La Superintendencia de Economía Solidaria modificó varias disposiciones de su Circular Básica Jurídica. Los cambios versan sobre los requisitos para ser oficial de cumplimiento y sobre los reportes de expedición de tarjetas débito y crédito bajo el modelo de franquicia.
A través de la Circular Externa 3 del 6 de julio de 2016 –dirigida a todos los miembros que integran los órganos de administración y control de las organizaciones de economía solidaria supervisadas– la Superintendencia de la Economía Solidaria modificó varios preceptos normativos de su Circular Básica Jurídica.
Aunque no se trata de modificaciones de fondo, sí implican una carga operativa que debe ser tenida en cuenta en los procesos internos de cada una de las entidades.
Así tendrán que acreditar conocimiento los oficiales
El numeral 6.5 del capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica contiene, entre otros, los requisitos mínimos que debe cumplir toda persona que sea o aspire a ser oficial de cumplimiento de una cooperativa autorizada para prestar servicios y ofrecer productos financieros.
El literal f de dicho precepto establecía que para ser oficial de cumplimiento se debía acreditar capacitación en materia de riesgos de LA/FT y que dicho conocimiento tenía que ser probado mediante dos instrumentos: una certificación expedida por una institución de educación superior con autorización para impartir formación en esta materia (y cuya duración no fuera menor a 90 horas) y la certificación del curso e-learning de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), tanto en el módulo general como en el módulo específico del sector cooperativo.
Sin embargo, respecto a la segunda de las certificaciones se ha presentado el inconveniente de que si bien en la actualidad es posible acceder al módulo general de la plataforma virtual de la Uiaf, desde hace un tiempo el módulo específico del sector cooperativo no se encuentra disponible por estar en un proceso de actualización.
Para solventar este vacío que le ha impedido a algunas personas cumplir el requisito, la Supersolidaria decidió eliminar el requerimiento de cursar dicho módulo específico, con lo cual la norma quedó de la siguiente manera: “el oficial de cumplimiento debe cumplir, como mínimo con los siguientes requisitos: (…) f) certificación del curso e-learning de la Uiaf en el módulo general y acreditar capacitación en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior con autorización para impartir formación en esta materia, con una duración no inferior a 90 horas (…)”.
¿Cómo se debe reportar a la Uiaf la expedición de tarjetas?
La segunda modificación que realizó la Supersolidaria a su Circular fue establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar que deben tener en cuenta los obligados –cooperativas con sección de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro– para la presentación de reportes a la Uiaf acerca de la expedición de tarjetas débito y crédito a través de franquicias.
Según la nueva disposición, contenida en el numeral 7.2.6. del capítulo XII del Título II de la norma, ahora no solo se debe tener en cuenta un formato (incorporado en el numeral 6 del anexo 1) que debe ser enviado por el Sirel de la Uiaf, sino que se establece que tales documentos deben ser enviados ‘‘dentro de los diez días calendario del mes siguiente al del corte del periodo mensual’’.
Para facilitar la aplicación de esta normatividad, la Superintendencia añadió un parágrafo temporal a este numeral que crea un régimen de transición, según el cual el reporte de expedición de tarjetas a través de franquicias correspondientes al lapso comprendido entre abril de 2015 y agosto de 2016 deben ser presentados a más tardar el 30 de septiembre de este año.
Por su parte, el reporte de septiembre de 2016 se deberá enviar dentro de los diez primeros días del mes de octubre y así sucesivamente.