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Las acciones de los supervisores en lo que va de 2017

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En lo corrido del presente año tanto la Superintendencia Financiera como la Superintendencia de Economía Solidaria han emitido conceptos y circulares importantes para la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento. Mientras que la primera se enfocó en el tema de listas y beneficiario final, la segunda centró su esfuerzo en la implementación del Sarlaft en su sector.  

Acciones de la Superfinanciera

La autoridad informa cuando se actualiza la lista ONU

A través de un Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre algunas autoridades del Estado colombiano, la Superintendencia Financiera asumió el compromiso de informar a sus entidades vigiladas de las modificaciones que tuvieran lugar en la lista de organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En desarrollo de esto, la Superfinanciera emitió la Carta Circular 22 de febrero de 2017, en la que solicitó a los sujetos obligados la creación de un correo corporativo para que recibieran allí las notificaciones. La carta dice: “las entidades supervisadas deben mantener activas las cuentas de correo electrónico de que trata el presente Acto Administrativo e informar a la mencionada Delegatura [de Riesgo de Lavado de Activos] cualquier modificación relacionada con las mismas”.  

Se modificaron algunos formatos y anexos de la Circular Básica Jurídica

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el pasado 6 de marzo la Circular Externa 5 de 2017, que contiene nueva información e instrucciones sobre los anexos de la Circular Externa 55 de 2016, relacionados con el reporte de información sobre la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. La principal disposición que contiene esta circular es la suspensión de la entrada en vigencia de los instructivos y documentos técnicos anexos a la Circular Externa 55 de 2016, por lo que las entidades deben seguir reportando a la Uiaf la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.  

En procesos de actualización hay que preguntar por el beneficiario final

En diciembre de 2016 la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la regulación Sarlaft a través de la Circular Externa 55 de ese año. Dos de las principales modificaciones consistieron en ampliar la definición de personas expuestas públicamente (PEP) y en solicitar a las entidades financieras identificar al beneficiario final en los procesos corporativos de los productos o servicios ofrecidos. Con posterioridad a la expedición de esta norma, una entidad le consultó a la Superfinanciera si es viable vincular o actualizar los datos de clientes (personas jurídicas) que se nieguen a entregar información de sus beneficiarios finales aduciendo “reserva comercial y secreto profesional”, y si esta obligación solo rige a partir de la entrada en vigencia de la circular 55. En su respuesta, contenida en el concepto 2017029435-001 de abril de 2017, la autoridad informó que “las entidades vigiladas deberán demostrar la debida diligencia en el cumplimiento de la norma, es decir, que hicieron los esfuerzos necesarios para obtener la información sin que haya sido posible su obtención, circunstancia de la que deberán dejar estricta constancia”, esto sin importar si la entidad financiera decide o no establecer vínculos jurídicos con aquellos que se nieguen a suministrar información. Respecto al ámbito temporal de aplicación de la disposición, la superintendencia señaló en el concepto que las normas que desarrollan temas de lavado de activos y financiación del terrorismo son de orden público de imperativo cumplimiento y por ende “subyugan los acuerdos válidamente celebrados entre particulares”. Por esa razón, agregó la entidad de supervisión, “no es dable concluir, como se indica en la consulta, que la referida Circular solamente se aplica para clientes nuevos con los que se tenga relación contractual después de la fecha de entrada de vigencia de la mencionada Circular Externa”. En este orden de ideas, los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras sí deben incluir dentro de los procesos de actualización de sus clientes la solicitud de información de sus beneficiarios finales.  

Las oficinas de representación deben prevenir operaciones ilícitas

A partir de la consulta realizada por la oficina de representación en Colombia de Berkley Insurance Company (BIC), en la que consultó a la Superintendencia Financiera para determinar si estaba o no obligada a implementar un Sarlaft, la autoridad supervisora expidió el concepto 2017055463-003 del 1 de junio de 2017, en el que aborda la materia. Según la Superfinanciera, las oficinas de representación están exceptuadas de implementar un sistema de prevención de LA/FT pero, en todos los casos, sí deben nombrar un funcionario responsable de prevenir operaciones con fondos de origen ilegal, que bien puede ser un empleado del área de cumplimiento de la institución en el exterior. La superintendencia agregó que, dado que las oficinas de representación por regla general no deben implementar un Sarlaft, sí requieren políticas y controles que se apliquen en las relaciones que establezcan con proveedores, empleados y terceros con los que tengan algún vínculo comercial, contractual, legal o laboral.  

Acciones de la Supersolidaria

El Sarlaft llegó al sector cooperativo

El primero de febrero de 2017 la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Circular Externa 4 de 2017 que obliga a todas sus vigiladas a implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft). Así, la norma obliga a todas las cooperativas, sin excepción, a implementar uno de estos sistemas. El documento inicialmente señalaba que las cooperativas de ahorro y crédito tendrían que implementar el sistema “dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación y vigencia de la presente instrucción”. Sin embargo, el pasado 3 de agosto la Supersolidaria expidió la Circular Externa 10 de 2017 que extiende los plazos para la implementación del Sarlaft. Tal y como se señala en el siguiente cuadro, la implementación se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: Aún así, mientras se adelanta el proceso de implementación del Sarlaft, todas las organizaciones vigiladas deben mantener en funcionamiento el Siplaft previsto en el capítulo XI del Título II (cooperativas de ahorro y crédito) y en el capítulo IX del Título III (organizaciones diferentes a las cooperativas autorizadas para ejercer actividad financiera) de la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria, de manera que se garantice la efectividad en la prevención del riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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