 

Infolaft:

¿Esta circular se socializó previamente con empresas y gremios?

LGV:

Se ha socializado ampliamente, ustedes son testigos de que este tema se ha hablado desde hace tiempo, además se han tenido reuniones al interior del gobierno sobre esto. Pero es sencillamente imposible, en una etapa previa, hacer consultas con todos los sectores del sector real, que son centenares, por no decir miles de subsectores involucrados.

Lo que buscamos es hacer una norma general, de fácil entendimiento y aplicación que en este caso se limita a las empresas más grandes, donde ya hay un número importante que ya cuenta con este tipo de controles y estructuras sólidas de gobierno corporativo. En la medida en que se vaya perfeccionando se irá extendiendo, pero no podemos pretender tener un sistema de control del lavado de activos aplicado a la mediana empresa cuando el tema de costos no lo va a dar.

 

 

Nota: el superintendente de sociedades, Luís Guillermo Vélez, hizo claridad en que las empresas obligadas a cumplir con la Circular 304-000001 serán aquellas que perciban ingresos mínimos de 160 000 Smlv. No se tendrán en cuenta los activos. En los próximos días se emitirá una Circular aclaratoria en este sentido.

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