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Homónimos y coincidencias parciales en la debida diligencia: cuando el nombre no es suficiente

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Imagen generada con IA

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El 14 de enero de 2023, René Martínez Gutiérrez aterrizó en el aeropuerto El Dorado de Bogotá. Llevaba más de diez años viviendo en Estados Unidos y volvía a Colombia porque su padre estaba enfermo. No alcanzó a salir de la terminal. Una alerta de Interpol lo señalaba como requerido por el Perú, acusado de participar en un caso de tráfico de estupefacientes en el 2006. Las autoridades no buscaban a René, sino a un narcotraficante peruano que, según la prensa, tiene su mismo nombre y fecha de nacimiento.

No era la primera vez. René ya había sido detenido en 2010, cuando fue a hacer un trámite, y en 2011, cuando pasó cerca de dos meses en La Picota. En la tercera ocasión estuvo privado de la libertad unos tres meses. A mediados de abril de 2023, la Fiscalía General de la Nación dejó sin efecto la resolución que había ordenado su captura con fines de extradición. Su hermana lo resumió así: “Toman a las personas, las privan de su libertad, pero no consultan”.

El caso de René es extremo, pero no es excepcional. Muestra que un sistema de verificación basado en coincidencias de nombre puede convertir a una persona inocente en sospechosa. En el cumplimiento normativo ALA/CFT, donde miles de entidades cruzan a diario los nombres de sus clientes contra listas internacionales, el problema tiene una escala mucho mayor que la de un aeropuerto. Y allí el riesgo no se limita a los homónimos: los algoritmos también alertan sobre nombres que apenas se parecen.

 

¿Qué es la homonimia?

 

El Diccionario de la lengua española define homónimo como aquello que, “dicho de una persona o de una cosa”, “con respecto de otra, tiene el mismo nombre”. La definición es sencilla, pero sus consecuencias jurídicas no lo son.

En Colombia, el nombre es un atributo de la personalidad protegido por la ley. El artículo 3.º del Decreto 1260 de 1970, Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, establece que “toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde”. La norma prevé expresamente el problema: “El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones”.

El nombre, sin embargo, no individualiza por sí solo. Es un dato compartido. Lo que distingue a una persona de su homónimo es el conjunto de sus datos de identificación: número de documento, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares. Cuando una autoridad o una empresa confunde el nombre con la identidad, compromete derechos fundamentales.

El artículo 15 de la Constitución colombiana consagra este derecho. En este se reconocen el derecho a la intimidad y al buen nombre, así como el derecho de todas las personas a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Una persona registrada en una base de datos como coincidente con un narcotraficante, un terrorista o un sancionado, sin serlo, tiene un dato falso asociado a su identidad. Tiene derecho a que se corrija.

La Ley 1581 de 2012 desarrolla ese derecho con el principio de veracidad o calidad. Según ese principio, la información sujeta a tratamiento debe ser “veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible”, y se prohíbe el tratamiento de datos “parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error”. Una coincidencia de nombre, total o parcial, que no se ha verificado es, precisamente, un dato que puede inducir a error.

Ahora bien, es importante señalar que es un tema que enfrentan todos los días las oficinas de cumplimiento en la consulta de listas. Un homónimo es una persona que tiene el mismo nombre que otra y un documento distinto. Es una situación legal recurrente, como lo muestran los nombres y apellidos comunes en Colombia, y es la que vivió René. Una coincidencia parcial, en cambio, es una similitud textual que supera el umbral de un sistema de filtrado sin que haya identidad de nombre ni de documento: un nombre de menos, un apellido invertido, una tilde o un error de transcripción.

Las dos producen falsos positivos, pero no son lo mismo. Como lo advirtió Alberto Lozano Vila, fundador de Infolaft, en el encuentro de oficiales de cumplimiento del 1 de octubre de 2026, llamar homónimo a toda coincidencia es un error conceptual frecuente. La diferencia importa: el homónimo solo se descarta con datos de identificación distintos del nombre, mientras que la coincidencia parcial exige, además, entender por qué el sistema la generó.

 

¿Qué dicen la ONU, el GAFI y otros organismos internacionales?

 

Las listas vinculantes del Consejo de Seguridad
Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son vinculantes para Colombia, y las entidades obligadas deben consultarlas. Su calidad depende de la información que aporten los Estados, y esa información no siempre es suficiente. En sus informes, el Equipo de Vigilancia del Comité 1267 ha recogido las preocupaciones de los Estados miembros sobre la falta de identificadores, los posibles errores en la transcripción de los nombres y la ausencia de datos biométricos en algunas entradas. Una lista con pocos datos impide descartar a los homónimos y multiplica las coincidencias parciales.

Por esta razón, el  Consejo de Seguridad ha creado mecanismos para las personas afectadas por error. La Resolución 2161 (2014) facultó al Punto Focal para la Exclusión de la Lista a recibir comunicaciones de personas que afirman haber sido sometidas por error a las sanciones contra Al-Qaida.

Según las estadísticas de las Naciones Unidas, al 25 de septiembre de 2025, el Punto Focal había recibido comunicaciones de tres personas que alegaban haber sido afectadas por una identificación falsa o equivocada, o por confusión con personas de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. 

El GAFI: la obligación de los Estados
El GAFI aborda el problema de forma explícita, y lo hace en el campo de las sanciones financieras dirigidas. Las Notas Interpretativas de las Recomendaciones 6 (terrorismo) y 7 (proliferación) disponen lo siguiente: “para las personas o entidades con el mismo nombre o uno similar al de personas designadas, que resulten afectadas por un mecanismo de congelamiento, es decir, un falso positivo, los países deben desarrollar e implementar procedimientos públicamente conocidos para descongelar oportunamente sus fondos, una vez verificado que no se trata de la persona designada”. La fórmula, “el mismo nombre o uno similar”, cubre tanto a los homónimos como a las coincidencias parciales.

Dos precisiones son importantes. La obligación recae sobre los Estados, no directamente sobre los sujetos obligados. Y se limita a las sanciones financieras dirigidas, no a toda la debida diligencia.

 

¿Qué ha dicho la Autoridad Bancaria Europea?


El documento técnico más reciente sobre el tema proviene de la Unión Europea. En noviembre de 2024, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó dos directrices sobre medidas restrictivas, EBA/GL/2024/14 y EBA/GL/2024/15, que se aplican desde el 30 de diciembre de 2025. El GAFI y el Consejo de Seguridad ya se ocupaban del problema, pero en términos generales: nombres iguales o similares, falsos positivos, identidades equivocadas. Las directrices de la ABE van más allá, porque nombran expresamente a los homónimos y detallan cómo filtrar, analizar y resolver las alertas. Sus principales aportes son los siguientes:aciones para quien queda vinculado a un proceso penal por tener los mismos nombres que otra persona:

  • Datos mínimos. Para las personas naturales, el filtrado debe incluir al menos el nombre y la fecha de nacimiento, no solo el nombre.
  • Calibración. El sistema de filtrado no debe ser “ni demasiado sensible, lo que provocaría un elevado número de falsos positivos, ni insuficientemente sensible”.
  • Análisis de alertas. Cuando hay duda, la entidad debe recurrir a información que no usó en el filtrado: residencia, nacionalidad, representantes, datos de contacto. En las situaciones de mayor exposición, la revisión la hacen al menos dos personas.
  • Listas blancas. Para evitar que las alertas falsas sobre una misma persona se repitan, las entidades pueden incluirla en una lista interna, documentando los motivos y revisándola cada vez que cambien las sanciones o los datos del cliente.
  • Casos no concluyentes. Las entidades deben establecer cómo actuar cuando no pueden concluir si están ante una coincidencia real, un falso positivo o “un caso de homónimos”, que la ABE distingue del falso positivo en general. Mientras tanto, deben abstenerse de prestar el servicio.

Este último punto muestra la tensión de fondo. Desde la lógica de las sanciones, la duda se resuelve a favor de la abstención. Desde la lógica de los derechos, esa abstención puede significar negarle un servicio a un inocente sin un plazo ni una vía de reclamo definidos. Las directrices de la ABE regulan el tratamiento de datos personales, las listas blancas y el uso de información adicional, pero no mencionan la protección de datos.

En el ámbito privado, la guía del Grupo Wolfsberg sobre filtrado de sanciones (2019) sigue la misma línea. Datos como la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el lugar de nacimiento sirven para distinguir una coincidencia real de un falso positivo.

 

¿Qué herramientas hay en Colombia para los homónimos?


Personas naturales
El Ministerio de Justicia y del Derecho publicó en su página internet orientaciones para quien queda vinculado a un proceso penal por tener los mismos nombres que otra persona:
 

  1. 1. 
    Habeas corpus, cuando hay una privación de la libertad en esas condiciones.
  2. 2. 
    Acción de tutela, por la vulneración de derechos fundamentales como el buen nombre, el habeas data, la honra y el debido proceso. La homonimia o coincidencia parcial, debe estar suficientemente probada: el registro civil, las certificaciones laborales, los testimonios y cualquier documento que demuestre que se trata de una persona distinta de la investigada. Si el afectado está en un centro penitenciario, debe informarse al INPEC.
  3. 3. 
    Objeto de la tutela. Se busca que el juez ordene al juez penal o al fiscal del caso aclarar en el expediente que hubo un error por homonimia. También, que, en las bases de datos de la Policía Nacional, la Procuraduría y la Fiscalía, entre otras, se elimine cualquier información que asocie al ciudadano con ese proceso.

La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre el tema. En la Sentencia T-578 de 2010 amparó los derechos de un ciudadano cuya identidad se confundía con la de alias “Mono Jojoy”. Consideró que la tutela procedía por la vulneración continua de sus derechos y la complejidad del caso, y ordenó a la Fiscalía aclarar la identidad del verdadero procesado. En la Sentencia T-653 de 2014 fue más lejos. Precisó que la labor de verificar la correcta identificación del procesado corresponde principalmente a la Fiscalía, y que la tutela procede cuando la suplantación está suficientemente probada y los mecanismos para corregir el error del Estado imponen al ciudadano una carga desproporcionada. La Corte ordenó suprimir de las bases de datos la información que asociaba al accionante con la condena ajena: el habeas data exige corregir el error en su origen.

Personas jurídicas
Para las empresas, el control de homonimia es preventivo y está a cargo de las cámaras de comercio. El artículo 35 del Código de Comercio dispone que las cámaras “se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito”. El artículo 9 del Decreto 898 de 2002 precisó que este control se aplica entendiendo que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado. Esta verificación opera a nivel nacional a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las cámaras de comercio, que centraliza la información registral de todo el país.

Este control solo impide nombres idénticos, no similares. Para la debida diligencia, eso significa que dos sociedades con nombres parecidos pueden coexistir legalmente y generar coincidencias parciales en los sistemas de filtrado. En esos casos, el NIT, la fecha de constitución, el domicilio y los representantes legales son los datos que permiten distinguirlas.

 

¿Por qué se producen los falsos positivos?

 

En el encuentro del 1 de octubre de Infolaft, Lozano planteó que los falsos positivos y los falsos negativos son una consecuencia matemática de buscar personas a través de caracteres. Ninguna organización puede eliminarlos. Lo único que decide es dónde ubica el error, mediante el algoritmo y el umbral que elige.

Se buscan personas, pero se consultan caracteres
En la debida diligencia se buscan personas, no caracteres. Sin embargo, la información disponible son caracteres, con mayúsculas, abreviaturas y errores de ortografía. Para Lozano, como para la ley colombiana, el nombre es un atributo de la identidad, no la identidad, que se compone también del documento, la fecha de nacimiento y el domicilio. Por eso, la pregunta correcta no es si dos textos se parecen, sino si corresponden a la misma persona. A esto se suma que algunos sistemas devuelven a los vinculados y no a la persona consultada, es decir, más información de la que se pidió.


Lozano identificó cuatro realidades que originan el problema:
 

  • Fuentes con nombres incompletos. La principal es la prensa. Cuando el proveedor completa el dato, la fuente real ya no es la prensa, sino la que usó el proveedor para completarlo.
  • Personas que no usan su nombre completo. Omiten nombres al firmar o al presentarse.
  • Delincuentes que alteran su nombre. Alternan apellidos, suprimen nombres o usan siglas.
  • Errores de escritura y transcripción. Letra ilegible, tildes, ortografía y fallas de las bases de datos. Es la misma preocupación que los Estados han planteado ante el Equipo de Vigilancia del Comité 1267 sobre las listas de las Naciones Unidas.

Varias de estas realidades no producen homónimos, sino coincidencias parciales. Lozano lo ilustró con un ejemplo: con el algoritmo Jaro-Winkler y un umbral del 90 %, dos registros alcanzan un 91 % de similitud porque coinciden dos nombres y dos apellidos, pero falta un nombre y no hay cédula. El sistema genera una alerta, aunque las dos personas no sean homónimas: solo sus nombres se parecen lo suficiente para superar el umbral.

El dilema de cobertura
Toda estrategia de búsqueda acumula algún tipo de error. Si la entidad consulta solo listas que traen documento, y lo hace por cédula, obtiene una respuesta de sí o no sobre un universo reducido. Su error son los falsos negativos: no aparece, por ejemplo, la persona mencionada en la prensa sin cédula. Si amplía el universo a fuentes sin identificación, como la prensa, obtiene homónimos y coincidencias parciales que exigen análisis, y acumula falsos positivos y falsos negativos. Para Lozano, quien afirma tener resuelto el problema porque su sistema solo responde sí o no está consultando un universo pequeño.

La coincidencia exacta por documento es el criterio más fuerte y más rápido, pero tiene límites. Su resultado negativo solo significa que no hay coincidencia exacta por cédula; no equivale a afirmar que la persona no está en listas. Además, produce falsos negativos cuando el documento se registra con puntos, dígito de verificación, prefijos de tipo de documento o errores de transcripción. Y no sirve para la lista de las Naciones Unidas, de consulta obligatoria, que no trae cédula e incluye extranjeros y otros caracteres. Para esa lista se requiere un algoritmo de similitud.

El umbral: una decisión, no un ajuste
Los umbrales se expresan de 0 a 100 y dependen del algoritmo, o de la combinación de algoritmos, que se elija. Subir el umbral reduce los resultados y los falsos positivos, pero aumenta los falsos negativos, que impiden saber que la persona estaba en la fuente. Según el Director de Infolaft, muchas organizaciones no revisan el umbral, o lo elevan para reducir la carga operativa, sin advertir ese efecto. Además, el umbral solo actúa sobre las coincidencias parciales: un homónimo, con el nombre idéntico, superará cualquier umbral y solo se descarta con otros datos. Es la misma tensión que la Autoridad Bancaria Europea describe cuando pide un sistema de filtrado que no sea ni demasiado sensible ni insuficientemente sensible.

 

¿Qué pasa con la debida diligencia?


El caso de René deja una lección para los oficiales de cumplimiento: ni siquiera el nombre más la fecha de nacimiento garantizaron la individualización. Si dos datos pueden llevar a una persona a la cárcel tres veces, una coincidencia de nombre, total o parcial, en un sistema de filtrado no es, por sí sola, un hallazgo. Es el inicio de una verificación.

En Colombia, las oficinas de cumplimiento deben actuar con coherencia cuando encuentran una coincidencia: tratar los datos personales con veracidad y exactitud, y respetar los derechos del titular a conocer, actualizar y rectificar. La página de la Superintendencia Financiera dedicada a las sanciones financieras dirigidas no describe un procedimiento público para los falsos positivos como el que exige el GAFI. Dicho vacío merece atención.

A partir de los estándares revisados y de las recomendaciones del Director de Infolaft, se presentan algunas buenas prácticas que se podrían poner en funcionamiento:

Mejorar la calidad de la información propia. Datos completos y bien registrados de clientes y contrapartes reducen los dos tipos de error.

Conocer el algoritmo y definir técnicamente el umbral. Se debe calibrar de manera adecuada el umbral y no elevarlo solo para reducir la carga operativa.

Asumir el error como una decisión explícita. Ningún sistema elimina los dos errores a la vez: exigir más datos para confirmar una alerta reduce los falsos positivos, pero aumenta los falsos negativos, y viceversa. Por eso la empresa debe definir y documentar de forma consciente cuál de los dos riesgos está dispuesta a tolerar, en lugar de dejar que lo decida el umbral por defecto.

Nunca decidir por el nombre. Toda alerta debe contrastarse con el número de identificación, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y, para las personas jurídicas, el NIT y los representantes legales.

Documentar cada descarte. La decisión de calificar una alerta como falso positivo debe quedar registrada, con los datos que la sustentan. Esa trazabilidad protege a la entidad ante el supervisor y al titular ante un error futuro.

Evitar la alerta recurrente. Una lista interna de falsos positivos confirmados, revisada cada vez que cambien las listas o los datos del cliente, evita que la misma persona, homónima o con un nombre parecido, sea detenida en cada operación.

No divulgar la coincidencia no verificada. Un dato como “coincidente con lista” que se incorpora a bases internas o se comparte con terceros sin verificación puede vulnerar el principio de veracidad de la Ley 1581 de 2012.

Dar una vía de rectificación. El cliente afectado por un falso positivo debe poder aportar documentos y obtener una respuesta, dentro de los plazos de consultas y reclamos del artículo 15 de  Ley 1581 de 2012.

Escalar los casos dudosos. Cuando la verificación no sea concluyente, conviene hacer una segunda revisión y, si es necesario, consultar a la autoridad competente en lugar de resolver la duda con el cliente por defecto.

 

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Análisis de homónimos y coincidencias parciales en la debida diligencia